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miércoles, 22 de octubre de 2014







                                                          MODELO PERSONAL



                                           SOLICITO: PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y  
                              APLICACIÓN DEL ART. 1 DELD.U. N° 037-94-ED.

SEÑORA
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 01
Presente.-

Yo,________________________________, identificado con DNI Nº __________,                              en mi calidad de Personal Administrativo de la I.E. Nº ___________________ del régimen laboral 276,  con domicilio en __________________________ del distrito de _______________________________________________________________, tengo el agrado de dirigirme a usted; respetuosamente para manifestarles,  
Que al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú y el Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. 1° DEL DU 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO SERA MENOR DE S/. 300.00 NUEVOS SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL REGIMEN LABORAL 276,  CORRESPONDIENTE A PARTIR DE JULIO 1994 A LA FECHA, que no habiéndose materializado el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado, por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.              PETITORIO
a.    Que, por convenir a nuestro derecho acudo  a su Despacho, con la finalidad de solicitarle el CUMPLIMIENTO del Art.  1° Decreto de Urgencia N° 037-94-ED más la Liquidación del  pago del devengado, e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994.
b.    El mencionado Art. 01 del DU 037-94, señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).
II.            FUNDAMENTOS DE ECHO:
PRIMERO.- Que, los trabajadores administrativos suscritos al Régimen Laboral 276 Jurisdicción de la UGEL Nº 01.
SEGUNDO.- Que, el Art. 1° del DU 037-94, señala pago como mínimo la suma de S/. 30.00 nuevo soles, sin embargo la UGEL Nº 01, erróneamente ha venido reconociendo solo el Art. 2° del DU 037-94, monto inferior al ART. 1° del DU-037-94.
TERCERO.- Que, igualmente se sostiene que al no otorgarse este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. 24 del Decreto Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando al principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador.
CUARTO.- Que, tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público” que resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso del Art. 1° del DU-037-94.
III.           FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las siguientes normas
1.    Todo lo manifestado y solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584, Ley que aprueba el Texto Único Ordenado.
2.    Art. 24 de la CPE. Dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.” “El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.”
  1. El Art. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.”
  2. El Art. 26 de la CPE, que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a)    “Igualdad de oportunidad sin discriminación.”
b)    “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley”
c)    “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma.”
  1. La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
a.    La sentencia recaída en la Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013, del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total Permanente en 300.00 Nuevos Soles.
IV.          FUNDAMENTO JURIDICO:
1.- El Art. 2º inciso 20º y 138º de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106º y 107º de la Ley Nº 27444.
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276
V.           ANEXOS
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
A Copia simple de DNI
B Copia de boleta de pago actual
C Copia  de mi RD Nombramiento

POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Directora, solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad mi petición y se reconozca, y CUMPLA CON OTORGARLES  PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y                        APLICACIÓN DEL ART. 1° del D.U. N° 037-94-ED.R, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los devengados, mas los interés legales, que les asisten por Ley.
                                   San Juan de Miraflores, __ de ___________ del 2014


_____________________________
DNI Nº__________







MODELO GREMIAL



                               SOLICITO: PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y  
                   APLICACIÓN DEL ART. 1 DELD.U. N° 037-94-ED.

SEÑORA
LUCY ESTHER BARRERA MACHADO
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 01
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Presente.-

