FERTASE - LIMA
LA VERDAD SOBRE EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
"LA VERDAD SIEMPRE SALE A LA LUZ".
EN ESTAS CORTAS LÍNEAS DESEO EXPRESAR MI PÚBLICO
RECONOCIMIENTO PERSONAL E INSTITUCIONAL A LA PERSONALIDAD DE JAVIER NEVES
MUJICA, A LA COMPAÑERA PAOLA ALIAGA DE LA SUNAT Y AL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO POR EL LOGRO HISTÓRICO CONSEGUIDO.
El día de hoy 14 de setiembre del 2015, se ha publicado en la
pagina web del Tribunal Constitucional la sentencia sobre el proceso de Inconstitucionalidad de la Ley de Presupuesto año 2013, cabe señalar que esta demanda fue interpuesta a
solicitud de nuestro sindicato SUNAT, base de la Central Autonoma de Trabajadores del Perú - CATP, y por el Colegio de Abogados del Callao el 28 de
enero del 2013, luego nos sumamos a las coordinaciones con los compañeros de la
Fetrasinarp e hicimos lo mismo en el Colegio de Abogados de Arequipa, nuestros
abogados el Dr. Elmer Arce y el Dr. Javier Neves Mujica, con el apoyo del Dr.
Economista Julio Gamero fueron quienes dieron dura batalla en los 02 informes
orales que se rindieron ante el pleno del TC. Nuestra gratitud y reconocimiento
para ellos.
Estaremos informando luego de las consultas con
nuestros abogados del impacto en el proceso de impugnación de nuestro laudo
arbitral y en nuestras negociaciones colectivas pendientes.
"La justicia tarda pero llega". Al fin se hizo justicia a
los trabajadores del Estado, cuyo derecho a la negociación colectiva sobre
beneficios económicos estaba negado por las Leyes de Presupuesto. El Tribunal
Constitucional acaba de declarar inconstitucionales estas restricciones. Aquí
va la parte resolutiva de la sentencia:
1. Declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición
de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la
Administración Pública contenida en las disposiciones impugnadas; en
consecuencia, FUNDADAS EN PARTE, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas contra el artículo 6 de la Ley 29951 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; por tanto, se declara:
a) INCONSTITUCIONALES
las expresiones [...] beneficios de toda índole [...] y [...]
mecanismo [...], en la medida en que no se puede prohibir de o absoluto el
ejercicio del derecho fundamental a la Negociación Colectiva a la Administración
Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos; y,
b)
INCONSTITUCIONAL, por conexión, y por reflejar una situación de hecho
inconstitucional, la prohibición de Negociación Colectiva para incrementos
salariales contenida en los artículos 6 de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley 30182 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015.
2. EXHORTAR al Congreso de la República a que, en
el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de
la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva
acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 - 2017, y
por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta
la vacatio sententia del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia.
3. Declarar FUNDADAS, EN PARTE, las demandas interpuestas
contra el segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley 29812 y del tercer párrafo de la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, por ser inconstitucionales
por la forma.
4. Declarar INFUNDADAS las demandas en lo demás que
contienen.
Javier Neves Mujica.
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