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miércoles, 20 de mayo de 2015






!FERTASE - LIMA, YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

¡NUESTRA SOLIDARIDAD CON EL VALLE DEL TAMBO!

“NOS ESTAMOS PREPARANDO PARA ENFRENTAR AL ENEMIGO DE CLASE”

¡NO AL RÉGIMEN DE DESPIDOS!!!
¡¡¡NO A LA LEY  DEL SERVILISMO, BASTA DE ABUSOS!!!
¡¡¡DESPIERTA TRABAJADOR!... VEN A NUESTRAS MARCHAS...VEN A PROTESTAR... VEN A LUCHAR!!!
¡DEROGATORIA AHORA DE LA NEFASTA E INCONSTITUCIONAL LEY 30057!!!
¡¡¡NO A LA PROYECTO MINERO TIA MARIA!!!
¡¡¡¡¡¡PARO NACIONAL 09 DE JULIO!!!!!!!!!!!
 EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCACIÓN, (FERTASE-REGION-LIMA),SALUDA FERVOROSAMENTE A LOS AFILIADOS VALIENTES DE LAS DIFERENTES BASES DE LIMA METROPOLITANA Y A TODOS LOS DIRIGENTES LEALES Y CONSECUENTES DE NUESTRA GLORIOSA FEDERACIÓN REGIONAL, A FIN DE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE EL 14 DE MAYO DEL 2015 LOS SINDICATOS BASES: SITASE DE LA UGEL 01, SITRAUSE 02, SITASE UGEL 03, SITASE COMAS, SUTACE UGEL 05, SITASE UGEL 06, SITASE UGEL 07, SITASE DRELM SE HICIERON PRESENTE UNA VEZ EN LAS CALLES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA CON LA FINALIDAD DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRA PLATAFORMA DE LUCHA REGIONAL, POR LA INAPLICACION DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, POR EL DERROCHE, CORRUPCION Y PRIVILEGIOS EN EL SECTOR EDUCACION. LA FERTASE-LIMA  HA DEMOSTRADO DURANTE MAS 12 AÑOS SER EL GREMIO MAYORITARIO Y QUE VELA POR LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES DE LAS DIFERENTES UGELES E I.E.,
SI LA MINORÍA NO DEPONE SUS INTERÉS PERSONALES Y POLÍTICOS ANTE LA URGENTE NECESIDAD DE UNIDAD LUCHA, UNIDAD EN BENEFICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES  DEL SECTOR EDUCACION, SERÁ INCONCEBIBLE REALMENTE UNA VICTORIA PARA LA MAYORÍA; POR ELLO, HACEMOS UN LLAMADO A TODOS TRABAJADORES DE LA SEDE E I.E. A TRABAJAR POR LA DIGNIDAD DE LOS SERVIDORES, CONTRA LOS ATROPELLOS DE LAS AUTORIDADES DE TURNO DESDE EL MINISTRO DE EDUCACION HASTA LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS, CONTRA LOS DESPIDOS MASIVOS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL SERVILISMO. EN NUESTRO CASO EL MINISTERIO DE EDUCACION ESTA EN TRANSITO Y TODO DESPIDO EXISTENTES EN NUESTRA PATRIA A PEOR ESTILO DE UN GOBIERNO DICTATORIAL; COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS, ESTA ES LA OPORTUNIDAD DE DECIRLE AL GOBIERNO REPRESIVO DE OLLANTA, ALTO A SUS POLÍTICAS EDUCATIVAS, BASTA DE MALTRATOS. EN LIMA METROPOLITANA Y EN TODAS LAS BASES QUE SE VIENEN VISITANDO A LA FECHA ESTÁN ACORDANDO ACATAR