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martes, 6 de mayo de 2014







Análisis y observaciones a la Directiva para el Concurso de Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - EBR - 2013 (Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD)



OBSERVACIÓN A LA DIRECTIVA PARA EL CONCURSO DE CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR - 2013

La R.M. Nº 0262-2013-ED, aprueba la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - 2013" emitido el 29 de mayo de 2013 y publicado al día siguiente, en su numeral 5.5.3 inciso d) referente a los requisitos de los postulantes, indica: "No registrar sanciones administrativas durante los últimos cinco (05) años, ni ninguna inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente inscrita en el Escalafón".
Este numeral es concordante con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, referente a los requisitos generales para postular a cargos, el cual en el inciso e) estipula: "No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón" y cuya observación fue publicado oportunamente en el siguiente enlace: www.educacionenred.pe/noticia/?portada=36749, presentando la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisamente por el mismo hecho: www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.html Pero este artículo 58 de dicho Reglamento no concuerda con ninguno de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial (del artículo 31 al 39, referente al acceso a cargos).
El Derecho Administrativo, por su naturaleza cuenta con la potestad o facultad de sancionar a las personas por actos irregulares que cometen, imponiendo sanciones, ya sean pecuniarias o de otra índole. Por ello el Derecho Administrativo se ha desarrollado estableciendo diferentes campos, de regulación, fiscalización, protección, de garantía y de sanción. El procedimiento administrativo sancionador inserta características propias del Derecho Penal, ambas imponen sanciones o penas según sea el caso. La primera impone, generalmente, sanciones pecuniarias o no pecuniarias que, están en función a las limitaciones que se imponen al ejercicio de derechos de los ciudadanos y, el Derecho Penal tiene como función principal, imponer sanciones limitativas o privativas de derechos.
El Derecho Administrativo Sancionador está regulado de manera general en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y en su artículo 230º inciso10 señala los principios de la potestad sancionadora administrativa: "La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ...10.Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento"; este dispositivo legal fue modificado, por el D. Leg. Nº 1029, de fecha 24·06·2008, mediante el cual se agregó el párrafo siguiente: "Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7".
Cuando se presenta una doble sanción, tanto administrativa como penal, y si en esta última existe un pronunciamiento determinando respecto a la responsabilidad del inculpado la administración pública debe aplicar los Principios establecidos en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los cuales se encuentra el Non Bis In Idem.
El concepto fundamental de este Principio es, impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un mismo hecho que fue sancionado por otra autoridad administrativa o una judicial, específicamente en el ámbito penal. Precisamente este principio intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra penal. De acuerdo a ello, el Non Bis In Idem, no permite la acumulación de sanciones contra el individuo, porque de ser así, se estaría vulnerado el Principio de Tipicidad que es fundamental para la aplicación del derecho administrativo sancionador.
El Principio de Tipicidad se encuentra en el artículo 230 inciso 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: "Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria".
Este Principio de Tipicidad se basa en el Artículo 139º numeral 9 de la Constitución Política del Perú, referente a los Principios de la Administración de Justicia cuando especifica que es un principio y derecho de la función jurisdiccional (y por ende aplicable a la jurisdicción administrativa)... "el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.", tal como son las normas administrativas que contienen la aplicación de sanciones por infracciones administrativas.
Por ello que la adecuada aplicación del Principio de Tipicidad es vital respecto a los derechos de los administrados, para evitar actos de abuso y/o mala interpretación en la aplicación y/o formulación de las normas administrativas.
Está en manos de las autoridades correspondientes evaluar esta observación y tomarla como sugerencia para modificar dicho artículo del Reglamento y en consecuencia el respectivo numeral de la Directiva.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Mayo de 2013.

• Fernando Gamarra Morales






EL NUEVO ADMINISTRADOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA SEGUN LA PUBLICACION DE LA REVISTA CARETAS.


Corrupción El millonario sistema de las indemnizaciones por “despido arbitrario”.

