MODELO PERSONAL
SOLICITO: PAGO DEL REINTEGRO DE
ASIGNACION Y
APLICACIÓN DEL ART. 1
DELD.U. N° 037-94-ED.
SEÑORA
DIRECTORA DE LA UGEL
Nº 01
Presente.-
Yo,________________________________,
identificado con DNI Nº __________, en mi calidad de Personal
Administrativo de la I.E. Nº ___________________ del régimen laboral 276, con domicilio en __________________________
del distrito de _______________________________________________________________,
tengo el agrado de dirigirme a usted; respetuosamente para manifestarles,
Que al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución
Política del Perú y el Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la
Ley Administrativo General 27444, SOLICITO
EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. 1° DEL DU 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO
SERA MENOR DE S/. 300.00 NUEVOS SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DEL REGIMEN LABORAL 276, CORRESPONDIENTE
A PARTIR DE JULIO 1994 A LA FECHA, que no habiéndose materializado el
referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado, por
ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en
base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.
PETITORIO
a. Que, por convenir a nuestro
derecho acudo a su Despacho, con la
finalidad de solicitarle el CUMPLIMIENTO del Art. 1° Decreto de Urgencia N° 037-94-ED más la
Liquidación del pago del devengado, e
intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994.
b. El mencionado Art. 01 del
DU 037-94, señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y
cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos
con 00/100 Nuevos Soles).
II.
FUNDAMENTOS DE ECHO:
PRIMERO.- Que, los trabajadores
administrativos suscritos al Régimen Laboral 276 Jurisdicción de la UGEL Nº 01.
SEGUNDO.- Que, el Art. 1° del DU 037-94, señala pago como
mínimo la suma de S/. 30.00 nuevo soles, sin embargo la UGEL Nº 01,
erróneamente ha venido reconociendo solo el Art. 2° del DU 037-94, monto
inferior al ART. 1° del DU-037-94.
TERCERO.- Que, igualmente se sostiene
que al no otorgarse este derecho se está violando el “principio de
irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el
Art. 24 del Decreto Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando al
principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador.
CUARTO.- Que, tal beneficio constituye un
derecho adquirido en aplicación al Art. 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público”
que resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable
el principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse
derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere
eficacia jurídica, como es el caso del Art. 1° del DU-037-94.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las siguientes normas
1. Todo lo manifestado y
solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584, Ley que aprueba el Texto
Único Ordenado.
2. Art. 24 de la CPE. Dice: “El
trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure
para él y su familia el bienestar material y espiritual.” “El pago de
remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.”
- El Art. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.”
- El Art. 26 de la CPE, que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a) “Igualdad de oportunidad sin
discriminación.”
b) “Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la constitución y la Ley”
c) “Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma.”
- La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
a. La sentencia recaída en la
Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013, del 18° Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio, que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total
Permanente en 300.00 Nuevos Soles.
IV.
FUNDAMENTO
JURIDICO:
1.- El Art. 2º inciso 20º y 138º de
la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106º y 107º de la
Ley Nº 27444.
3.- El Art.
53º inciso b del Decreto Legislativo 276
V.
ANEXOS
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo
en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
A Copia simple de DNI
B Copia de boleta de pago actual
C
Copia de mi RD Nombramiento
POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Directora,
solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad
mi petición y se reconozca, y CUMPLA CON OTORGARLES PAGO DEL REINTEGRO DE
ASIGNACION Y
APLICACIÓN DEL ART. 1° del D.U. N° 037-94-ED.R,
CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los
devengados, mas los interés legales, que les asisten por Ley.
San Juan
de Miraflores, __ de ___________ del 2014
_____________________________
DNI Nº__________
MODELO GREMIAL
SOLICITO: PAGO DEL REINTEGRO DE
ASIGNACION Y
APLICACIÓN DEL ART. 1 DELD.U.
N° 037-94-ED.
SEÑORA
LUCY
ESTHER BARRERA MACHADO
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 01
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 01
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Presente.-
Yo,
ROSA MARIA OSCO FLORES,
identificado con DNI Nº09353818 en mi calidad de Secretaria
General y representante legal de los Trabajadores administrativos del régimen
laboral 276, agremiados al SITASE DE LA UGEL-Nº01-SAN JUAN DE MIRAFLORES, reconocida
con ROSSP Nº 146837-05, con Domicilio Legal en la Mz. “S” Lote 7-Jesus Poderoso-San
Juan de Miraflores de esta Ciudad, tenemos el agrado de dirigirnos a usted;
respetuosamente para manifestarles,
Que al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución
Política del Perú y el Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la
Ley Administrativo General 27444, SOLICITO
EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. 1° DEL DU 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO
SERA MENOR DE S/. 300.00 NUEVO SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO AGREMIADOS AL SITASE-DRELM, CORRESPONDIENTE A PARTIR DE JULIO
1994 A LA FECHA, que no habiéndose materializado el referido beneficio
desde la promulgación del dispositivo legal precitado, por ser un derecho que
la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.