Yo,  ROSA MARIA OSCO FLORES, identificado con DNI Nº09353818                              en mi calidad de Secretaria General y representante legal de los Trabajadores administrativos del régimen laboral 276, agremiados al SITASE DE LA UGEL-Nº01-SAN JUAN DE MIRAFLORES, reconocida con ROSSP Nº 146837-05, con Domicilio Legal en la Mz. “S” Lote 7-Jesus Poderoso-San Juan de Miraflores de esta Ciudad, tenemos el agrado de dirigirnos a usted; respetuosamente para manifestarles,  
Que al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú y el Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. 1° DEL DU 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO SERA MENOR DE S/. 300.00 NUEVO SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AGREMIADOS AL SITASE-DRELM, CORRESPONDIENTE A PARTIR DE JULIO 1994 A LA FECHA, que no habiéndose materializado el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado, por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.              PETITORIO
a.    Que, por convenir a nuestro derecho acudo  a su Despacho, con la finalidad de solicitarle a nombre de todos los agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES el PAGO y CUMPLIMIENTO del Art.  1° Decreto de Urgencia N° 037-94-ED más la Liquidación del  pago del devengado, e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994.
b.    El mencionado Art. 01 del DU 037-94, señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).
II.            FUNDAMENTOS DE ECHO:
PRIMERO.- Que, los trabajadores administrativos suscritos al Régimen Laboral 276 agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01 y en mi calidad de Secretaria General y representante legal de los agremiados de la Jurisdicción de la DRELM, asumo la defensa legal de cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Que, el Art. 1° del DU 037-94, señala pago como mínimo la suma de S/. 30.00 nuevo soles, sin embargo la UGEL Nº 01, erróneamente ha venido reconociendo solo el Art. 2° del DU 037-94, monto inferior al ART. 1° del DU-037-94.
TERCERO.- Que, igualmente se sostiene que al no otorgarse este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. 24 del Decreto Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando al principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador.
CUARTO.- Que, tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público” que resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso del Art. 1° del DU-037-94.
III.           FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las siguientes normas
1.    Todo lo manifestado y solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584, Ley que aprueba el Texto Único Ordenado.
2.    Art. 24 de la CPE. Dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.” “El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.”
  1. El Art. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.”
  2. El Art. 26 de la CPE, que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a)    “Igualdad de oportunidad sin discriminación.”
b)    “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley”
c)    “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma.”
  1. La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
a.    La sentencia recaída en la Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013, del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total Permanente en 300.00 Nuevos Soles.
IV.          FUNDAMENTO JURIDICO:
1.- El Art. 2º inciso 20º y 138º de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106º y 107º de la Ley Nº 27444.
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276
V.           ANEXOS
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
A Copia simple de DNI
B Copia de boleta de pago actual
C Copia simple de ROSSP
D. Copia de padrón de afiliados.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Directora, solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad mi petición y se reconozca, y CUMPLA CON OTORGARLES  PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y                        APLICACIÓN DEL ART. 1° del D.U. N° 037-94-ED.R, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los devengados, mas los interés legales, que les asisten por Ley.
                                   San Juan de Miraflores, 21 de Octubre del 2014


ROSA MARIA OSCO FLORES
DNI Nº09353818
 



                          



 SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION  DEL 30%
                                               DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA.


SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES.


__________________________________, identificado con DNI Nº ______________, Personal Administrativo  de la I.E. N° ___________________________, con domicilio real en_________________________________________, Distrito de _________________-Lima, a Usted digo:
Que, al amparo del numeral 20° Art. 2 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106° y 107° de la Ley N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”, normas que obligan a “….dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo ante su despacho a efectos de solicitar:


I.- PETITORIO:

       Que, demostrando titularidad para accionar e interés personal  actual probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley de Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO  DE 1990.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
1.      Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
2.      Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10-07-90 dispone hacer extensivas al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, pertenecientes al Régimen Laboral del D.L. N° 276.
3.      Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. N° 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35%, los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones Total integra.
4.      Por lo que solicito a Usted, declarar FUNDADA la petición por ser de justica, disponiendo el pago de la bonificación diferencial de remuneración al cargo del 30% de la remuneración Total Integra.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.-  El art. 2° inciso 30° y 138° de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.
3.- El Art. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276.
4.- El Art. 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10 de Julio 1990.
5.- El Art. 4° del D.S. 069-90-EF.
6.- La R. M. N° 1445-ED del 24 de Agosto 1990.