EN FORMA UNÁNIME EL PARO NACIONAL DE LA CGTP EL DÍA 09 DE JULIO, Y ESTAREMOS AL LADO DE NUESTRA GLORIOSA FERTASE,CONTASE Y CTE JUNTOS COMO SIEMPRE LUCHANDO POR EL FORTALECIMIENTO DE NUESTRAS ORGANIZACIONES GREMIALES Y SEGUIREMOS IMPULSANDO DESDE LAS BASES LOS ACUERDOS NACIONALES DE INICIAR LAS ACCIONES DE LUCHA DIRECTA A TRAVES DE LOS PAROS Y HUELGAS REGIOANALES Y NACIONALES, SÓLO HAY UN CAMINO O SOMOS PARTE DE LA HISTORIA O VAMOS DERRAMANDO BILIS PRODUCTO DE NUESTRO FRACASO PERSONAL Y POLÍTICO.
SI QUEREMOS VENCER ESTA LUCHA TENEMOS QUE HACER FUERZA CON LA UNIÓN SIN DIVISIONISMO PENSEMOS EN LOS TRABAJADORES A NIVEL REGIONAL TODOS SOMOS UNO SOLO UNÁMONOS A UNA SOLA VOZ Y EL 09 DE JULIO TODOS PRESENTES CON LA AYUDA DE DIOS Y DE TODOS LOS TRABAJADORES LO LOGRAREMOS.
COMPAÑEROS TRABAJADORES DE LA SEDE Y LOS COLEGIOS, ES HORA DE LUCHAR NO SEAS INDIFERENTE, ES HORA DE LA UNIDAD, NO NOS PODEMOS QUEDAR AHÍ SENTADOS SIN HACER NADA, TENEMOS QUE SALIR A PROTESTAR A LAS CALLES UNA VEZ MÁS, TODOS TENEMOS QUE ACATAR ORGÁNICAMENTE EL PARO NACIONAL DEL 09 DE JULIO. LOS TRABAJADORES TENEMOS DIGNIDAD Y ESE DÍA NADIE DEBE TRABAJAR. RECUERDEN COMPAÑEROS ¡EL PAN QUE NO SE LUCHA SE COME CON VERGÜENZA! ¡FERTASE DIGNIDAD! ¡SIEMPRE DE PIE Y NUNCA DE RODILLAS!
BASTA YA DE ABUSOS, TENEMOS MUCHAS RAZONES SUFICIENTES PARA ACATAR EL PARO NACIONAL. EXIGIMOS: AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS, AUMENTO DEL PISO SALARIAL, PAGO DEL 30% DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL AL CARGO, PAGO DEL REFRIGERIO Y MOVILIDAD, PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR, PAGO INMEDIATO DE LOS INTERESES LEGALES DEL D.U. 037, PAGO DE LOS DEVENGADOS Y RECALCULO DEL D.U. 037, PAGO DEL ART. 1 DEL D.U. 037, DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES POR ONP Y AFPS DEL D.U. 037 (DEVENGADOS Y CONTINUA), DEVOLUCION DE LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA,  CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN TODAS LAS UGELES Y DRELM, NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS, INCREMENTO DEL INCENTIVO DEL CAFAE, PAGO DEL 25 Y 30 AÑOS DE SEREVICIOS OFICIALES, ACTUALIZACION DE PAHO DEL IGV, ELECCIONES SECRETAS Y UNIVERSAL DE LOS DELEGADOS DEL SUB-CAFAE-SE Y CAFAE, POR LA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DEL CAFAE Y SUB CAFAE, PAGO DE LOS INCENTIVOS DE CAFAE, CONJUNTAMENTE CON NUESTRAS REMUNERACIONES EN TODAS LAS UGELES Y DRELM. 
CONSTITUCIÓN INMEDIATA DE LA COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA FERTASE LIMA – DRELM 2015. RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA ACCION INCOSTITUCIONAL DE LA LEY 30057,