PETITORIO
a. Que, por convenir a nuestro
derecho acudo a su Despacho, con la
finalidad de solicitarle a nombre de todos los agremiados al SITASE DE LA UGEL
Nº 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES el PAGO y CUMPLIMIENTO del Art. 1° Decreto de Urgencia N° 037-94-ED más la Liquidación
del pago del devengado, e intereses
legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994.
b. El mencionado Art. 01 del
DU 037-94, señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y
cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos
con 00/100 Nuevos Soles).
II.
FUNDAMENTOS DE ECHO:
PRIMERO.-
Que, los trabajadores administrativos suscritos al Régimen Laboral 276
agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01 y en mi calidad de Secretaria General y
representante legal de los agremiados de la Jurisdicción de la DRELM, asumo la
defensa legal de cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Que, el Art. 1° del DU 037-94, señala pago como
mínimo la suma de S/. 30.00 nuevo soles, sin embargo la UGEL Nº 01, erróneamente
ha venido reconociendo solo el Art. 2° del DU 037-94, monto inferior al ART. 1°
del DU-037-94.
TERCERO.- Que,
igualmente se sostiene que al no otorgarse este derecho se está violando el
“principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador
previsto por el Art. 24 del Decreto Legislativo 276, así como también se
estaría vulnerando al principio de la aplicación de la norma más favorable al
trabajador.
CUARTO.- Que, tal
beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24 del Decreto
Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
remuneraciones del Sector Público” que resulta el carácter irrenunciable, por
lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma mas favorable al
trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y
estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso del Art.
1° del DU-037-94.
III.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las siguientes
normas
1. Todo lo manifestado y
solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584, Ley que aprueba el Texto
Único Ordenado.
2. Art. 24 de
la CPE. Dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y
espiritual.” “El pago de remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.”
- El Art. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.”
- El Art. 26 de la CPE, que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a) “Igualdad de
oportunidad sin discriminación.”
b) “Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley”
c) “Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una
norma.”
- La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
a. La sentencia recaída en la
Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013, del 18° Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio, que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total
Permanente en 300.00 Nuevos Soles.
IV.
FUNDAMENTO
JURIDICO:
1.- El Art. 2º inciso 20º y 138º de
la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106º y 107º de la
Ley Nº 27444.
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276
V.
ANEXOS
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo
en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444
A Copia
simple de DNI
B Copia de
boleta de pago actual
C
Copia simple de ROSSP
D. Copia de
padrón de afiliados.
POR LO
EXPUESTO:
A usted Señora
Directora, solicito disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su
oportunidad mi petición y se reconozca, y CUMPLA CON OTORGARLES PAGO DEL REINTEGRO DE
ASIGNACION Y
APLICACIÓN DEL ART. 1° del D.U. N° 037-94-ED.R,
CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los
devengados, mas los interés legales, que les asisten por Ley.
San Juan
de Miraflores, 21 de Octubre del 2014
ROSA MARIA
OSCO FLORES
DNI Nº09353818
SUMILLA: SOLICITO EL
PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30%
DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA.
SEÑORA DIRECTORA DE
LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES.
__________________________________, identificado con DNI Nº ______________, Personal Administrativo de la I.E. N° ___________________________,
con domicilio real en_________________________________________, Distrito de
_________________-Lima, a Usted digo:
Que, al amparo del numeral 20° Art. 2 de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106° y 107° de la Ley N°
27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL”, normas que obligan a “….dar al interesado una
respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo ante su despacho a efectos
de solicitar:
I.- PETITORIO:
Que, demostrando titularidad para accionar e interés personal actual probado y conforme lo dispone los Art.
106 y 107 de la Ley de Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA
REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL
MES DE JULIO DE 1990.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
1.
Que,
el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 establece que la
Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo
excepcionales respecto al servicio común.
2.
Que,
el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10-07-90 dispone hacer
extensivas al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal
Administrativo del Sector Educación, pertenecientes al Régimen Laboral del D.L.
