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jueves, 21 de junio de 2012

MOVILIZACION DEL 13 DE JUNIO-SERVIR




FENTASE-LIMA 

¡¡La mentira repetida mil veces puede llegar a aceptarse como verdad!!!

El CER-FERTASE-LIMA, hace llegar el saludo clasista y de lucha  y es deber de saludar por las diferentes acciones que emprendimos con las MASIVA Y CONTUNDENTE participacion disciplinadamente de la MOVILIZACION del 13 de Junio a las instalaciones de SERVIR, en donde nos recibio el Presidente de SERVIR, a los dirigentes regionales y a todos los Secretarios Generales de cada una de las diferentes bases de Lima Metropolitana, por el espacio de una hora tratando los siguientes Temas: 1.- La Escala del CAFAE 2.- Las Apelaciones del Proceso de Nombramientos 3.- Resoluciones de Improcedencia del 30% de Bonificacion Diferencial 4.- Pago del 25, 30 Años y Subsidio por Luto y Sepelio 5.- Instalacion de la Comision para ver todos los casos, a todo ello debemos decir que la Escala del CAFAE, para la elaboracion del reglamento tomara mas de los 30 dias que indica la Ley, por lo que haremos llegar nuestra propuesta tecnica para ser incluidos y llegar a tener mayor beneficio del mismo. Las dirigencias de las bases de Lima Metropolitana, deberan informar las acciones que venimos desarrollando, de conformidad a los Acuerdos de las Asambleas Regionales del 17 de Marzo y 31 de Mayo, en donde se aprobo realizar las Movilizaciones al MED, DRELM, SERVIR, MEF, CONGRESO DE LA REPUBLICA, por lo que reiteramos nuestro saludo clasista y de combate por la contundencia y consecuencia en la lucha y que la dirigencia de la Region Lima tiene el fiel compromiso de seguir apoyando las diferentes acciones que vienen emprendiendo a cada una de las bases historicas de nuestra Federacion, hoy mas que nunca necesitamos la verdadera unidad, y no la unidad falsa y mentirosa que quieren algunos dirigentes del CEN, por lo que hacemos el llamado a los dirigentes del CEN, a DIALOGAR por la UNIDAD DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y DEPONER ACTITUDES INTRANSIGENTES, PREPOTENTES Y AUTORITARIAS AL DISPONER LLEVAR ADELANTE UNA SUPUESTA CONVENCION REGIONAL DE "UNIDAD" , que de unidad no tiene nada, como puede ser posible que no se respete los acuerdos de la Asamblea Nacional de Madre de Dios-20011 y el Congreso de Arequipa-2012, elecciones Secretas y universales como lo manda el estatuto de la FERTASE-LIMA, nos parece oportuno reflexionar si nuestro actuar ha sido verdadero en la lucha que libran a diario los dirgentes de las diferentes Base de nuestra FENTASE, logros obtenido, valientes y dignos, liderados por sus dirigentes consecuentes, trabajadores que se inmolaron por una organizacion leal, transparente, democratica, y ahora todo lo dicho solo queda en puras palabras, los jovenes que abrazamos este movimiento sindical vemos con mucha pena la instransigencia de no querer reconocer a nuestra  dirigencia de FERTASE-LIMA, han pasado casi dos años y el CEN no quiere reconocer a la directiva elegida en Elecciones democraticas el 12 de Noviembre del 2010 convocasda por el CEN y la presencia de cuatro dirigentes del CEN- FENTASE, y lo mas sorprendente es que en menos de dos años el CEN ha convocado a cuatro CONVENCIONES DE UNIDAD ( Noviembre 2010, Enero 2011, Octubre-2011 y Junio 2012), cuando el estatuto de FERTASE LIMA  se lleva a cabo la Convencion en un periodo de dos años, bueno seguimos con las mismas actitudes personalistas de no querer respetar a las bases que tienen representatividad en las Comisiones en las Ugeles y en las acciones de Lucha en las calles como buenos combatientes. A todo ello estimados compañeros de la Region Lima la FERTASE-LIMA es una sola y la nadie lo divide, seguiremos luchando como ayer en el Proceso de Nombramientos-2011, donde estuvieron los dirigentes del CEN, seis meses luchando en las calles para que se puedan nombrar y expedir la RD. de nombramientos del Personal Contratado, que veniamos luchando mas de tres años, es necesario que el CEN, se pronuncie sobre los DESCUENTOS INDEBIDOS DE LA DERRAMA ADMINISTRATIVA LIMA, en el cual se encuentran involucrados dirigentes de la nacional en esta entidad que viene lucrando con los aportes de esta supuesta entidad y llevan adelante descuentos a los humildes trabajadores al margen de la R.J. N°043 en el que indica que deberan tener las autorizaciones actualizadas, firma, huella  y mes a mes y no con relacion como lo han venido llevando a cabo comprando a las autoridades de las Ugeles (Directores, Jefe de Administracion y Planilleros) y todo esto a vista y paciencia de nuestros dirigentes Nacionales, son mas siete años que venimos soportando los abusos de estos supuestos representantes de la "Derrama Administrativa" y que ahora son protegidos por una suspuesta inmunidad de ser dirigentes nacionales de FENTASE, por tal motivo NOS RATIFICAMOS EN DESTERRAR A ESTOS MALOS DIRIGENTES DE NUESTRA GLORIOSA FENTASE QUE LUCRAN CON LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES Y DEFENDEREMOS HASTA EL FINAL EL OFICIO MULTIPLE N°133-DRELM Y LO HAREMOS CUMPLIR EN CADA UNIDAD EJECUTORA COMO LO SABEMOS HACER CON LOS TRABAJADORES EN LAS CALLES. ¡BASTA DE YA DE ABUSOS Y PREPOTENCIA!!!. En estos momentos tan importantes para nuestra organizacion regional nos reafirmamos y estamos dispuestos a establecer los puentes y el mecanismos del dialogo en la buena marcha del movimiento sindical, siempre firmes y dignos y humildes para dialogar y enmendar errores cometidos, siendo criticos y autocriticos en las acciones que emprendemos y responsables en la confianza depositada  por los trabajadores. Nos queda mucho por hacer para solucionar la escala Base del CAFAE, y la FERTASE-LIMA ya tiene su proximo objetivo debemos estar fuertes y unidos para seguir luchando para lograr ser incorporados en el presente año, la suma de S/. 150.00 de incentivos  mes a mes y el Bono por unica vez de S/. 250.00