EL PUEBLO DE EDUCACION NECESITAN CONQUISTAR VICTORIAS, ESTO SE LOGRA CONSTRUYENDO UNIDADES MUY AMPLIAS, VENCER DIFICULTADES; PONER EN PIE AMPLIOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (PADRES DE FAMILIA, ESTUDIANTES Y OPINIÓN PÚBLICA).

POR ESO PRIMERA TAREA DE LOS TRABAJADORES Y LAS BASES SINDICALES, ORGANIZAR, SEGUNDA EDUCARTE, TERCERA DESENMASCARAR A LOS TRAIDORES, DIVISIONISTAS  Y CUARTA SEGUIR LUCHANDO.....DEBEMOS DE QUITARLES LA CARETA A QUIENES VISITAN LAS UGELES E I.E. DANDO SU FALSO DISCURSO Y ENLODANDO A QUIENES VENIMOS TRABAJANDO CORRECTAMENTE YA QUE EL UNICO INTERES DE LAS DIRIGENCIAS DE LAS BASES REGIONALES Y NACIONALES ES VELAR Y CAUTELAR LOS DERECHOS Y DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES QUE ASI LO EXIGEN, HOY VEMOS PASARA A PERSONAJES DE DUDOSA REPUTACION “SEUDOS” “DIRIGENTES” QUE OSTENTA EL DISQUE CARGO DE “PRESIDENTE DE FEDERACION”

HA SIDO DENUNCIADAS POR SU BASES  ANTE EL PODER JUDICIAL POR PRESUNTAMENTE HABER FALSIFICADO FIRMAS PARA OBTENER SU ROOSP DEL M.T. Y NO RENDIR CUENTAS POR MAS 50,000 SOLES DE PARTIDAS OTORGADAS COMO DELEGADA DE SUB-CAFAE ESTA “SINDICALISTAS” ESTASN VISITANDO LAS UGELES 02 Y 04 ADUCIENDO QUE NO TIENEN LA REPRESENTATIVIDAD PARA LO CUAL EXIGEN EL SUB-CAFAE Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA SINDICAL, SORPRENDIENDO A LOS DIRCTORES DE UGELES PARA QUE SE LES INCORPOREN A SUS MINIS SINDICATITO EN DICHAS COMISIONES, PARA QUE QUIEREN LOS SUB-CAFAE? PARA SEGUIR ALIMENTANDO A LA CORRUPCION DE SUS CUATROS GATOS Y NO RESPETAN LAS NORMAS DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS, PARA QUE? PARA MANTENER TRANQUILA A SU SEUDAS BASES YA QUE ELLOS SE LLEVA LA PLATA DEL CAFAE-.SE EN CAMIONADA ESO SUMADO A LA PLATA DE LA ISP Y LA DERRAMA ADMINISTRATIVA LIMA, POR ESO ES NECESARIO SEÑALARLOS CUANDO LOS VEAN POR SU COLEGIO Y UGELES DEBEMOS DESENMASCARARLOS Y TU CREES QUE ESOS QUE DICEN SER DE “MAYORITARIOS” DARAN ALTERNATIVA A LOS VERDADEROS LUCHADORES SOCIALES , QUE NO SE VENDEN, QUE NO TRANZAN, QUE NO CONCILIAN CON LA PATRONAL, JAMAS LES DARAN ESPACIO. TAL VEZ LA EVIDENCIA NO SALGA AUN, PERO TE SUGIERO QUE ESTES ATENTO A LO QUE HICIERON EN EL PASADO Y LO VIENE HACIE NDO A LA FECHA  Y VEAS EN CADA ACTO, CADA GESTO EN LA ACTITUD DE ESAS PERSONAS PARA COMPROBAR LO QUE MANIFESTAMOS, EL TIEMPO SERA EL MEJOR JUEZ DE LO QUE AFIRMAMOS,