N° 276.
3.
Que,
el Ministerio de Educación mediante la R.M. N° 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso
el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación
diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35%, los
trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las
Remuneraciones Total integra.
4.
Por
lo que solicito a Usted, declarar FUNDADA la petición por ser de
justica, disponiendo el pago de la bonificación diferencial de remuneración al
cargo del 30% de la remuneración Total Integra.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El art. 2° inciso 30° y 138° de la
Constitución Política del Estado.
2.- Lo que
dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.
3.- El
Art. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276.
4.- El
Art. 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10 de Julio 1990.
5.- El
Art. 4° del D.S. 069-90-EF.
6.- La R.
M. N° 1445-ED del 24 de Agosto 1990.
IV. ANEXOS:
Cumplo con anexar los siguientes documentos
teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley
27444
1-A Copia
simple DNI
1-B Copia
de la Resolución de Nombramiento y/o Contrato
1-C Copia
de mi Boleta de Pago del mes de Julio a Setiembre de 1990.
1-D Copia
de mi Boleta de Pago del mes de Setiembre del 2014.
1-E Copia
simple de la R.M. N° 1445-90
1-F Copia
simple de la Resolución N° 06
1-G Copia
simple de la Resolución 03984 del 14 de Agosto del 2009
1-H Copia
simple de la Sentencia Judicial N° 22-2009
1-I Copia
simple de la Resolución Directoral N° 03571, Arequipa Sur
1-J
Arequipa Sur Copia de la Causa N° 02590-
Resolución N° 13- Corte Superior de Justicia de Arequipa-Primera Sala Civil
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud.; admitir
la presente demanda y en su oportunidad procesal declararlo FUNDADO y CUMPLA
CON EL
PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA
POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE JULIO DE
1990
San
Juan de Miraflores, de del 2014.
……………………………………………….
DNI Nº _________________
SUMILLA
: SOLICITO EL PAGO DE
LA
BONIFICACION DEL 30% DE LA
REMUNERACION TOTAL INTEGRA.
SEÑORA LUCY ESTHER BARRERA MACHADO
DIRECTORA DE LA UGEL No 01
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
ROSA MARIA OSCO FLORES, identificado
con DNI. Nº DNI Nº09353818,
en mi condición de Secretaria Genera y representante legal de los Trabajadores Administrativos del
régimen laboral 276, agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01 con Personería
Jurídica, mediante ROSSP Nº 146837-05, domicilio real en
la del distrito de San Juan de Miraflores, y
domicilio procesal en la Mz. S Lote 7-Jesus Poderoso del distrito de San Juan
de Miraflores, con la finalidad de
solicitarle la atención de mi pedido, para que dentro de los plazos de ley a su
recepción se sirva resolver:
I. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del
Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley
27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con
fecha 24 de Agosto de 1990, solicito el PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL
30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON
RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990, hasta la fecha, Pretensión que la
sustento en base a los fundamentos de
hecho y de derecho que pasó a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación,
está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del
Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero Que, el inciso b) del artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por
objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio
común.
Segundo: Que, el Artículo 28º
del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de
las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación,
que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar
los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos
asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se gloza a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION
TOTAL EL ART. 51,52, 53
y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las
normas conforme ordena la
Ley.
Tercero : Que, el Ministerio de Educación mediante la
R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del
Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo
Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y
Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra. En la cual indica en la
parte resolutiva que a la letra dice: DISPONER
que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal
administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276
perciba la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL
30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, a que se refiere la citada norma legal. No
se está interpretando, ni aplicando las normas
conforme a Ley, ya que existe
abundante doctrina y jurisprudencia
que nos da luces para otorgar el derecho a quien corresponde y se
haga una justicia verdadera, para
lo que me asume el derecho., de
acuerdo a mis años de servicios.
Cuarto.- Que mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM,
articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los
alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios,
directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto
Legislativo Nº 276, como bonificación especial de acuerdo al siguiente detalle:
a) Funcionarios y Directivos 35%, b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%”.
Quinto.- Que según
jurisprudencia del Segundo Juzgado Especializado
Civil Transitorio de Arequipa mediante Sentencia Nº 22-2009 con el expediente
2008-01846-0401-JR-CI-6, en la parte resolutiva, declara fundado su pedido
en parte indica que al demandante se le debe abonar la bonificación al cargo en
base al 30% de su remuneración total integra; así como los devengados e
intereses legales.
