FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!
Para conocimiento de todos los trabajadores administrativos contratados del sector educación de todo el Perú.
QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO
CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DE TODO EL PERÚ, SI ES DESPLAZADO POR LOS
PROCESOS DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL NOMBRADO (ASCENSOS, REASIGNACIÓN O ROTACIÓN).
Compañeros
trabajadores administrativos CONTRATADOS, la LEY 24041 establece que los
servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que
tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto
Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él.
También,
el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 – 2017 – JUS, establece
que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio
de legalidad, según el cual, “Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
En
consecuencia, si un trabajador administrativo es contratado en el sector educación
en una plaza de personal de servicio, auxiliar de oficina, auxiliar de biblioteca,
auxiliar de laboratorio, secretaria, (…) por más de un año ininterrumpido de
servicios, la DRE y UGEL en virtud a la Ley 24041, no puede culminar el vínculo
laboral del trabajador contratado, sino solo por las causas y de acuerdo al procedimiento
previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 (proceso
administrativo disciplinario).
Finalmente,
si un servidor CONTRATADO es CESADO o se le CONCLUYE el CONTRATO por el proceso
de desplazamiento de personal nombrado (ascensos, reasignación o rotación), el
trabajador contratado debe ser ROTADO o REUBICADO a una PLAZA IGUAL o SIMILAR, dentro
del ámbito de la DRE o UGEL; en cumplimiento del Oficio Múltiple N° 36 – 2018 –
MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018
– 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), que
tienen fuerza de ley vinculante.
En el
caso que las DRE y UGELs no cumplan con la Ley 24041, el Oficio Múltiple N° 36 –
2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM –
MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo
sexto); el SERVIDOR CONTRATADO debe APELAR la RESOLUCIÓN DIRECTORAL que lo CESA
o CONCLUYE su CONTRATO, dicha APELACIÓN pasara a SERVIR para que se PRONUNCIE.
PORQUE
SIEMPRE DECIMOS LA VERDAD Y ACTUAMOS SIN MENTIRAS NI ENGAÑOS, publicamos como
ejemplo la RESOLUCIÓN N° 001968 – 2018 – SERVIR / TSC – Primera Sala, de fecha
18 de octubre del 2018, y el Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH,
y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo
sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto).
La gracia
de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.
Edward
Flores Alarcon
Secretario
General
FERTASE
– LIMA.
Comité
Ejecutivo Regional
FERTASE
– LIMA.
Lima,
25 de octubre del 2018.
!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!.
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