FERTASE-LIMA
¡12 DE JULIO JORNADA NACIONAL POR CUMPLIMIENTO DE
LAS PROMESAS DE OLLANTA HUMALA CON EL PUEBLO!
“LOS GRANDES ESPIRITUS SIEMPRE
HAN TENIDO QUE LUCHAR CONTRA LA OPOSICION FEROZ DE MENTES MEDIOCRES.” EINSTEIN
El Comité
Ejecutivo Regional de la Federación Regional de Trabajadores del Sector
Educación, (FENTASE-REGION-LIMA), saluda fervorosamente a los afiliados de las
diferentes bases de Lima Metropolitana y a todos los trabajadores militantes
leales y consecuentes de nuestra gloriosa Federación Regional. Es deber de
nuestra organización gremial de poner en conocimiento e informarles que el 29 de Junio del 2012, se publicó en el diario Oficial. El Peruano el D.S. N°
104 - 2012 - EF / Decreto Supremo que aprueba la Escala Base y disposiciones
complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874 - Ley que
implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo
Laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia
y Estimulo - CAFAE.
El anexo del presente Decreto Supremo
deberá ser publicado en el diario oficial el peruano, así como en el portal
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Dicho anexo consta de tres títulos, trece artículos y una disposición complementaria transitoria. Adjunto para su conocimiento análisis y comentarios, debiéndose discutir mediante las reuniones de Directivas y Asambleas Generales de cada base.
Dicho anexo consta de tres títulos, trece artículos y una disposición complementaria transitoria. Adjunto para su conocimiento análisis y comentarios, debiéndose discutir mediante las reuniones de Directivas y Asambleas Generales de cada base.
D.S. 106-2012-EF AGUINALDO
FIESTAS PATRIAS 2012
Así mismo se dictan disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y aprueban
la transferencia de partidas. Publicado: el 29 de Junio del 2012 y Vigencia: a partir del 30 de Junio del 2012.
Importe: El importe por aguinaldo de Fiestas
Patrias 2012 para el Sector Público asciende a S/ 300.00. Dicho pago se
realizara en la planilla de Julio 2012
Personal con derecho: Tienen derecho a percibir el
aguinaldo por Fiestas Patrias 2012:
a.- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
D.L. N° 276.
b.- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
c.- Personal de las FF.AA. y FF.PP.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117, D.L. 19846, D.L. 20530,
D.S. 051-88-PCM, Ley 28091)
e.- Personal régimen Contratación Administrativa de Servicios –CAS
Requisitos para su percepción: Se exige que el personal arriba
indicado, para recibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 cumpla
dos requisitos en forma conjunta:
a.- Estar laborando al 30 de Junio
del 2012. Se considera dentro de este grupo a las personas que a esa fecha
están con: descanso vacacional anual, tienen licencia con pago de remuneración
y aquellos que estén subsidiados por motivos de salud o maternidad según normas
de EsSalud.
b.- Antigüedad: Aquí se diferencia
dos situaciones
Aguinaldo completo.
Para aquellos que tengan como mínimo 03 meses al 30 de Junio 2012
Aguinaldo proporcional y los que no llegan a los 03 meses, se
determina el pago proporcional a los meses laborados.
Base de cálculo para derechos
laborales
Se establece que no es base de cálculo para cualquier tipo de remuneración,
bonificación, beneficio o pensión que perciba el trabajador del Sector Público.
Incompatibilidad con otro
beneficio similar
No se puede percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 si el trabajador
del Sector Público viene percibiendo otro beneficio en especie o en dinero,
similar con igual o diferente nombre. Esto independiente de la fecha de su
pago.
Aportes y contribuciones
El aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 no está afecto a descuentos por
EsSalud, ni sistema de pensiones (Sea ONP o AFP).
Personal de Sector Público bajo
el régimen privado
Se establece que deberán recibir no el aguinaldo de Fiestas Patrias 2012,
sino la gratificación por fiestas patrias determinado en la Ley 27735. El cual
tiene sus disposiciones y forma de cálculo propios.
El Ministerio
de Trabajo aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR,
publicado en el Diario El Peruano con fecha 08 de Junio-2012, una Guía y
Formatos para el proceso de elección de Representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y su constitución e instalación en el Sector
Público, dispuesto por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
(publicado el 20-Agosto-2011), y por su reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR (publicado el 25-Abril-2012).
LIMA, 29 DE JUNIO DEL 2012
¡CAJAMARCA Y ESPINAR LUCHAN POR LA PATRIA!
¡FERTASE NO SE VENDE FERTASE SE DEFIENDE!
¡HASTA LA VICTORIA FINAL, FERTASE VENCERA!
CER-FERTASE-LIMA
CER-FERTASE-LIMA
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