Sexto.- De las normas precitadas, de su análisis e interpretación
jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y
evaluación que actualmente venimos percibiendo por D.S. Nº 051-91-PCM que
calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni
son de aplicación para los recurrentes, porque lo que realmente corresponde es
el cálculo de la bonificación en un importe del 30% de la remuneración total
integra, como se demuestra con toda la jurisprudencia en los párrafos
precedentes.
Sétimo.- La Constitución Política del Perú en su artículo 138º,
segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre
la aplicación de una norma constitucional, como en este caso del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento
el D.S. 005-90-PCM y una norma legal como es el D.S. Nº 051-PCM, debe preferirse
la primera debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de
rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse
conforme a lo dispuesto en la referida Ley, tomando como base de calculo la remuneración total integra.
Octavo.- Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del D.S.
051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende
atribuir al persisitir en la aplicación de la remuneración total permanente que
suplanta a la remuneración total integra, lo que causa menoscabo en la
remuneración de os servidores públicos en general.
Noveno.- Debe considerarse la
abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que
ampara favorablemente pretensiones basadas en los expedientes ganados por los
entes jurisdiccionales, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para
el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la
remuneración total integra.
Decimo.- Por consiguiente es necesario que el pago tenga que
hacerse conforme a Ley y no en la forma como se viene vulnerando nuestros
derechos constitucionales, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2
de la Constitución del Estado en los derechos laborales.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El Decreto Legislativo Nº 608
del 10 de Julio de 1990 autoriza, en su artículo 28º, hacer extensivas las
bonificaciones de 30% y 35% al Personal Administrativo del Ministerio de Educación.
2.- De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada
con fecha 24 de Agosto de 1990, la cual adjuntamos al presente documento,
indica que la BONIFICACION DIFERENCIAL
DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO.
3.- Que, mediante el Decreto Supremo
Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero
de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos
en el Decreto Legislativo Nº 276.
4.- Artículo 1º de la Constitución
Política del Perú, que a la letra dice
“La defensa e la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado”.
5.- Artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, que a la letra dice
“Toda persona tiene derecho; numeral 2, indica “la igualdad ante la Ley. Nadie
debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; numeral 20, indica “A
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
6.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el
Artículo 4º.- La Carrera
Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades, b) Estabilidad, c) Garantía
del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un
sistema único homologada; asi como los principios únicos de Remuneraciones
según el Artículo 5º.- El Sistema Único de Remuneraciones se
rige por los principios de: a) Universidad; b) Base Técnica; c) Relación
directa con la Carrera Administrativa; y d) Adecuada compensación económica: así
como también de los derechos de los servidores públicos en el Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera
publica en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica,
de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
7.- Artículo 107º de la Ley Nº 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El Art. 2º inciso 30º y 138º
de la Constitución Política del Estado
2.- Lo que dispone 106º y 1207º de la ley
27444
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto
Legislativo 276
4.- El Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 608
del 10 de Julio 1990
5.- El Art. 4º del D.S. 069-90-EF
6.- La R.M. Nº 1445-ED del 24 de
Agosto 1990.
V ANEXOS:
Cumplo con anexar los siguientes
documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1
de la Ley 27444 que sustentan nuestra petición.
1-A
Copia simple de mi DNI
1-B
Copia del ROOSP Nº
1-C Relación de Afiliados
1-D Copia del DNI, Boletas de Pago de
Junio, Julio, Agosto, RD de Nombramiento y Contrato.
POR LO EXPUESTO:
A
Usted señora Directora de la UGEL Nº 01, sírvase disponer
el cumplimiento CON EL PAGO DE LA
BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO
DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990.
San Juan de Miraflores, 23 Octubre
del 2014
ROSA MARIA OSCO FLORES
DNI. Nº. Nº09353818
MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR COMEDOR EN CADA
UGEL
SUMILLA:
SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO POR
COMEDOR DE ACUERDO A LA LEY N°25334.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No ____.