IV. ANEXOS:

  Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
1-A Copia simple DNI
1-B Copia de la Resolución de Nombramiento y/o Contrato
1-C Copia de mi Boleta de Pago del mes de Julio a Setiembre de 1990.
1-D Copia de mi Boleta de Pago del mes de Setiembre del 2014.
1-E Copia simple de la R.M. N° 1445-90
1-F Copia simple de la Resolución N° 06
1-G Copia simple de la Resolución 03984 del 14 de Agosto del 2009
1-H Copia simple de la Sentencia Judicial N° 22-2009 
1-I Copia simple de la Resolución Directoral N° 03571, Arequipa Sur
1-J Arequipa Sur  Copia de la Causa N° 02590- Resolución N° 13- Corte Superior de Justicia de Arequipa-Primera Sala Civil



POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud.; admitir la presente demanda y en su oportunidad procesal declararlo FUNDADO y  CUMPLA CON EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE JULIO DE 1990


                                                          

                                              San Juan de Miraflores,       de                      del 2014.



……………………………………………….

DNI Nº _________________







                             SUMILLA   : SOLICITO EL PAGO DE LA 
                                                               BONIFICACION DEL 30% DE LA
                                                                        REMUNERACION  TOTAL INTEGRA.
  


SEÑORA LUCY ESTHER BARRERA MACHADO
DIRECTORA DE   LA    UGEL No 01  DE    SAN JUAN DE  MIRAFLORES

                                                                 ROSA MARIA OSCO FLORES,  identificado  con DNI. Nº DNI Nº09353818,   en mi condición de Secretaria Genera y representante legal  de los Trabajadores Administrativos del régimen laboral 276, agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01 con Personería Jurídica, mediante ROSSP Nº  146837-05, domicilio  real en  la              del distrito de San Juan de Miraflores, y domicilio procesal en la Mz. S Lote 7-Jesus Poderoso del distrito de San Juan de Miraflores, con la finalidad  de solicitarle la atención de mi pedido, para que dentro de los plazos de ley a su recepción se sirva resolver: 
           
I. PETITORIO
                                                    Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito el PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de  hecho y de derecho que pasó a exponer:

                                                
                                                              II.    FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.

Primero    Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.

Segundo:   Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste  el derecho según LEY, señala  en su texto que se gloza  a continuación: “QUE  EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL  EL ART.  51,52, 53   y 54  del D LEG.  No, 276, pido que se apliquen las normas  conforme  ordena la   Ley.
Tercero  :   Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra. En la cual indica en la parte resolutiva que a la letra dice: DISPONER  que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 perciba la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO,  a que se refiere la citada norma legal. No se está interpretando, ni aplicando las normas  conforme a Ley, ya que existe  abundante doctrina y jurisprudencia  que nos  da luces para    otorgar el derecho a quien corresponde   y  se haga  una justicia verdadera,   para  lo  que me asume el derecho., de acuerdo  a mis  años de servicios.

Cuarto.-   Que mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial de acuerdo al siguiente detalle: a) Funcionarios y Directivos 35%, b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%”.

Quinto.-  Que según jurisprudencia del Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Arequipa mediante Sentencia Nº 22-2009 con el expediente 2008-01846-0401-JR-CI-6, en la parte resolutiva, declara fundado su pedido en parte indica que al demandante se le debe abonar la bonificación al cargo en base al 30% de su remuneración total integra; así como los devengados e intereses legales.

Sexto.- De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente venimos percibiendo por D.S. Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para los recurrentes, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un importe del 30% de la remuneración total integra, como se demuestra con toda la jurisprudencia en los párrafos precedentes.

Sétimo.- La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D.S. 005-90-PCM y una norma legal como es el D.S. Nº 051-PCM, debe preferirse la primera debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto en la referida Ley, tomando como base de calculo la remuneración total integra.