COMPAÑEROS ES VERDAD, YA ES HORA DE LIMPIAR EL SECTOR EDUCACIÓN DE TANTOS DIRECTORES CORRUPTOS Y TANTO “DIRIGENTE” QUE SILAMENTE PIENSA EN SUS BENEFICIOS PERSONALES Y DE LOS DEMÁS NADA. HAY QUE DECIR TAMBIÉN QUE ES INCREIBLE COMO SERVIR CON SUS PRESIDENTES Y VOCALES DECLARA IMPROCEDENTE LAS DENUNCIAS QUE SE HACEN CONTRA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES CORRUPTOS DE UNA FORMA DESCOMUNAL.UN SINDICATO ES IMPORTANTE EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO Y HAY QUE FORTALECERLO,Y POR OTRA PARTE ES NECESARIO DECIR QUE HAY QUE DESAFORAR ALOS DIRIGENTES O MEJOR DICHO A LOS PSEUDO DIRIGENTES CORRUPTOS Y HAY QUE DARLES LAS ESPALDAS ESA ES LA MEJOR FORMA DE DESAFORARLOS PARA SIEMPRE. LOS DIRIGENTES QUE REPRESENTEN A LOS TRABAJADORES DEBEN SER PERSONAS DIGNAS Y EJEMPLARES Y NO GENTE QUE VIVA A COSTA DE LOS TRABAJADORES Y QUE NO DEFIENDA LOS DERECHOS LABORALES.
¡VIVA EL SINDICATO QUE VERDADERAMENTE CUMPLA SU FUNCIÓN Y ABAJO LOS CORRUPTOS.GUERRA FRONTAL Y DESAFUERO A LOS CORRUPTOS!.
POR UN TRABAJO CON SUELDO Y INCENTIVOS DIGNOS!.

!FRENTE AL DESORDEN Y EL DERROCHE!.
¡DEROGATRIA DE NEFASTA LEY SERVIR!!!
!POR ESCUELAS SEGURAS Y GRATUITAS!.
!!! VIVA EL VALLE DE TAMBO Y SUS HEROES!!! 
¡AREQUIPA NO SE RINDE CARAJO!
¡ABAJO LA INCONSTITUCIONAL LEY DE SERVICIO CIVIL!

¡!!¡ VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES ¡¡¡¡ ¡!!! ARRIBA LOS SINDICATOS BASES DE FERTASE ¡¡¡¡¡ ¡!!!! VIVA LA FERTASE ¡¡¡¡¡



EDWARD FLORES ALARCON
    SECRETARIO GENERAL
          FERTASE - LIMA.

MOVILIZACION DEL 14 DE MAYO DEL 2015 A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA



 




























 










FERTASE - PERU
FEDERACION NACIONAL DE REUNIFICACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION  FERTASE PERU

RECONOCIDA CON ROSSP N. 106888-2013-MTPE/1/20.2


DESCUENTOS SÁBADOS Y DOMINGOS POR INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y HUELGA

En concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2. Indica: “Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. (…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?

El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público (publicado 24·03·84) en el artículo 43 dispone: “La remuneración de los funcionarios servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda (...)"
Según lo establecido en el artículo 39 del D. Leg. 728, Ley del Fomento del Empleo: “Constituyere numeración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. (...)” . Basados en este concepto, resulta legal que el empleador descuente al trabajador de manera proporcional el periodo equivalente a las tardanzas y a las inasistencias, toda vez que durante éste el trabajador no prestó servicios al empleador.

En estas Leyes no hay disposición expresa que señale el concepto sobre el cual las entidades de la administración pública deben aplicar para realizar los descuentos por inasistencias. Sin embargo, de la normativa emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, órgano encargado del Sistema de Personal en su momento, se advierte en el numeral 3.3.10 del Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP Control de Asistencia y Permanencia aprobado mediante Resolución Jefatural N° 010-92-INAP/DNP, vigente a la fecha, en el que se establece que:
"Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador. "  Al respecto, anterior a la publicación de este Manual, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM estableció las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, determinó que conceptos integran la Remuneración Total Permanentes y cuáles la Remuneración Total, así considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que sedan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. En ese sentido, el Manual Normativo de Personal N° 001-92-INAP/DNP, que es de cumplimiento obligatorio por las entidades de la Administración Pública, ya ha establecido el concepto del cual se descontarán los montos por inasistencias y ha dispuesto que las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el servidor.

Por otro lado el numeral 8 del Capítulo III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0571 – 94 – ED que aprueba el REGLAMENTO DE CONTROL DEASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION  especifica: “Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total  que percibe el trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley 
. Asimismo en el numeral 1.7 del Capítulo IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, especifica: “Para el cómputo del periodo de licencia, las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos  o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables”.  La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 25 de noviembre de 2004, en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida (…) el pago de remuneraciones por días no laborados” . Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, sedes cuenta además el sábado y domingo como erróneamente muchas personas, entre profesores, directores y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN NINGÚN SUSTENTOLEGAL lo afirman verbalmente.