____________________________________, identificado con D.N.I No __________, con
domicilio enel _____________________________, del distrito de ___________________, A usted con el debido respeto me presento y
digo:------
Que al amparo del Art. 2 Inc.20 de la
Constitución Política del Perú.y
el Art, Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
Ley No
27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley de
Administrativo General 27444, SOLICITO
EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A MERITO DE
LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1740-91-ED DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1991, que
en mi caso no habiéndose materializado
el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado; por ser un derecho que la Ley me
asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que
paso a exponer:
I.- PETITORIO:
a) Que por convenir a mi derecho acudo a su Superior despacho con la
finalidad de solicitarle el PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el
Ministerio de Educación y que a la fecha no he logrado gozar de este beneficio que se
estuvo otorgando y que a nivel nacional se viene otorgando.
b) Que sin embargo de conformidad al Art. 36 de la ley Nº 25334, se
establece el beneficio laboral de SERVICIO COMEDOR, que a la letra dice
“Autorizase al Ministerio de Educación
a restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal Docente en función administrativa y no
Docente servicio activo de la Sede Central, órganos desconcentrados (USES) e
Instituciones Descentralizadas del Sector en forma progresiva.”
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, en mi calidad de servidor
administrativos de la I.E. N° “____________“, de la jurisdicción de la UGEL
N°___, que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación
SEGUNDO: Que , el Servicio de Comedor se viene
otorgando a favor de todos los trabajadores de la Sede del Ministerio de Educación
y otros órganos de Instituciones Educativas. Así mismo sostiene que este
beneficio se ha percibido por mas de doce años hasta el mes de Junio del 2004,
sin motivo alguno se procedió a eliminar este derecho, so pretexto que fue
otorgado por ampliación presupuestal del periodo fiscal de 1991, por
consiguiente constituye un derecho adquirido”.
TERCERO: Que, igualmente se sostiene que al
eliminar este derecho se esta violando el “principio de irrenunciabilidad” de
los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. 24 del Decreto
Legislativo 276, así como también se estaría vulnerando el principio de la
aplicación de la norma mas favorable al trabajador”.
CUARTO: Que, de autos no es posible advertir que exista
instrumento legal alguno que sustente el recorte de tal beneficio, siendo el
mismo se ha producido en el tiempo, él debe ser restituido teniendo únicamente
en cuenta la disposición legal señalada en el Art. 4to del Decreto Legislativo
N°276.
QUINTO: Que tal beneficio constituye un derecho
adquirido en aplicación al Art. 24 del decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico” que
resulta el carácter irrenunciable, por lo que de igual forma es aplicable el
principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse derogada
la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso de la Ley
N°25334”
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO .
Sustento mi
pedido en las siguientes normas
1. Art. 24 de la CPE. dice
: “El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que
procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.”
“El pago
de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre
cualquiera
otra obligación del empleador”.
2.
El Art. 115
numeral 2 de la Ley No.27444
“Ley del Procedimiento Administrativo
General.”
3.
El Art. 26 de la
C.P. E.,que señala.“En la
relación laboral se respetan los
siguientes
principios :
a) Igualdad de oportunidades sin
discriminación .”
b)
“Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la constitución y la Ley”
c)
“Interpretación favorable al trabajador
en caso de duda insalvable, sobreel sentido
el sentido de una norma .”
4. La pretensión expuesta está consolidada en una basta
jurisprudencia de ámbito
Jurisdiccional referido al pago
de Subsidio por Alimentación dispuesta mediante
la R.M Nº1740
a favor de
los trabajadores, teniendo entrelas más actuales las siguientes :
4.1 La Sentencia recaída en el Expediente No.20-2004-PASCO” Sobre Acción de
Cumplimiento dictada por el segundo Juzgado Mixto Pasco.
4.2 La Ley No.
27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.”
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El art. 2° inciso 20° y 138° de la
Constitución Política del Estado.
2.- Lo que
dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.
3.- El
Art. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276.
IV. ANEXOS:
Cumplo con anexar los siguientes documentos
teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley
27444
1-A Copia
simple DNI
1-B Copia
de Boleta de Pago de setiembre 2014
1-C Copia
de la Boleta de Pago del mes de______-1991
1-D Copia
simple de la Ley 25334-1991
1-E Copia
simple de la Resolución N°672-1991-ICA
1-F Copia
simple de la Resolución N°0982-1991-Huanuco
1-G Copia
simple de la Resolución N° 1740-91-ED-UPER
1-H Copia
simple de la Resolución N° 0433-1994-Azangaro Puno
1-I Copia
simple de la Resolución N° 1519-94-Huanuco
POR
LO EXPUESTO:
A usted
señor Director, solicito
disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad fundada
mi Petición y se me asigne y reconozca,
y CUMPLA
CON PAGARME EL SUBSIDO POR COMEDOR, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE OCTUBRE
DE 1991 y disponiéndose el pago de los devengados.,que me asisten por Ley.
