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lunes, 28 de septiembre de 2015

MIENTRAS EL SINDICATO DE LA SUNAT, BASE DE LA CATP, Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO, LOGRAN UN LOGRO HISTÓRICO, OTRAS ORGANIZACIONES A PUNTO DE DESAPARECER COMO LA FENTASE SE LLENAN LA BOCA DE ALGO QUE JAMAS HAN LOGRADO, PORQUE LO ÚNICO QUE BUSCAN ES LA MODIFICATORIA DE LA LEY SERVIR Y EL CONVENIO DE CAPACITACIONES QUE SERVIR LES A DADO Y QUE ESTÁN REALIZANDO EN TODAS LAS REGIONES DEL PERÚ CON PRESENCIA DEL PRESIDENTE DE SERVIR.


FERTASE - LIMA

LA VERDAD SOBRE EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

"LA VERDAD SIEMPRE SALE A LA LUZ".

EN ESTAS CORTAS LÍNEAS DESEO EXPRESAR MI PÚBLICO RECONOCIMIENTO PERSONAL E INSTITUCIONAL A LA PERSONALIDAD DE JAVIER NEVES MUJICA, A LA COMPAÑERA PAOLA ALIAGA DE LA SUNAT Y AL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO POR EL LOGRO HISTÓRICO CONSEGUIDO.

El día de hoy 14 de setiembre del 2015, se ha publicado en la pagina web del Tribunal Constitucional la sentencia sobre el proceso de Inconstitucionalidad de la Ley de Presupuesto año 2013, cabe señalar que esta demanda fue interpuesta a solicitud de nuestro sindicato SUNAT, base de la Central Autonoma de Trabajadores del Perú - CATP, y por el Colegio de Abogados del Callao el 28 de enero del 2013, luego nos sumamos a las coordinaciones con los compañeros de la Fetrasinarp e hicimos lo mismo en el Colegio de Abogados de Arequipa, nuestros abogados el Dr. Elmer Arce y el Dr. Javier Neves Mujica, con el apoyo del Dr. Economista Julio Gamero fueron quienes dieron dura batalla en los 02 informes orales que se rindieron ante el pleno del TC. Nuestra gratitud y reconocimiento para ellos.

Estaremos informando luego de las consultas con nuestros abogados del impacto en el proceso de impugnación de nuestro laudo arbitral y en nuestras negociaciones colectivas pendientes.

"La justicia tarda pero llega". Al fin se hizo justicia a los trabajadores del Estado, cuyo derecho a la negociación colectiva sobre beneficios económicos estaba negado por las Leyes de Presupuesto. El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucionales estas restricciones. Aquí va la parte resolutiva de la sentencia:

1. Declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenida en las disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADAS EN PARTE, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; por tanto, se declara: 

a) INCONSTITUCIONALES las expresiones [...] beneficios de toda índole [...] y [...] mecanismo [...], en la medida en que no se puede prohibir de o absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la Negociación Colectiva a la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos; y,

b) INCONSTITUCIONAL, por conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de Negociación Colectiva para incrementos salariales contenida en los artículos 6 de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley 30182 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

2. EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 - 2017, y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententia del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia.

3. Declarar FUNDADAS, EN PARTE, las demandas interpuestas contra el segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812 y del tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, por ser inconstitucionales por la forma.

4. Declarar INFUNDADAS las demandas en lo demás que contienen.

Javier Neves Mujica.






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