Vistas de página en total

lunes, 16 de abril de 2018

Cuando el pueblo se rebela no sabemos cómo podrá volver a la calma, y cuando está tranquilo no comprendemos cómo pueden sobrevenir las revoluciones.

FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!.

FERTASE – LIMA Y CONTASE, EXIGEN AL MINISTRO DE TRABAJO EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN Y DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL D.L. N° 276

Una vez más pensando en el bienestar económico de todos los trabajadores administrativos del sector educación, la FERTASE - LIMA y CONTASE en la reunión de trabajo sostenida en la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, el día miércoles 11 de abril del 2018, a horas 4:00 pm, con el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Doctor. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES; le EXIGIMOS el INCREMENTO de nuestras remuneraciones (S/. 630.00 soles) que están por debajo del Sueldo Mínimo Vital (S/. 930.00 soles); asimismo el pase de SERVIR al Ministerio de Trabajo, de igual forma le hicimos llegar nuestros planteamientos y demandas como servidores públicos, a fin de que se traten en el Consejo de Ministros, y se informe al Presidente de la República, quedando pendiente una reunión de trabajo con los técnicos, especialistas y funcionarios del Ministerio de Trabajo que debe desarrollarse en la siguiente semana.

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA
Celular. 974678434.

Lima, 09 de abril del 2018.






!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!

***********************************************


FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!.

UNA PRUEBA MÁS QUE TRABAJAMOS AL SERVICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN: SINCERAMIENTO EN EL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ONP, DEL D.U. N° 037 – 94
Sobre el particular es necesario señalar que, luego de diversas reuniones técnicas entre la FERTASE – LIMA y la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, respecto a la devolución de los descuentos indebidos que se realizaron a los montos del D.U. N° 037 – 94 pagados como D.S. N° 019 – 94 – PCM (como pago a cuenta del D.U N° 037 – 94), conforme se detalla en el OFICIO N° 775 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH de fecha 06 de abril del 2018 (cuadro: Régimen D.L. N° 19990); debemos indicar que con la Ley 29702 publicada el 07 de junio 2011, se consideró para efectos del cálculo y pago de los “devengados” de Julio 1994 a Julio 2011, a los servidores públicos de los sectores de Educación y Salud como un pago a cuenta, la bonificación otorgada por el D.S. N° 019 – 94 – PCM; considerándose para los servidores de dichos sectores los importes de la devolución, tal como se muestra en el cuadro 1 del OFICIO N° 775 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, para el caso de los otros sectores el importe a devolver por el mismo periodo seria mayor tal como se muestra en el cuadro 2 del OFICIO N° 775 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, estos sectores percibieron el D.U. N° 037 – 94, desde Julio de 1994.

De acuerdo a la aplicación de los lineamientos establecidos por la Comisión Especial en el proceso de devolución de los descuentos sobre la escala del D.U. N° 037 – 94, no se estaría considerando en el caso del Sector   Educación,   un   promedio de S/. 2,239 soles que correspondería al descuento de 17 años aplicados al D.S. N° 019 – 94 – PCM, (importe considerado como pago a cuenta) no siendo considerado dicho periodo en la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Disposición Complementaria Final "NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precisase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037 – 94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037 – 94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.

Por ello la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, a solicitado a la Secretaria Técnica (ONP) de la Comisión Especial (D.S. N° 003 – 2018 – EF), la necesidad de considerar dentro del proceso de devolución de los descuentos indebidos del D.U. N° 037 – 94, el monto pagado como D.S. N° 019 – 94 – PCM, y el descuento correspondiente, considerando que éste se otorgó como pago a cuenta del referido D.U. N° 037 – 94, y que finalmente, ambos montos forman parte de lo recibido por el trabajador administrativo beneficiario del sector educación, de acuerdo a la escala que les corresponde.

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA
Celular. 974678434.

Lima, 10 de abril del 2018.





!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!

***********************************************


FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!.

DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ONP, DEL D.U. N° 037 – 94
Luego de haber logrado en el año 2017 la reactivación de la Comisión Especial para la devolución de los descuentos de ONP del D.U. N° 037 – 94, a través de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto 2018, la cual se encuentra vigente a la fecha mediante el D.S. N° 003 – 2018 – EF; y producto de las diversas reuniones técnicas sostenidas entre FERTASE – LIMA, y la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, este último ha emitido el OFICIO MÚLTIPLE N° 013 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, de fecha 05 de abril del presente año, donde se reitera a la Drelm, UGEL 01, Escuela Nacional del Folklore, Conservatorio Nacional de Música, Escuela Nacional de Bellas Artes, Instituto Superior Pedagógico Nacional Monterrico; sobre la devolución de aportes del D.U. N° 037 – 94, el cual se solicitó a través del OFICIO MÚLTIPLE N° 006 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, de fecha 20 de febrero del 2018, la relación de beneficiarios respecto a la devolución de descuentos realizados a la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037 – 94 de los regímenes pensionarios de los Decretos Ley N° 19990 y 20530, dicha información a remitir era a más tardar el 30 de marzo del 2018. Asimismo, la presidenta de la Comisión Especial, remite el instructivo para la Presentación de Solicitudes de Devolución – Decreto Supremo N° 003 – 2018 – EF, con el formato respectivo para la presentación de la información, cuyo plazo de presentación vence indefectiblemente el próximo 23 de abril del presente año.

Las entidades que no tengan deuda pendiente sobre los descuentos de la bonificación especial del D.U. N° 037 – 94, deberán informar al MINEDU de no tener deuda pendiente. Del mismo modo, las entidades que no cumplan con remitir lo solicitado, será bajo responsabilidad administrativa y funcional; dicha información y la respectiva Resolución Directoral se deberá de remitir, a más tardar el día 09 de abril del 2018.

Finalmente, a la fecha de hoy todas las entidades del Minedu - Pliego 010 – Lima Metropolitana, han cumplido con remitir lo solicitado; a fin de que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación cumpla con remitir toda la información y las resoluciones respectivas a la Comisión Especial vigente mediante el Decreto Supremo N° 003 – 2018 – EF.

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA
Celular. 974678434.

Lima, 10 de abril del 2018.




!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!

***********************************************


FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!.
PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES LEGALES DEL D.U. N° 037 – 94, POR LEY, ES DECIR SIN SENTENCIA JUDICIAL
Luego de diversas reuniones técnicas sostenidas entre la FERTASE – LIMA, y las áreas de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de resolver el pago de los Devengados e Intereses Legales del D.U. N° 037 – 94 por ley, debemos informarles estimados compañeros trabajadores administrativos de la Región Lima Metropolitana que el día 16 o 17 de abril del 2018, nos estaremos reuniendo por última vez en el MINEDU con los funcionarios del área de Recursos Humanos y Presupuesto, para establecer cómo se va a pagar los intereses legales del D.U. N° 037 - 94 en el mes de julio 2018, con la proyección de saldos presupuestales al mes de junio 2018.

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA
Celular. 974678434.

Lima, 09 de abril del 2018.







!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!

No hay comentarios:

Publicar un comentario