___________________,
______ de __________________del 2014
______________________________
D.N.I No
MODELO DE PETITORIO DE
SUBSIDIO DE COMEDOR
SUMILLA: SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO
POR COMEDOR - LEY N°25334.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL______
RODOLFO VASQUEZ VARA,
identificado con D.N.I Nº 32989710, con domicilio en el Jr. Leoncio Prado Nº
1002, del distrito de Villa María del Triunfo, A usted con el debido respeto me
presento y digo:
Que al amparo del Art. 2 Inc.20 de la Constitución Política
del Perú y los Art. 106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444; SOLICITO EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR CON
RETROACTIVIDAD AL 01 DE JULIO DE 1999 , en base a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que paso a exponer:
I.- PETITORIO:
a) Que por convenir a mi
derecho acudo a su despacho con la finalidad de solicitarle el PAGO POR
SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el Ministerio de Educación y que a la fecha
no he logrado gozar de este beneficio que se estuvo otorgando y que a nivel
nacional se viene otorgando.
b) Que sin embargo de
conformidad al Art. 36 de la ley Nº 25334, se establece el beneficio laboral de
SERVICIO COMEDOR, que a la letra dice “Autorizase al Ministerio de Educación a
restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal Docente en función
administrativa y no Docente servicio activo de la Sede Central, órganos
desconcentrados (USES) e Instituciones Descentralizadas del Sector en forma
progresiva.”
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, en mi
calidad de Trabajador de Servicio II de la I.E. “Túpac Amaru”, de la jurisdicción de la UGEL___,
que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación
SEGUNDO: Que, el
Servicio de Comedor se viene otorgando a favor de todos los trabajadores de la
Sede del Ministerio de Educación y a las Instituciones Educativas tal es el
caso que a la fecha el personal administrativo nombrado antes del 2004 viene
percibiendo tal beneficio conforme se puede evidenciar en las boletas de pagos
con el rubro de ENCARGATURA por consiguiente
constituye un derecho adquirido”.
TERCERO: Que,
igualmente se sostiene que al no reconocer su despacho este derecho se está
violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del
trabajador previsto por el Art. 24º del Decreto Legislativo 276, así como
también se estaría vulnerando el principio de la aplicación de la norma mas
favorable al trabajador.
CUARTO: Que tal
beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 24º del decreto
Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
remuneraciones del Sector Publico” que resulta el carácter irrenunciable, por
lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma más favorable al
trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y
estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica, como es el caso de la Ley
N° 25334”
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi pedido en las
siguientes normas:
1. Art. 24 de la CPE. dice: “El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el
bienestar material y espiritual.”
“El
pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
2. El Art. 115º numeral 2 de la Ley Nº.27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General.”
3. El Art. 26º de la C.P.E., señala.“En la relación laboral se
respetan los siguientes principios:
a) Igualdad de
oportunidades sin discriminación.
b) Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley.
c) “Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una
norma.
4. La pretensión expuesta está consolidada en una vasta
jurisprudencia de ámbito
Jurisdiccional referido al
pago de Subsidio por Alimentación dispuesta mediante la R.M Nº1740 a favor de
los trabajadores, teniendo entre las más actuales las siguientes:
4.1 La Sentencia recaída
en el Expediente Nº 20-2004-PASCO, Sobre Acción de Cumplimiento dictada por el
segundo Juzgado Mixto Pasco.
4.2 La Ley Nº. 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General.
IV FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El Art. 2° inciso 20°
y 138° de la Constitución Política del Estado.
2.- Lo que dispone 106° y
107° de la Ley N° 27444.
3.- El Art. 53° inciso b
del Decreto Legislativo 276.
V. ANEXOS:
Cumplo con anexar los
siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41º
numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444
1-A Copia simple DNI
1-B Copia de Boleta
de Pago de Setiembre 2014.
1-C Copia de
Resolución de nombramiento.
1-D Copia de
Resoluciónes de Contrato.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Directora, solicito
disponga una vez merituadas las pruebas, declarando en su oportunidad FUNDADA
mi Petición y se me asigne, reconozca y CUMPLA CON PAGARME EL SUBSIDO POR
COMEDOR, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL 01 DE JULIO 1999 y disponiéndose el pago
de los devengados, que me asisten por Ley.
Villa María del Triunfo, 08 de
Octubre del 2014
______________________________
RODOLFO
VASQUEZ VARA
D.N.I Nº
32989710
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE
INTERESES LEGALES DEL D.U. 037-94
SUMILLA: Solicita reconocimiento de Intereses Legales
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01
Yo, ______________________________, DNI Nº___________, Personal Administrativo de la I.E.
