GRAN MOVILIZACION NACIONAL AL MINISTERIO DE
EDUCACION
DÍA: JUEVES 23 DE ENERO 2014.
CONCENTRACIÓN: MUSEO DE LA NACIÓN A HORAS 10:00 AM
(AVENIDA AVIACIÓN CON AVENIDA JAVIER PRADO - SAN BORJA - LIMA).
La Federación Nacional de Reunificación de Trabajadores Administrativos
del Sector Educación FERTASE - PERÚ, CONVOCA a todas
sus bases de Lima Metropolitana como a sus agremiados del SITASE UGEL 01 SJM,
SITRAUSE 02 RIMAC, SITASE UGEL 03, SITASE - COMAS, SUTACE
UGEL 05 SJL, SITASE UGEL 06 Vitarte, SITASE UGEL 07 San Borja.
SITASE - DRELM, Pedagógico Monterrico y las bases afiliadas de
las regiones del Perú, a la GRAN MOVILIZACIÓN NACIONAL al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para exigir los derechos aun
pendientes de parte del MED a los trabajadores administrativos del
Sector Educación, esta primera jornada de lucha de FERTASE - PERÚ al
MED 2014, es para sentar nuestra posición clara por la defensa
verdadera de los trabajadores y se solucione los problemas laborales y
económicas, es por ello que nuestra movilización del 23 de Enero debe ser
masiva, porque nuestra lucha es en las calles como siempre lo hemos venido
haciendo día a día por la conquista de nuestros deberes.
PLATAFORMA DE LUCHA:
1.- POR LA INSTALACIÓN INMEDIATA DE LA COMISIÓN DE TRATO DIRECTO CONTASE - MED 2014.
2.- POR LA MODIFICATORIA DE LAS RESOLUCIONES DEL D.U Nº 037, POR SENTENCIAS JUDICIALES.
3.- POR LA TRANSFERENCIA INMEDIATA DE LOS 50 MILLONES DE SOLES PARA EL PAGO DEL D.U Nº 037 POR LEY 29702.
4.- POR LA NO RETENCIÓN DE APORTACIONES A LA ONP Y AFP POR CONCEPTO DE PAGO DE DEVENGADOS DEL D.U Nº 037, Y LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2012 Y 2013.
5.- POR EL CALCULO DE INTERESES LEGALES DEL D.U Nº 037 CON SENTENCIA Y SIN SENTENCIA.
6.- POR LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE DIALOGO ENTRE FERTASE - PERÚ y el MED 2014.
PLATAFORMA DE LUCHA:
1.- POR LA INSTALACIÓN INMEDIATA DE LA COMISIÓN DE TRATO DIRECTO CONTASE - MED 2014.
2.- POR LA MODIFICATORIA DE LAS RESOLUCIONES DEL D.U Nº 037, POR SENTENCIAS JUDICIALES.
3.- POR LA TRANSFERENCIA INMEDIATA DE LOS 50 MILLONES DE SOLES PARA EL PAGO DEL D.U Nº 037 POR LEY 29702.
4.- POR LA NO RETENCIÓN DE APORTACIONES A LA ONP Y AFP POR CONCEPTO DE PAGO DE DEVENGADOS DEL D.U Nº 037, Y LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2012 Y 2013.
5.- POR EL CALCULO DE INTERESES LEGALES DEL D.U Nº 037 CON SENTENCIA Y SIN SENTENCIA.
6.- POR LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE DIALOGO ENTRE FERTASE - PERÚ y el MED 2014.
¡VIVA LA LUCHA DE LOS
TRABAJADORES!
¡ABAJO LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL POR VULNERAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!
¡VIVA LA FERTASE - LIMA,
¡VIVA LA FERTASE - LIMA,
FERTASE
- PERÚ, CONTASE
Y CTE - PERÚ!
Y CTE - PERÚ!
¡VIVA LA AND DE ICA 2014! ¡ABAJO LAS MECIDAS DEL MED
037
AHORA......AHORA!
LIMA, 14 DE ENERO DEL 2014
CEN. FERTASE
- PERÚ.