En julio de 2007 a través del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere al descuento de remuneraciones, especifica: “El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o dela Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados(…)” Aquí nuevamente solo sea firma explícitamente que los descuentos de las remuneraciones se aplicarán por los días no laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el día viernes el descuento se hace además el sábado y domingo. Posteriormente se hizo necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores docentes y trabajadores administrativos del Ministerio de Educación por lo que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, se aprobaron las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” a través de la RESOLUCIÓNJEFATURAL Nº 1344-2008-ED, publicado el 7 de mayo de 2008, que en su numeral 3.2.  indica: Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día(…)”, aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del sueldo mensual y NO  afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del sueldo mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves? Asimismo en el numeral 3.3. especifica que “El descuento de las remuneraciones por los díano laborado se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados”, es decir que si tienes varios días de inasistencia que pueden ser consecutivos o no (cinco en realidad) se contará además sábado y domingo, ya que en realidad sería una semana. En el numeral  4.1  indica que los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta tablas de conversión de inasistencias que lo calcula dividiendo la remuneración total entre 30 y multiplicado por el número de días de inasistencias; para los descuentos en horas y minutos aplica una tabla de factor hora/minuto, y publica el procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas o paralizaciones. El descuento por las tardanzas debe ser proporcional a valor hora o minuto del tiempo de trabajo. Descontar más allá de eso equivale a una sanción monetaria que no tiene sustento legal. Luego el 24 de abril de 2010 se publicó una modificatoria de la mencionada Resolución Jefatural, en lo que respecta al factor hora/minuto y al procedimiento para calcular el monto a descontar por tardanzas e inasistencias, permisos y huelgas. Esta norma tiene como alcance a los docentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, además a los trabajadores administrativos del sector educación del D. Leg. 276 por lo que dicho factor y procedimiento se debe de actualizar para los profesores con el nuevo régimen laboral de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial. En ninguna parte de las normas presentadas, afirman que una inasistencia del día viernes es razón para descuento de sábado y domingo, en realidad esto vendría ser una especie de “MITO” ya que existen personas que repiten esto sin ningún argumento legal, pero lo peor es que varios directores de instituciones educativas lo afirman como una realidad argumentando el hecho de que así le dijeron en la UGEL o Dirección Regional de Educación e incluso algunos llegan a hacer resoluciones de permisos o licencias que, si coinciden con el día viernes, resuelven que también es sábado y domingo, sin motivar adecuada y legalmente los considerandos. Pero si después de esta explicación, aún existen directores de instituciones educativas incrédulos y que siguen afirmando y reafirmando este “MITO”, argumentando que el Jefe de Personal así se lo ha “dicho”, deberían de hacer la consulta o solicitar opinión legal por escrito a la Unidad Ejecutora en donde le han afirmado semejante error, para que también por escrito se la absuelvan con la respectiva base legal, quizás el equivocado sea mi persona. Por todo lo presentado, las inasistencias del día viernes al trabajo en que incurran los docentes y trabajadores administrativos del sector educación no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo a la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes, a menos que acumulen cinco inasistencias consecutivas o no. Al parecer este “MITO” tiene sus orígenes en una mala interpretación y aplicación en la administración pública del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713 (08·11·1991) que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que expresa: “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (...) ”, es decir que si trabajan toda la semana le corresponde su pago por el día de descanso semanal (“dominical”), caso contrario se le descontará de manera proporcional por los días NO trabajados. Específicamente el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (03·12·1992) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que “en caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente” .  A dicho resultado que es el valor-día, se le descontará tantos treintavos (1/30) o quinceavos (1/15), según el caso, como días de inasistencia hayan existido en el periodo, sean justificados o no. En conclusión, en la actividad privada, la falta injustificada del día viernes o cualquier otro, solo faculta a descontar el valor proporcional de ese día (un treintavo) más una parte proporcional del día semanal de descanso (en este caso 1/7 de día).
Este es un análisis sobre la jornada laboral y los descuentos establecidos por Ley

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