Nº_______________________, domiciliada en
_______________________________________, fijando mi domicilio legal en la Mz.
“S” Lote 7, Jesús Poderoso del distrito de San Juan de Miraflores, ante Ud. me
presento y digo:
I.- PETITORIO
Que, al amparo del artículo 107 de la Ley 27444, solicito se cumpla con
reconocerme los intereses legales generados por el monto reconocido por adeudos
de ejercicios anteriores de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto
de Urgencia Nº 037-94 toda vez que esta no ha sido abonada oportunamente, en
atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS
1.- Que, mediante Sentencia según Resolución Nº 07 (Expediente 21145-2008-0-1801-JR-CA-01),
de fecha ocho de Setiembre del 2010 y la Resolución Nº 08 del 23 de Abril del
2012, el Juez del Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso
Administrativo de Lima, falla a mi favor en la demanda de Acción Contencioso
Administrativa interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº
01, respecto a la Bonificación Especial otorgado por el D. U. 037-94.
2.- Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2012, de fecha 22
de Agosto del 2012, se me ha reconocido el beneficio de la Bonificación
Especial permanente establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94,
ascendente al monto de S/. 33,458.60 nuevos soles.
3.- Que, mediante la misma Resolución Directoral Nº 1566-2012, se me ha
reconocido los adeudos de ejercicios anteriores desde Julio de 1994, ascendente
a la suma de S/. 33,458.60 nuevos soles, que sin embargo no me reconoce los
intereses generados.
4.- Que, el monto reconocido de S/. 33,458.60 nuevos soles no se me ha
abonado en forma oportuna, la cual como es lógico ha generado perjuicio
económico al recurrente, motivo por el cual solicito se cumpla con reconocerme
los intereses legales generados por dicho incumplimiento.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Artículo 107 de la Ley
27444
2.- Los artículos 1236 y 1244 del Código Civil.
3.- Ley Nº 29702, Ley que
determina que para el pago de los Beneficios del D. U. 037-94 no es
exigencia Sentencia Judicial.
IV.- ANEXOS
1.- Copia de mi DNI
2.- Copia de la Resolución Directoral Nº1566,
de fecha 29 de diciembre del 2012.
3.- Copia de la Resolución Ministerial Nº
319-2012-ED
4.- Copia de la liquidación Nº
126-2012-UGEL Nº 01-ADM-PLLAS
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. acceder a lo
solicitado por ser de ley.
Lima, 28 de Octubre del 2014
________________________
DNI ______________
MODELO DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL POR
IGV (DEBERÁ SER PRESENTADO POR CADA TRABAJADOR)
SUMILLA: NIVELACIÓN DE BONIFICACIÓN ESPECIAL OTORGADO POR D.S. Nº 0261-91-EF.
SEÑOR:
……………………………………………………………………………………………………..
DIRECTOR
DE LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° …………………………………..
PRESENTE.-
……..………………………………………………………………………………
identificado con DNI N° ………………….,domiciliado en …………………………………………………, Personal
Administrativo nombrado en la
I.E. ……………………………………………………………… con ………. años de servicios
oficiales al estado; señalando domicilio real y procesal en
…………………………………………………………………………..; a usted atentamente señalo:
I.- PETITORIO
Que, al amparo del
Art. 2° numeral 20, 22°, 24° y 26 de la constitución Política del Perú; del D.L-N°276,
D.S. N°005-90, del artículo 106º y 108º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, acudo a su Despacho, a efectos de solicitar la
NIVELACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL
del IGV, pagado en la remuneración mensualmente de los docentes, en razón a lo
resuelto por el D.S. Nº 0261-91-EF. Bonificación que se ha congelado desde
el año 1992, dejando de pagarse el aumento que ha sufrido el IGV por la
recaudación y por el incremento del 17 % al 19 %, durante los años posteriores.
En tal sentido, debe reconocer y pagar el incremento, vía devengada de lo
adeudado por este concepto, desde 1992 hasta la fecha, y, actualizar la
bonificación especial en nuestros haberes mensuales, en base al siguiente
fundamento de hecho y derecho:
II.- FUNDAMENTACION DE HECHO:
Primero: Que al amparo del Ar t. 2
incs. : 20,22,24, y 26
de la Constitución
Política del Estado, del Art. 13 de la
Ley del Profesorado
No. 24029 y su Modificatoria Ley
No 25212, del Art,43 del D S.