ABAJO LA NEFASTA Y LESIVA LEY DEL
SERVICIO CIVIL - ABAJO ESTE GOBIERNO TRASGRESOR Y MEZQUINO FIELES SERVILES DEL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y BANCO MUNDIAL.
CONGRESISTA YONHY LESCANO SUSTENTARÁ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ESTE 22 DE ENERO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA
CONGRESISTA YONHY LESCANO SUSTENTARÁ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ESTE 22 DE ENERO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA
El congresista Yonhy Lescano realizará el informe oral para sustentar la demanda
de inconstitucionalidad que presentó un grupo de parlamentarios contra la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, este miércoles 22 de
enero a las 9:30 a.m. en la sede del Tribunal Constitucional en Arequipa,
situada en la Calle Misti N° 102, Yanahuara, Arequipa.
La indicada Ley perjudica a más de 700 mil trabajadores estatales pues les recorta una serie de derechos, entre ellos el derecho a la negociación colectiva; interfiere indebidamente con la función jurisdiccional de los jueces; atropella el carácter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores, entre varios despropósitos. Por esta razón la demanda promovida por 36 parlamentarios a iniciativa del congresista Yonhy Lescano busca que esta norma sea expulsada del Sistema Jurídico.
La indicada Ley perjudica a más de 700 mil trabajadores estatales pues les recorta una serie de derechos, entre ellos el derecho a la negociación colectiva; interfiere indebidamente con la función jurisdiccional de los jueces; atropella el carácter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores, entre varios despropósitos. Por esta razón la demanda promovida por 36 parlamentarios a iniciativa del congresista Yonhy Lescano busca que esta norma sea expulsada del Sistema Jurídico.
Lima, 17 de enero del 2014.
NOTA DE PRENSA
Tarjetas cuestan S/. 5, y sólo se permiten recargas mínimas de S/. 5
TARJETAS PERSONALIZADAS CONSTITUYEN INCREMENTO ENCUBIERTO DE PASAJES EN TREN ELECTRICO
Para que un escolar pague pasaje de S/. 0.75, tendrá que abonar antes S/. 10
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento declaró que la implementación de tarjetas personalizadas dispuestas por el concesionario de la Línea 1 del Tren Eléctrico (conocido como Metro de Lima), atenta contra la economía de las familias al obligarlas a comprar tarjetas individuales que cuestan S/. 5, y a realizar recargas mínimas de S/. 5 en cada tarjeta, con lo cual se viola el artículo 1° literal c) del Código del Consumidor que dispone que el consumidor tiene el derecho a la protección de sus intereses económicos. También se atenta contra el deber de idoneidad del servicio del proveedor dispuesto en el artículo 19° del citado Código, pues el pasajero tendrá ahora que marcar su tarjeta tanto al tomar como al dejar el servicio (al terminar su viaje), lo que congestionará innecesariamente los paraderos.
Bajo el pretexto de mejores medidas de seguridad, el concesionario ha introducido una modalidad que hace aún más oneroso este medio de transporte, porque no es cierto que los escolares ahora pagarán sólo S/. 0.75 por viaje en lugar del S/. 1.50 que pagaban con la tarjeta de sus padres. El nuevo costo real es desfavorable, porque hay que sumar los S/. 5 por la tarjeta individual para el escolar, la recarga mínima de S/. 5, con lo cual resulta que abonar un pasaje S/.0.75 al escolar de nuestro ejemplo, le cuesta en realidad, S/. 10.00.
Se concluye que la motivación real para esta medida ha sido la de hacer caja por parte del concesionario, a expensas de los pasajeros. Lescano dijo que ha citado para este lunes 20 al Grupo de Trabajo que ve temas de transporte metropolitano en el Parlamento, al presidente de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico y al concesionario para que expliquen esta medida y la anulen.
Lima 17 de enero del 2014
NOTA DE PRENSA
Cobran más sin haber hecho nuevas inversiones, ni mejoras del servicio educativo, e Indecopi no realiza actos de fiscalización ni sanción.