Octavo.- Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del D.S. 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir al persisitir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total integra, lo que causa menoscabo en la remuneración de os servidores públicos en general.
Noveno.- Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los expedientes ganados por los entes jurisdiccionales, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total integra.
Decimo.- Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a Ley y no en la forma como se viene vulnerando nuestros derechos constitucionales, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la Constitución del Estado en los derechos laborales.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

1.- El Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio de 1990 autoriza, en su artículo 28º, hacer extensivas las bonificaciones de 30% y 35% al Personal Administrativo del Ministerio de Educación.

2.- De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, la cual adjuntamos al presente documento, indica que la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO.

3.- Que, mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276.

4.- Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que a la letra  dice “La defensa e la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y  del Estado”.

5.- Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que a la letra  dice “Toda persona tiene derecho; numeral 2, indica “la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; numeral 20, indica “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 

6.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el Artículo 4º.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad  de oportunidades, b) Estabilidad, c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologada; asi como los principios únicos de Remuneraciones según el Artículo 5º.-  El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universidad; b) Base Técnica; c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y d) Adecuada compensación económica: así como también de los derechos de los servidores públicos en el Artículo 24º.-  Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera publica en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

7.- Artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El Art. 2º inciso 30º y 138º de la Constitución Política del Estado
2.- Lo que dispone 106º y 1207º de la ley 27444
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276
4.- El Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio 1990
5.- El Art. 4º del D.S. 069-90-EF
6.- La R.M. Nº 1445-ED del 24 de Agosto 1990. 

                V  ANEXOS:

Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444 que sustentan nuestra petición.

      1-A  Copia simple de mi DNI
      1-B  Copia del ROOSP Nº
      1-C Relación de Afiliados
      1-D Copia del DNI, Boletas de Pago de Junio, Julio, Agosto, RD de Nombramiento y Contrato.

                                                        POR LO EXPUESTO:

                                               A   Usted   señora  Directora de la UGEL Nº 01, sírvase disponer el cumplimiento CON EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990.     
  
                                                                                      San Juan de Miraflores, 23  Octubre del  2014




ROSA MARIA OSCO FLORES
DNI. Nº. Nº09353818

MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR COMEDOR EN CADA UGEL

                                      



                                      SUMILLA: SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO POR 
                                                          COMEDOR DE ACUERDO A LA LEY N°25334.



SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No ____.



____________________________________, identificado con D.N.I No __________, con domicilio enel _____________________________, del distrito de ___________________,  A usted con el debido respeto me presento y digo:------


Que al amparo del Art. 2 Inc.20   de la  Constitución Política del Perú.y  el Art, Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley   No  27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley de Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A MERITO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1740-91-ED DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1991, que en mi caso no habiéndose materializado  el referido beneficio desde la promulgación del  dispositivo legal   precitado; por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho  que paso a exponer:


I.- PETITORIO:

a) Que por convenir a mi derecho acudo a su Superior despacho con la finalidad de solicitarle el PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el Ministerio de Educación  y que a la fecha  no he logrado gozar de este beneficio que se estuvo otorgando y que a nivel nacional se viene otorgando.
b) Que sin embargo de conformidad al Art. 36 de la ley Nº 25334, se establece el beneficio laboral de SERVICIO COMEDOR, que a la letra dice “Autorizase al Ministerio de         Educación a restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal  Docente en función administrativa y no Docente servicio activo de la Sede Central, órganos desconcentrados (USES) e Instituciones Descentralizadas del Sector en forma progresiva.” 

II.- FUNDAMENTOS  DE HECHOS:

PRIMERO: Que, en mi calidad de servidor administrativos de la I.E. N° “____________“, de la jurisdicción de la UGEL N°___, que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación


SEGUNDO: Que , el Servicio de Comedor se viene otorgando a favor de todos los trabajadores de la Sede del Ministerio de Educación y otros órganos de Instituciones Educativas. Así mismo sostiene que este beneficio se ha percibido por mas de doce años hasta el mes de Junio del 2004, sin motivo alguno se procedió a eliminar este derecho, so pretexto que fue otorgado por ampliación presupuestal del periodo fiscal de 1991, por consiguiente constituye un derecho adquirido”.