No, 019-90-ED y del Art.106 y 108 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General y en mi calidad de Personal
Administrativo, con Resolución de Nombramiento con mas de 25 años de servicio
oficiales.
Segundo: Por lo
manifestado recurro a su Superior Despacho, para reiterar mi Petitorio de la NIVELACION
DE LA BONIFICACION
ESPECIAL del D.S.
No. 0261-91-EF. a efectos que se me pague la mencionada Bonificación Especial, del 1 % del (IGV)
de la Remuneración
Total, en razón a lo resuelto por el D S. Precitado.
Tercero: Al respecto
la referida Bonificación Especial, que fue congelada
desde el año 1992,
dejando
de pagarse el aumento que ha sufrido el
IGV, por la recaudación y por el incremento
del 17 al 19 por ciento durante
los años posteriores, al no haber e
cumplido en aplicar las normas
con la debida justicia en favor a los beneficiarios trabajadores de la administración pública.
Cuarto : En
tal sentido, debe reconocerse y pagarse
el incremento, via devengados de lo
Adeudado
por este concepto, desde 1992 hasta la
fecha y actualizar la Bonificación
Especial en los haberes mensuales, qué
en mi caso vengo solicitando a su
Superior Despacho.
POR TANTO:
Señor
Director, convencidos de que nos asiste la razón y teniendo de nuestro lado la
justicia, solicitamos actúe conforme a derecho.
Lima, ……de Octubre del 2014.
_________________________________
…………………………………………..
DNI
N°……………………
ANEXOS:
1.-
Copia del DNI.
2.-
Copia de la R.D.
de Nombramiento o Copia de R.D. de contrato.
3.-
Copia de la boleta de pago.
Arequipa: Administrativos de Educación denuncian a dirigente del FENTASE
Martes, 21 de
octubre de 2014 | 6:25 pm
Arequipa: Administrativos de Educación denuncian a dirigente del FENTASE
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Martes, 21 de octubre de 2014 | 6:25 pm
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Martes, 21 de octubre de 2014 | 6:25 pm
La República
Según la demanda, la dirigente y
excandidata al Congreso habría obtenido su licencia sindical de manera irregular.
Arequipa. Un grupo de trabajadores administrativos
del sector Educación de la región, denunció ante la Fiscalía
a la secretaria general del FENTASE, Elizabeth Pérez
Zúñiga, por falsificación de documentos.
Según la demanda, la excandidata al Congreso
habría obtenido su licencia sindical de manera irregular.
El proceso electoral para elegir a la junta
directiva del FENTASE se realizó el 26 de mayo. Si bien la lista de
Pérez ganó las elecciones, la inscripción de su
junta directiva
en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos de la Gerencia
Regional de Educación
(GREA), se hizo con fechas cambiadas.
Para que la GREA otorgue la licencia sindical, los elegidos
debieron presentar varios requisitos, entre ellos la inscripción en el registro de la
Gerencia
de Trabajo. El gerente de Educación,
Marco Montañez, el 1 de julio, firmó la resolución de
licencia sindical sin que se cumpla los requisitos.
En la Gerencia de Trabajo recién el 5 de agosto le otorgan la
constancia del registro de la junta directiva. ¿Por qué el gerente de Educación
se adelantó?
La irregularidad no queda ahí. El 26 de mayo se realizan las
elecciones, Educación concede la licencia con goce de remuneraciones
desde el 4 de junio al 31 de diciembre.
Los dirigentes indicaron que la elección de su directiva se
realizó el 14 de julio en una asamblea extraordinaria, y la Gerencia
de Trabajo sin verificar los datos registró a la junta, por el periodo 2014
- 2016.
Síguenos en Facebook https://www.facebook.com/larepublica.pe?fref=tsDefinitivamente la justicia existe, donde están ahora estas personas que se enarbolaban dueñas de la verdad y se dieron el trabajo de llegar a Moquegua abanderándose representantes de la FENTASE para pretender imponer autoridad moral, ahora presidenta de la FENTASE, es hora de que sienta en carne propia los momentos que se pasan ante los pasadizos del poder judicial demostrando inocencia, primero son denunciados por cobros INDEVIDOS del sub-cafae Arequipa, Ahora por Falsificación de documentos, yo me pregunto ¿no existen mas compañeros capaces en Arequipa que tengan integridad y puedan dirigir los destinos del personal administrativo con toda dignidad y no dejarlos tan mal parados?
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