Barrieron Con EsSalud

“Estoy tranquilo con mi conciencia. Ya pagué”, declaró Barrios en el Congreso.
El martes último, el ex titular del Interior Fernando Barrios Ipenza acudió a la Comisión de Seguridad Social del Congreso para responder sobre la “indemnización por despido arbitrario” de casi S/. 190,000 que recibió de EsSalud y que gatilló su salida del gabinete ministerial (CARETAS 2157).
“Políticamente he pagado mi responsabilidad, he dado un paso al costado. Yo estoy tranquilo con mi conciencia porque yo no pregunto, cuando se entra al Estado, cuánto se gana”, dijo. Sus palabras alborotaron la sala causando la indignación de algunos congresistas.
Barrios dirigió EsSalud entre el 2006 y setiembre de este año. Durante ese periodo mostró eficacia gerencial en la ejecución de obras de dicha institución. Aprobó, por ejemplo, la construcción de 16 hospitales a nivel nacional por S/. 2,000 millones e inauguró el primer Instituto Nacional Cardiovascular, uno de los más avanzados y mejor equipados de Latinoamérica.
Sin embargo, el cobro de su “indeminzación” es ilegal y tiene agravantes, según explicó la ministra de Trabajo, Manuela García, el martes 30.
La Resolución 023, con la que se concluyó las funciones de Barrios, no significó un despido arbitrario, según García. Por el contrario, dijo, su contrato con EsSalud era “a plazo fijo” y no hubo interrupción laboral, pues el 14 de setiembre, un día antes de que fuera nombrado Ministro del Interior, Barrios culminó su segundo periodo de dos años en EsSalud. De acuerdo a la Ley 27056, el mandato es de dos años renovables solo una vez.
Barrios logró que EsSalud le considerara 3 años y 11 meses como tiempo de servicio y no los cuatro años para cobrar el dinero del presunto despido. Tampoco presentó su carta de renuncia, como lo establece la ley.
Pero allí no queda la cosa. EsSalud consultó con el Estudio Muñiz, que justificó la jugosa indemnización. Ocurre que en ese estudio de abogados labora Juliana Ortiz Barrantes, hija de la ex viceministra del Interior y ex jefa de la Oficina de Administración de EsSalud, Edelmira Barrantes.
La viceministra era muy cercana a Barrios y también cobró una indemnización por despido arbitrario por S/ 130,000. Repitió la figura el ex jefe de imagen del Ministerio del Interior y de EsSalud, Cristian Peralta.
Pero el método no es nuevo. El gerente central de personal de EsSalud, Julio Berrocal Flores, declaró en el Congreso el lunes último que los ex presidentes de EsSalud, César Gutiérrez y José Luis Chirinos, así como otros altos funcionarios de esa institución aseguradora cobraron indemnizaciones en los mismos términos y ventajas económicas que los de Barrios. La lista no incluye al ex alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, que se negó a recibir indemnización alguna cuando dejó la presidencia del entonces Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), en 1996.
Según la extensa relación de ex trabajadores liquidados de esta institución, entre noviembre del 2004 y noviembre del 2010, 432 funcionarios cobraron en total S/. 16’485,000.00 (ver lista completa en www.caretas.com.pe/Docs/indemnizacion.pdf). Los montos van desde S/ 70,000 a S/ 190,000.
El Congreso y la Contraloría investigarán caso por caso y, de hallar anomalías, ordenarán que los ex funcionarios devuelvan el dinero cobrado. (PC)

Bajo la Lupa

Los que cobraron más de S/. 100,000 en EsSalud.
Fernando Barrios Ipenza
Presidente ejecutivo
S/. 180,814.64
Job Ágreda Guzmán
RA Almenara
Gerente
S/. 171,307.65
Jorge Gonzales Ramírez
RA Rebagliati
Subgerente general central
S/. 159,555.94
Segisfredo Gamarra Padilla
RA Ancash
Director de hospital de apoyo
S/. 154,739.61
César Enríquez Gutiérrez
Ra Almenara
Gerente
S/. 142,653.57
Ana Montalvo Chávez
GC aseguramiento
Subgerente general central
S/. 137,053.75
Edelmira Barrantes Pérez
Oficina General de Administración
Jefe
S/. 132,761.98
José Alberto Velarde Salazar
Defensa del asegurado
Secretario general
S/. 132,600
Rafael Noé Quiroz
Oficina General de Administración
Gerente general
S/. 132,000
Carlos Gutiérrez Portillo
RA Almenara
Gerente
S/. 131,114.55
Ricardo Huapaya Raygada
RA Almenara
Subgerente general central
S/. 129,099.24
Frans Amelinckx Villanueva
Oficina central de planeamiento y desarrollo
Jefe de oficina III
S/. 124,261.20
Javier Menéndez Montañez
Gerencia de administración
Gerente central
S/. 123,421.52
Tania Narazas Riega
Oficina central de asesoría jurídica
Gerente
S/. 122,814.34
Catherine Bartra Pretell
Oficina General de Administración
Gerente
S/. 122,352.73
Julio Vivas Alcocer
Secretaría general
Asesor II
S/. 122,182.28
Rudy Rey Guzmán
RA Almenara
Subgerente
S/. 122,043.67
Abdel Vera Pinto
RA Apurímac
Jefe de oficina I
S/. 117,985.16
Giovanna Vitteri Sánchez
Órgano de control interno
Gerente
S/. 117,637.76
Christian Peralta Navarrete
Of. de relaciones institucionales
Gerente central
S/. 117,585.33
Lizette Reyes Cuba
RA Rebagliati
Subgerente general central
S/. 114,363.58
Carlos Sánchez Lago
Gerencia general
Asesor III gerente general
S/. 113,752.55
Ana Mercedes Cruzado Razuri
Of. planeamiento y desarrollo
Gerente
S/. 105,908.30
Sandra Valdivia Ciardi
Of. de relaciones institucionales
Subgerente general central
S/. 104,691.01
Alfredo Rasmussen Ochoa
Gerencia división préstamos
Gerente
S/. 102,600
Arlita Quiñones Campos
Órgano de auditoría interna
Gerente
S/. 102,000
Alberto Berrenechea Pastor
Oficina central de planeamiento
Gerente
S/. 99,972.33

 

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