TERCERO: Que, igualmente se sostiene que al eliminar este derecho se esta violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. 24 del Decreto Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando el principio de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador”.

CUARTO: Que, de autos no es posible advertir que exista instrumento legal alguno que sustente el recorte de tal beneficio, siendo el mismo se ha producido en el tiempo, él debe ser restituido teniendo únicamente en cuenta la disposición legal señalada en el Art. 4to del Decreto Legislativo N°276.

QUINTO: Que tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24 del decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico” que resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere  eficacia jurídica, como es el caso de la Ley N°25334”


III.  FUNDAMENTOS DE DERECHO  .
 Sustento mi pedido en las siguientes normas
 1.    Art. 24 de la CPE.    dice  :   “El   trabajador tiene derecho a una  remuneración
equitativa   y suficiente    que   procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.”
“El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador”.   
2.      El    Art.  115   numeral 2  de la Ley  No.27444  “Ley del Procedimiento Administrativo
General.”
3.        El    Art.   26 de la  C.P. E.,que   señala.“En la relación laboral   se respetan  los
siguientes principios :
a)   Igualdad de oportunidades sin discriminación   .”
            b)   “Carácter irrenunciable de los derechos    reconocidos  por la constitución y la Ley” 
           c)   “Interpretación favorable al trabajador  en caso de duda insalvable, sobreel sentido
                 el sentido de una norma .”
4. La pretensión expuesta   está consolidada   en una basta  jurisprudencia   de ámbito
    Jurisdiccional    referido al pago de Subsidio por Alimentación  dispuesta mediante la R.M Nº1740
    a favor de los trabajadores, teniendo entrelas más actuales  las siguientes :

                  4.1   La Sentencia   recaída en el Expediente   No.20-2004-PASCO” Sobre Acción de
                        Cumplimiento   dictada por el segundo Juzgado Mixto Pasco.
                4.2   La Ley    No.  27444     “Ley    del Procedimiento Administrativo General.”
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.-  El art. 2° inciso 20° y 138° de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.
3.- El Art. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276.

IV. ANEXOS:

  Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
1-A Copia simple DNI
1-B Copia de Boleta de Pago de setiembre 2014
1-C Copia de la Boleta de Pago del mes de______-1991
1-D Copia simple de la Ley 25334-1991
1-E Copia simple de la Resolución N°672-1991-ICA
1-F Copia simple de la Resolución N°0982-1991-Huanuco
1-G Copia simple de la Resolución N° 1740-91-ED-UPER
1-H Copia simple de la Resolución N° 0433-1994-Azangaro Puno
1-I Copia simple de la Resolución N° 1519-94-Huanuco


                                            POR LO EXPUESTO:

                                            A  usted   señor   Director, solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad   fundada   mi Petición   y se me asigne y reconozca, y  CUMPLA CON PAGARME EL SUBSIDO POR COMEDOR, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 1991 y   disponiéndose   el pago de los  devengados.,que me asisten por Ley.



                                   ___________________, ______ de __________________del 2014






             ______________________________
D.N.I No









MODELO DE PETITORIO DE SUBSIDIO DE COMEDOR


             SUMILLA: SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO    POR COMEDOR - LEY N°25334.

SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL______

RODOLFO VASQUEZ VARA, identificado con D.N.I Nº 32989710, con domicilio en el Jr. Leoncio Prado Nº 1002, del distrito de Villa María del Triunfo, A usted con el debido respeto me presento y digo:
                                                          Que al amparo del Art. 2 Inc.20 de la Constitución Política del Perú y los Art. 106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SOLICITO EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE JULIO DE 1999 , en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.- PETITORIO:
a) Que por convenir a mi derecho acudo a su despacho con la finalidad de solicitarle el PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el Ministerio de Educación y que a la fecha no he logrado gozar de este beneficio que se estuvo otorgando y que a nivel nacional se viene otorgando.
b) Que sin embargo de conformidad al Art. 36 de la ley Nº 25334, se establece el beneficio laboral de SERVICIO COMEDOR, que a la letra dice “Autorizase al Ministerio de Educación a restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal Docente en función administrativa y no Docente servicio activo de la Sede Central, órganos desconcentrados (USES) e Instituciones Descentralizadas del Sector en forma progresiva.”
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Que, en mi calidad de Trabajador de Servicio II de la I.E.  “Túpac Amaru”, de la jurisdicción de la UGEL___, que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación
SEGUNDO: Que, el Servicio de Comedor se viene otorgando a favor de todos los trabajadores de la Sede del Ministerio de Educación y a las Instituciones Educativas tal es el caso que a la fecha el personal administrativo nombrado antes del 2004 viene percibiendo tal beneficio conforme se puede evidenciar en las boletas de pagos con el rubro de ENCARGATURA por consiguiente constituye un derecho adquirido”.

TERCERO: Que, igualmente se sostiene que al no reconocer su despacho este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. 24º del Decreto Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando el principio de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador.
CUARTO: Que tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24º del decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico” que resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma más favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso de la Ley N° 25334”
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las siguientes normas:
1. Art. 24 de la CPE. dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y  espiritual.”
        “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene  prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
2. El Art. 115º numeral 2 de la Ley Nº.27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.”
3. El Art. 26º de la C.P.E., señala.“En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a)  Igualdad de oportunidades sin discriminación.
b)  Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley.
c) “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma.
4. La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito
Jurisdiccional referido al pago de Subsidio por Alimentación dispuesta mediante la R.M Nº1740 a favor de los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
4.1 La Sentencia recaída en el Expediente Nº 20-2004-PASCO, Sobre Acción de Cumplimiento dictada por el segundo Juzgado Mixto Pasco.
4.2 La Ley Nº. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.

IV FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El Art. 2° inciso 20° y 138° de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.
3.- El Art. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276.

V. ANEXOS:
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41º numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444
1-A  Copia simple DNI
1-B  Copia de Boleta de Pago de Setiembre 2014.
1-C  Copia de Resolución de nombramiento.
1-D  Copia de Resoluciónes de Contrato.

POR LO EXPUESTO:

                                                       A usted Señora Directora, solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad FUNDADA mi Petición y se me asigne, reconozca y CUMPLA CON PAGARME EL SUBSIDO POR COMEDOR, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL 01 DE JULIO 1999 y disponiéndose el pago de los devengados, que me asisten por Ley.
                                                                       Villa María del Triunfo, 08 de Octubre del 2014


