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jueves, 25 de octubre de 2018

Debemos usar el tiempo sabiamente y darnos cuenta de que siempre es el momento oportuno para hacer las cosas bien

FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!
Para conocimiento de todos los trabajadores administrativos contratados del sector educación de todo el Perú.
QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DE TODO EL PERÚ, SI ES DESPLAZADO POR LOS PROCESOS DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL NOMBRADO (ASCENSOS, REASIGNACIÓN O ROTACIÓN).
Compañeros trabajadores administrativos CONTRATADOS, la LEY 24041 establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él.

También, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 – 2017 – JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

En consecuencia, si un trabajador administrativo es contratado en el sector educación en una plaza de personal de servicio, auxiliar de oficina, auxiliar de biblioteca, auxiliar de laboratorio, secretaria, (…) por más de un año ininterrumpido de servicios, la DRE y UGEL en virtud a la Ley 24041, no puede culminar el vínculo laboral del trabajador contratado, sino solo por las causas y de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 (proceso administrativo disciplinario).

Finalmente, si un servidor CONTRATADO es CESADO o se le CONCLUYE el CONTRATO por el proceso de desplazamiento de personal nombrado (ascensos, reasignación o rotación), el trabajador contratado debe ser ROTADO o REUBICADO a una PLAZA IGUAL o SIMILAR, dentro del ámbito de la DRE o UGEL; en cumplimiento del Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), que tienen fuerza de ley vinculante.

En el caso que las DRE y UGELs no cumplan con la Ley 24041, el Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto); el SERVIDOR CONTRATADO debe APELAR la RESOLUCIÓN DIRECTORAL que lo CESA o CONCLUYE su CONTRATO, dicha APELACIÓN pasara a SERVIR para que se PRONUNCIE.

PORQUE SIEMPRE DECIMOS LA VERDAD Y ACTUAMOS SIN MENTIRAS NI ENGAÑOS, publicamos como ejemplo la RESOLUCIÓN N° 001968 – 2018 – SERVIR / TSC – Primera Sala, de fecha 18 de octubre del 2018, y el Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto).

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.

Comité Ejecutivo Regional
FERTASE – LIMA.

Lima, 25 de octubre del 2018.
















!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!.

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