COLEGIOS
PRIVADOS REALIZAN DOS ALZAS CONSECUTIVAS DE 16% EN PENSIONES Y DERECHO DE
MATRÍCULA, Y 50% DE ALZA EN CUOTAS DE INGRESO, VIOLANDO CÓDIGO DEL CONSUMIDOR
El derecho
de matrícula debería pagarse una sola vez, y no cada año. Acción Popular tiene Proyecto de Ley para eliminar estos abusos.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento declaró que los incrementos de las pensiones escolares para este año oscilan entre el 8% y más del 14%, a pesar que el año pasado subieron en similares porcentajes, con el agravante de que se trata de un doble pago pues se cancela en un solo acto la pensión y el denominado “derecho de matrícula” que tienen el mismo monto, vale decir en un colegio cuya pensión es de S/. 1 000, al momento de la matrícula el padre de familia paga S/. 2 000. El “derecho de matrícula” debería pagarse una sola vez por cada nivel educativo, esto es, inicial, primaria y secundaria; pero abusivamente los colegios lo cobran anualmente. Lescano dijo que ha presentado un proyecto de ley para eliminar este abuso. De otro lado, el verdadero aumento oculto que se ha producido es en las denominadas “cuotas de ingreso” que para este año alcanzan hasta el 50% en varios centros educativos, donde algunos de los más caros cobrarán este año US $ 15 000, cuando en el año 2012 cobraban US $ 8 500; otros, cobrarán este año S/. 9 000, cuando el año 2012, pedían S/. 4 500, etc. (obsérvese que el alza acumulada de dos años alcanza el 100%).
El parlamentario indicó que estas alzas no se explican por una mejora del servicio educativo, de la calidad de éste, o por mayores inversiones en infraestructura y tecnología, sino que es pura especulación, donde los colegios están aprovechando la fuerte demanda por la educación privada, y simplemente están haciendo caja a expensas de la economía de las familias. Ello explica, que a febrero del 2012, habían apenas 40 colegios en Lima con pensiones de S/. 1 000 o más y 167 colegios con pensiones inferiores a tal cifra, según el ranking publicado por el “Grupo Educación al Futuro”. Pero ahora, a inicios del 2014, serán casi el doble los centros educativos que cobren muy por encima de los S/. 1 000 mensuales, sin que haya ninguna justificación técnica para esto, ni inversiones o mejoras.
Cuando se sube las pensiones cada año, de modo arbitrario sin que hayan mejores servicios educativos ni inversiones ni mejoras como contraparte, se está violando el artículo 19 del Código de Defensa del Consumidor porque se atenta contra la idoneidad del servicio, lo que debe ser sancionado por el Indecopi, que sin embargo no hace nada.
Lima 15 de enero del 2014.
RSG Nº004-2014-MINEDU-MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EF
!ALERTA!
En concordancia con la ley de Presupuesto 2014, aprueban Normas Reglamentarias,
para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de
Pagos-DS. N°010-2014-EF-. Ahora la base de calculo para los descuentos, se
calculara sobre la base del monto neto, en la que se incluye los ingresos por
CAFAE o el Incentivo Único.
Decreto Supremo N° 009-2025-EF en su Disposicion Complementaria Final
PROHIBE a partir de la fecha que las ENTIDADES PUBLICAS y Ministerios efectúen
los DESCUENTOS mensuales de la Planilla de CAFAE en préstamos a Cooperativas,
Bancos; etc ..Trabajadores desamparados y perjudicados con esta norma.
LAS ENTIDADES NO CUMPLEN LA Ley
Nº 30114, que AUTORIZA a las entidades públicas que la planilla única de pago
deba garantizar que el servidor reciba por lo menos el 50% de su remuneración o
pensión neta mensual...Pero si la Ley dijera lo contrario, o sea
que se descuente hasta el 100% de su remuneración a los trabajadores,...
COMPAÑERO WALTER GARCIA MORON SECRETARIO GENERAL DEL SITASE ICA
www.sitaseica.com pagina web
oficial
contacto@sitaseica.com
¿SABIA CUANTO ADEUDA EL ESTADO A CADA
DOCENTE QUE LABORO DESDE 1990 HASTA LA FECHA?.
COMPAÑERO DOMINGO CABRERA SECRETARIO COLEGIADO DE LA CTE-PERU EN EL SEPELIO DEL COMPAÑERO CORTEZ

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