21 de Junio-2012

 ¡VIVA LA FERTASE-LIMA!   ¡VIVA SUS BASES LEALES Y CONSECUENTES! ¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES! ¡NO A CONGA!

¡SOLO LA VERDADERA Y REAL UNIDAD DE LOS TRABAJADORES DEFENDEREMOS!

















CER-FERTASE-LIMA








































                          






















 

 Todos los funcionarios y servidoresde la Administración Pública para un conocimiento de labor que desarrollan es necesario que conozcan el orden de las normas legales administrativas.

         Es importante conocer cual de los Poderes del Estado es la que dicta  la norma legal, así el administrador, el asesor legal.  Identificará y aplicará la norma legal o administrativa en forma eficaz.
CONSTITUCIÓN: Es una norma  legal que declara los derechos más importantes de las personas, es la norma legal suprema del estado.
La Constitución Política del Estado, que también toma el nombre como CARTA MAGNA, cada cuál debe conocer sus derechos y obligaciones a fin de evitar conflictos y problemas en el sistema social y económico de nuestra patria.
La Constitución Política del año 1993, está constituida por 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias de carácter general.
         Lo cuál nos encontramos inmerso en el artículo 40° de la CPP que señala que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos y de confianza.
         Esta Norma Constitucional ha merecido la expedición del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
         El Reglamento de la Carrera Administrativa consta de :
·       15 capítulos
·       191 artículos
·       06 disposiciones complementarias, transitorias y finales que firman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Es así como en su capítulo XIII nos menciona:

DEL PROCESO ADMNISTRATIVO DISCIPLINARIO

Es un acto administrativo o procedimiento administrativo “la secuencia de diligencias que se desarrollan con el objeto de resolver, mediante la intervención de una autoridad competente; un reclamo o el reconocimiento de un derecho, o también podemos decir que es un “tramite contencioso que resulta del tratamiento de hechos faltatorios o requerimientos de impugnación a las resoluciones o disposiciones determinadas por la Administración Pública”.

CLASES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS:


En la vía administrativa el marco normativo ordenado considera un solo tipo de procedimiento administrativo disciplinario, se diferenciado en Proceso Administrativo docente y Proceso Administrativo no docentes.

CARACTERÍSTICAS:

INQUISITIVO.- debe ser solicitado por el jefe de personal, CADER, Órgano de Control Interno solicitando la apertura del proceso.
LEGAL.- la falta que se denuncia debe estar tipificada en las normas pertinentes, sin lo cual no había apertura del proceso.
SIMPLE.- el procedimiento debe desenvolverse  sin mayores dilaciones, debiendo acudir a las normas y utilizarse solo lo requerido.
EFICIENTE.- para lograr una real eficiencia las comisiones deberán estar compuesto por personal idóneo que conozca de las normas legales y su ámbito de aplicación.
JUSTO.- por este principio se le consagra al trabajador el derecho de defensa ante la Comisión ya sea verbal o escrita.

CONFORMACIÓN DE COMISIONES:

         En el caso de docente está constituido  por tres  miembros titulares  y contara con tres  suplentes designado por resolución.
         Para los administrativos de igual forma 03 miembros titulares y tres miembros suplentes, designados por resolución.
La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integra el jefe de personal, quién actuará como secretario técnico y un servidor de carrera por la entidad representativa designado por los gremios sindicales.
La comisión deberá contar con el asesoramiento de profesionales que conozcan y tengan experiencia en la Administración Pública.
La Comisión de Proceso Administrativo tiene la facultad de calificar los expedientes de denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de apertura proceso administrativo. En caso de no proceder elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso.
         El Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto. Debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el diario oficial el “Peruano” dentro del término de setenta y dos  (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.