______________________________
RODOLFO VASQUEZ VARA
D.N.I Nº 32989710










MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE


INTERESES LEGALES DEL D.U. 037-94



                                             SUMILLA: Solicita reconocimiento de Intereses Legales

SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01

Yo, ______________________________, DNI Nº___________, Personal Administrativo de la I.E. Nº_______________________, domiciliada en _______________________________________, fijando mi domicilio legal en la Mz. “S” Lote 7, Jesús Poderoso del distrito de San Juan de Miraflores, ante Ud. me presento y digo:
I.-   PETITORIO
Que, al amparo del artículo 107 de la Ley 27444, solicito se cumpla con reconocerme los intereses legales generados por el monto reconocido por adeudos de ejercicios anteriores de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 toda vez que esta no ha sido abonada oportunamente, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.-  FUNDAMENTOS DE HECHOS
1.- Que, mediante Sentencia según Resolución Nº 07 (Expediente 21145-2008-0-1801-JR-CA-01), de fecha ocho de Setiembre del 2010 y la Resolución Nº 08 del 23 de Abril del 2012, el Juez del Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, falla a mi favor en la demanda de Acción Contencioso Administrativa interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, respecto a  la Bonificación Especial otorgado por el D. U. 037-94.
2.- Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2012, de fecha  22 de Agosto del 2012, se me ha reconocido el beneficio de la Bonificación Especial permanente establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, ascendente al monto de S/. 33,458.60 nuevos soles.
3.- Que, mediante la misma Resolución Directoral Nº 1566-2012, se me ha reconocido los adeudos de ejercicios anteriores desde Julio de 1994, ascendente a la suma de S/. 33,458.60 nuevos soles, que sin embargo no me reconoce los intereses generados.
4.- Que, el monto reconocido de S/. 33,458.60 nuevos soles no se me ha abonado en forma oportuna, la cual como es lógico ha generado perjuicio económico al recurrente, motivo por el cual solicito se cumpla con reconocerme los intereses legales generados por dicho incumplimiento.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Artículo 107 de la Ley 27444
2.- Los artículos 1236 y 1244 del Código Civil.
3.- Ley Nº 29702, Ley que determina que para el pago de  los Beneficios del D. U. 037-94 no es exigencia Sentencia Judicial.
IV.- ANEXOS
1.- Copia de mi DNI
      2.- Copia de la Resolución Directoral Nº1566, de fecha 29 de diciembre del 2012.
      3.- Copia de la Resolución Ministerial Nº 319-2012-ED
      4.- Copia de la liquidación Nº 126-2012-UGEL Nº 01-ADM-PLLAS
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. acceder a lo solicitado por ser de ley.
Lima, 28 de Octubre del 2014



________________________

DNI ______________


  






MODELO DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL POR IGV (DEBERÁ SER PRESENTADO POR CADA TRABAJADOR)



SUMILLA: NIVELACIÓN DE BONIFICACIÓN ESPECIAL   OTORGADO POR D.S. Nº 0261-91-EF.


SEÑOR: ……………………………………………………………………………………………………..
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° …………………………………..
PRESENTE.-


……..……………………………………………………………………………… identificado con DNI N° ………………….,domiciliado en …………………………………………………, Personal Administrativo nombrado en la I.E. ……………………………………………………………… con ………. años de servicios oficiales al estado; señalando domicilio real y procesal en …………………………………………………………………………..; a usted atentamente señalo:


I.- PETITORIO

            Que, al amparo del Art. 2° numeral 20, 22°, 24° y 26 de la constitución Política del Perú; del D.L-N°276, D.S. N°005-90, del artículo 106º y 108º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, acudo a su Despacho, a efectos de solicitar la NIVELACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL del IGV, pagado en la remuneración mensualmente de los docentes, en razón a lo resuelto por el D.S. Nº 0261-91-EF. Bonificación que se ha congelado desde el año 1992, dejando de pagarse el aumento que ha sufrido el IGV por la recaudación y por el incremento del 17 % al 19 %, durante los años posteriores. En tal sentido, debe reconocer y pagar el incremento, vía devengada de lo adeudado por este concepto, desde 1992 hasta la fecha, y, actualizar la bonificación especial en nuestros haberes mensuales, en base al siguiente fundamento de hecho y derecho:


II.- FUNDAMENTACION DE HECHO:
Primero:   Que al amparo del Ar t.  2  incs.  : 20,22,24, y    26  de la Constitución Política del Estado, del Art. 13 de la Ley del Profesorado   No. 24029  y su Modificatoria   Ley    No  25212, del Art,43 del D S. No,  019-90-ED y del Art.106 y 108 de la Ley 27444  Ley del Procedimiento Administrativo General   y en mi calidad de Personal Administrativo, con Resolución de Nombramiento con mas de 25 años de servicio oficiales.

Segundo:   Por lo   manifestado recurro a su Superior Despacho, para reiterar   mi Petitorio de la    NIVELACION DE LA BONIFICACION ESPECIAL del D.S.   No.  0261-91-EF.  a efectos que se  me pague la mencionada Bonificación  Especial, del 1 %   del (IGV)   de la Remuneración Total, en razón a lo resuelto por el D S. Precitado.

