FERTASE – LIMA
El auténtico Pueblo de Educación anuncia que nuestra constante lucha y sacrificio en las calles con valentía y coraje dio resultados.
El auténtico Pueblo de Educación anuncia que nuestra constante lucha y sacrificio en las calles con valentía y coraje dio resultados.
SI SE PUDO:
DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS INDEBIDOS
POR CARGAS
SOCIALES POR CONCEPTO DE ONP, REALIZADAS AL PAGO
DE DEVENGADOS Y CONTINUA DEL D.U.
N° 037 – 94 ES UNA REALIDAD
Mediante
DECRETO SUPREMO N° 115 – 2016 – EF; se Conforma la Comisión Especial creada
para la Devolución de los Descuentos del D.U. 037 - 94, en cumplimiento de la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Compañeros dirigentes nacionales, regionales, distritales y sectoriales del personal administrativo del sector educación, tal como veníamos informando con la debida anticipación los avances de nuestras constantes luchas en las calles con valentía y coraje en el frontis del Ministerio de Economía y Finanzas por lograr el cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2016, con documentos probatorios que dan fe y muestra de nuestro auténtico trabajo en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, y luego de haber publicado el 05 de abril del 2016 en el blog de la FERTASE – LIMA el Proyecto de Decreto Supremo para la devolución de nuestro dinero por ONP del D.U. N° 037 - 94 que desde el 6 de abril se encontraba en Palacio de Gobierno para su firma y promulgación, así como producto de nuestra constante perseverancia y continuas gestiones y coordinaciones en el Ministerio de Economía y Palacio de Gobierno, el día de hoy 14 de mayo del presente año podemos decir MISIÓN CUMPLIDA, SI SE PUDO lograr que se publique en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115 – 2016 – EF, que conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, comisión que tiene como fin la DEVOLUCIÓN de nuestro dinero que durante muchísimos años estábamos esperando y que fue descontado indebidamente por concepto de ONP, al momento que se nos PAGO el total de DEVENGADOS y la CONTINUA del D.U. N° 037 - 94.
Compañeros dirigentes nacionales, regionales, distritales y sectoriales del personal administrativo del sector educación, tal como veníamos informando con la debida anticipación los avances de nuestras constantes luchas en las calles con valentía y coraje en el frontis del Ministerio de Economía y Finanzas por lograr el cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2016, con documentos probatorios que dan fe y muestra de nuestro auténtico trabajo en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, y luego de haber publicado el 05 de abril del 2016 en el blog de la FERTASE – LIMA el Proyecto de Decreto Supremo para la devolución de nuestro dinero por ONP del D.U. N° 037 - 94 que desde el 6 de abril se encontraba en Palacio de Gobierno para su firma y promulgación, así como producto de nuestra constante perseverancia y continuas gestiones y coordinaciones en el Ministerio de Economía y Palacio de Gobierno, el día de hoy 14 de mayo del presente año podemos decir MISIÓN CUMPLIDA, SI SE PUDO lograr que se publique en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115 – 2016 – EF, que conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, comisión que tiene como fin la DEVOLUCIÓN de nuestro dinero que durante muchísimos años estábamos esperando y que fue descontado indebidamente por concepto de ONP, al momento que se nos PAGO el total de DEVENGADOS y la CONTINUA del D.U. N° 037 - 94.
Rechazamos el oportunismo de algunas organizaciones sindicales que ahora pretenderán abanderarse y colgarse de nuestros logros y de nuestras justas luchas que desarrollamos constantemente en las calles en nombre del auténtico Pueblo de Educación, porque solo juntos y unidos si podemos. Ante todo ello ponemos en conocimiento de todos los trabajadores administrativos del sector educación a no dejarse engañar ni sorprender por otras organizaciones sindicales que ustedes ya los conocen, que no representan a nadie, mas por el contrario solo se aprovechan de todos los trabajadores convocando a supuestos paros nacionales que son suspendidos por darse una buena vida en el extranjero con paseos permanentes que tienen como único fin el defender sus intereses personales y las jugosas donaciones económicas en euros que les otorga la ISP, y no contentos con ello convocan a supuestas HUELGAS de TINTA y PAPEL sin ningún resultado, solo para exigir la ampliación de sus Licencias Sindicales y su continuidad permanente en el CAFAE – SE y en la Derrama Administrativa de Lima.