FALTAS.- según el D.L. 276 del Art. 26° y 28° pueden ser sancionadas con :
Art. 26°
a)    Amonestación verbal o escrita.
b)   Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.
c)    Cese temporal sin goce de remuneración hasta por 12 meses.
d)   Destitución.
Art. 28°
a)          Incumplimiento de las normas establecidas, se debe tener en cuenta los artículos 3°, 21° y 23° del acatado Decreto Legislativo.
Art. 3° los servidores públicos están al servicio de la Nación.
Art. 21° son obligaciones  de los servidores.
Art. 23° son prohibiciones a los servidores.
b)         La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes superiores relacionadas con su labores.
Cada vez que se resiste a cumplir resoluciones está en falta.
c)          Incurrir en acto de violencia, grave indiscplinaria o falta de palabra  en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. Agresión física o verbal dentro del trabajo.
d)         Negligencia en el desempeño de las funciones.
La acción u omisión inconsciente e involuntaria  o entorpezca el normal desarrollo de la institución educativa.
e)          Impedir el funcionamiento del servicio público: obstaculización funcionamiento de la I.E. o de las aulas.
f)           La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
Utiliza o vende los bienes de la I.E. incurre en falta disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiese lugar.
g)          La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
h)         Abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de función con fines de lucro.
-Abusando de sus facultades comete un acto arbitrario en perjuicio de alguien.
-El uso   de   la  función   con   fines  de  lucro  consiste  en  conseguir  en ventajas económicas   o  cambios  del     desempeño   de   sus   funciones   favoreciendo   a  determinado trabajador o servidor.
i)            El causar daños materiales en los locales y otros.
Como deteriorar máquinas, instrumentos de los talleres, documentos de las oficinas, dañar el pintado de la pared del local escolar, etc.
j)            Actos de Inmoralidad.
Como acoso sexual, cobro de suma de dinero, gratificar a su superior y otros.
     k)      Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivo, 05 días en un período de 30 días calendarios o más de quince días    no consecutivos   en  un periodo de 180  días calendarios.
h)        Las demás que señala la Ley:
-El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa.
-El descargo deberá hacerse por escrito: debería contener las pruebas fundamentales. El término de presentación es de cinco  (05) días hábiles a partir de la notificación o recepción y podrá pedir prorroga o ampliación.
AMONESTACIÓN.- consiste en una llamada de atención según el caso. Que no incurra en nueva infracción.
SUSPENSIÓN.- consiste  en la interrupción de la relación laboral durante el tiempo que dure el castigo, impedido de realizar funciones. Puede ser de 10 a 30 días, ni menor ni superior.
SEPARACIÓN TEMPORAL.- interrupción de la relación laboral, no podrá ser menor de 31 días, ni mayor de 3 años. Sin remuneraciones.
SEPARACIÓN DEFINITIVA.- queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública. Bajo cualquier firma o modalidad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos son los medios que procura la ley a los administrativos a efecto de que ante una resolución que no se encuentra a ley
puedan a exigir al titular de la entidad que reconsidere su propio acto administrativo, o que proceda elevan al superior en grado todo lo actuado pone su apelación, revisión y pronunciamiento.

CLASES: Reconsideración, apelación y revisión.
Cualquiera de los recursos desearía tener en cuenta lo siguiente:
a)    funcionario a quién se dirige.
b)   Nombre y apellido, domicilio del recurrente.
c)    El acto al cual se recurre y la razón de su impugnación.
d)   Lugar, fecha y firma.

RECONSIDERACIÓN.- se debe interponer ante el mismo órgano que expidió o dictó la primera resolución impugnada, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental, que el titular de la entidad se rectifique y en consecuencia modifique o deje sin efecto la resolución impugnada.

APELACIÓN.-se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferentes criterios o cuando se trate de puro derecho: debiendo dirigirse a la misma entidad que expidió la resolución a efectos que se eleve todo lo actuado al superior jerárquico en 15 días, si desea resolver en un plazo máximo de 30 días.
REVISIÓN.- se interpondrá delito del término de quince (15) días y resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días transcurridos los cuales sería que mediante resolución el interesado podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer la demanda judicial.

 

¡VIVA LA FERTASE-LIMA!   ¡VIVA SUS BASES LEALES Y CONSECUENTES! ¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES! ¡NO A CONGA!

¡SOLO LA VERDADERA Y REAL UNIDAD DE LOS TRABAJADORES DEFENDEREMOS!


¡
¡HASTA LA VICTORIA FINAL, FERTASE VENCERA!




CER-FERTASE-LIMA

 

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