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miércoles, 12 de diciembre de 2018

Los débiles no luchan. Los más fuertes quizás luchen una hora. Los que aún son más fuertes, luchan unos años. Pero los más fuertes de todos, luchan toda su vida, éstos son los indispensables.

FERTASE – LIMA
!La fuerza que nos une!
BENDITO SEAS JEHOVÁ QUE TODO LO PUEDES, TE AGRADEZCO POR HACER POSIBLE EL NOMBRAMIENTO DE TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN 
Y EL INICIO DEL PROCESO.
Fruto de nuestra inmensa fe, esperanza y confianza en Dios, y gracias a la lucha sindical constante desde los años 2015, 2016, 2017, 2018, y del trabajo político sindical perseverante, de la gloriosa FERTASE – LIMA y sus bases, se logró el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación, conforme lo establece la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que prescribe: “Autorízase excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público.
La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 8 de la presente ley”.

Por tal razón el MINEDU en cumplimiento de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, ha emitido el OFICIO MÚLTIPLE N° 074 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH de fecha 07 de diciembre del 2018, mediante la cual pone en conocimiento de todos los señores (as) Directores Regionales de educación, Unidades de gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Escuelas e Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos, el nombramiento del personal administrativo contratado; y asimismo disponga las acciones que considere pertinente, para dar cumplimiento de lo dispuesto en el referido dispositivo legal.

Finalmente, exhortamos a los dirigentes de nuestras bases sindicales, a nivel nacional y regional, que deben exigir a las autoridades de las Direcciones Regionales y Ugeles para que se dé cumplimento en el plazo más breve y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley, es decir 3 años consecutivos en la plaza o 4 años alternados (48 meses acumulativos), así como cumplir con el perfil de la plaza a nombrarse.

Los triunfos y las conquistas de nuestros derechos, siempre serán fruto de nuestra inmensa fe, esperanza y confianza en Dios, y de las constantes luchas en las calles, acompañado del trabajo político sindical persistente; hoy es una prueba más que sin luchas no hay victorias y la prestigiosa FERTASE – LIMA y sus bases así lo han demostrado, sin mentiras ni engaños.

La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.

Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE – PERÚ.

Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.

Lima, 08 de diciembre del 2018.






!FERTASE – LIMA LA FUERZA QUE NOS UNE!.

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