Tercero:   Al respecto   la  referida  Bonificación Especial, que fue congelada desde el año  1992,
dejando de pagarse  el aumento que ha sufrido el IGV, por la recaudación y por el incremento  del 17 al 19  por ciento durante los años posteriores, al no haber e  cumplido en aplicar  las normas con la debida justicia  en favor  a los beneficiarios   trabajadores de  la administración pública.

Cuarto   :   En tal sentido, debe reconocerse   y pagarse el incremento, via devengados de   lo    
Adeudado por este concepto, desde 1992   hasta la fecha   y actualizar la Bonificación Especial   en los haberes mensuales, qué en mi caso vengo solicitando  a su Superior Despacho. 

                                                                                                                                               
POR TANTO:

Señor Director, convencidos de que nos asiste la razón y teniendo de nuestro lado la justicia, solicitamos actúe conforme a derecho.
                                                          
    Lima, ……de Octubre del 2014.



_________________________________
………………………………………….. 
     DNI N°……………………
ANEXOS:
1.- Copia del DNI.
2.- Copia de la R.D. de Nombramiento o Copia de R.D. de contrato.
3.- Copia de la boleta de pago.
 








Arequipa: Administrativos de Educación denuncian a dirigente del FENTASE

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Martes, 21 de octubre de 2014 | 6:25 pm



Arequipa: Administrativos de Educación denuncian a dirigente del FENTASE
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Martes, 21 de octubre de 2014 | 6:25 pm
Piden investigación sobre presuntas irregularidades. (La República)
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Según la demanda, la dirigente y excandidata al Congreso habría obtenido su licencia sindical de manera irregular.
Arequipa. Un grupo de trabajadores administrativos del sector Educación de la región, denunció ante la Fiscalía a la secretaria general del FENTASE, Elizabeth Pérez Zúñiga, por falsificación de documentos
Según la demanda, la excandidata al Congreso habría obtenido su licencia sindical de manera irregular.
El proceso electoral para elegir a la junta directiva del FENTASE se realizó el 26 de mayo. Si bien la lista de Pérez ganó las elecciones, la inscripción de su junta directiva en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos de la Gerencia Regional de Educación (GREA), se hizo con fechas cambiadas.
Para que la GREA otorgue la licencia sindical, los elegidos debieron presentar varios requisitos, entre ellos la inscripción en el registro de la Gerencia de Trabajo. El gerente de Educación, Marco Montañez, el 1 de julio, firmó la resolución de licencia sindical sin que se cumpla los requisitos.
En la Gerencia de Trabajo recién el 5 de agosto le otorgan la constancia del registro de la junta directiva. ¿Por qué el gerente de Educación se adelantó?
La irregularidad no queda ahí. El 26 de mayo se realizan las elecciones, Educación concede la licencia con goce de remuneraciones desde el 4 de junio al 31 de diciembre.
Los dirigentes indicaron que la elección de su directiva se realizó el 14 de julio en una asamblea extraordinaria, y la Gerencia de Trabajo sin verificar los datos registró a la junta, por el periodo 2014 - 2016.  
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Definitivamente la justicia existe, donde están ahora estas personas que se enarbolaban dueñas de la verdad y se dieron el trabajo de llegar a Moquegua abanderándose representantes de la FENTASE para pretender imponer autoridad moral, ahora presidenta de la FENTASE, es hora de que sienta en carne propia los momentos que se pasan ante los pasadizos del poder judicial demostrando inocencia, primero son denunciados por cobros INDEVIDOS del sub-cafae Arequipa, Ahora por Falsificación de documentos, yo me pregunto ¿no existen mas compañeros capaces en Arequipa que tengan integridad y puedan dirigir los destinos del personal administrativo con toda dignidad y no dejarlos tan mal parados?




 

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