Una vez más queda demostrado que con sacrificio, esfuerzo,
dedicación y lucha constante en las calles, si podemos lograr nuestros justos
derechos que por justicia nos corresponde. Por ello todos los trabajadores
administrativos del Sector Educación debemos tomar conciencia que todo logro
requiere de la más amplia unidad, solo así seguiremos logrando mayores
beneficios en favor de todos nosotros. Es momento de continuar uniéndonos por
un solo objetivo y salir juntos a las calles a seguir luchando y exigiendo
nuestros derechos cuando nuestra gloriosa y única CONFEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS – CONTASE, FERTASE – PERÚ, FESADEP, y FERTASE - LIMA nos convoquen.
OBJETIVO DE LA COMISIÓN Y COMO SE DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO POR DESCUENTO INDEBIDO DE ONP POR EL PAGO DEL DEVENGADO Y CONTINÚA DEL D.U. N° 037 – 94:
D.S. N° 115 – 2016 – EF.
ARTÍCULO 1.- De la Comisión y Objeto. Conformar la Comisión Especial,
creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuyo
objeto es el de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la
devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado
respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios
de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530.
ARTÍCULO 2.- Conformación de la Comisión Especial. La Comisión Especial
estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las
entidades u órganos siguientes:
− Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quién la
presidirá,
− Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
− Dirección General
de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
− Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT; y,
− Oficina de
Normalización Previsional – ONP.
La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación
escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del
presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los dos
(2) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo
para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo
una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros
de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones
en la misma.
ARTÍCULO 3.- De la Vigencia de la Comisión Especial. La Comisión
Especial contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de
la vigencia del presente Decreto Supremo, para la emisión del informe final y
la culminación de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La
Comisión Especial contará con una secretaria técnica cuyas funciones estarán a
cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo
técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de
la Comisión Especial.
ARTÍCULO 5.- De los Lineamentos. Apruébese el Anexo denominado
“Lineamientos de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016”, el cual forma parte del presente
Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- De los montos devueltos. Para efectos de la validación de
los montos devueltos, la SUNAT deberá informar a la Comisión Especial la
totalidad de los montos devueltos o aplicados al pago de deudas tributarias que
le hubieren solicitado, referidas a la aplicación de lo señalado en el artículo
2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El cumplimiento de las funciones de la
Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales
al Tesoro Público.
ANEXO D.S. N° 115 – 2016 – EF.
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2016.
I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial. La Comisión
desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la
devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales,
el monto de la bonificación establecida en el D.U. N° 037 – 94, con excepción
de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de
su pensión.
Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:
1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades
públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la
misma que
se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el
numeral precedente.
1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las
mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado
en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo.
1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones
necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La Oficina de Normalización
Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se
encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las
entidades correspondientes; brindara asesoría y apoyo técnico en lo
correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a
devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue
la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas.
3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los
beneficiarios considerando las siguientes pautas:
a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá
determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación
laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso
b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037 – 94, desde su entrada en
vigencia. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para
lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:
Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037 – 94 (nonagésima
segunda DCF de la Ley N° 30372).
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:
− Nº.- Número
correlativo de beneficiarios.
− Tipo Documento.-
Tipo de documento de identidad.
− Número Documento.-
Número de documento de identidad.
− Apellido Paterno.-
Apellido paterno del beneficiario.
− Apellido Materno.-
Apellido materno del beneficiario.
− Nombres.- Nombres
del beneficiario.
− Periodo.- Mes y año
que corresponde el monto reconocido por el Pliego.
− Nivel
Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del D.U. N° 037 – 94.
− Monto Reconocido
Pliego.- Importe de la devolución reconocida en Resolución del Titular del
Pliego.
b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular
la información determinada conforme al literal a) precedente.
c) La documentación a que se refiere los literales a y b precedentes
deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través
de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto
supremo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir
el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente
decreto supremo, a fin de contrastar la información.
3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades
establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a
la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30372.
3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información
que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.
IV. Del Informe Final de la Comisión Especial. Para efecto de lo
dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo
establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como
mínimo:
− Información
cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
− Propuestas de
lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de
devolución.
− Recomendaciones
para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Las propuestas,
recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para
efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda
disposición complementaria final de la Ley N° 30372.
!FERTASE - LIMA YA
LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.
Departamento de Prensa:
CONTASE.
FERTASE – LIMA.
FERTASE – PERÚ.
FESADEP.
Su humilde servidor,
Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA.
Lima, 14 de mayo del 2016.
!FERTASE - LIMA YA
LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS PORQUE SOLO JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
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