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jueves, 29 de mayo de 2014





FERTASE - PERU
FEDERACION NACIONAL DE REUNIFICACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION  FERTASE PERU
RECONOCIDA CON ROSSP N. 106888-2013-MTPE/1/20.2
MENSAJE

El 29 de mayo de cada año se celebra en nuestro país el Día del Servidor Público, fecha propicia para reconocer la vocación de servicio de las personas que laboran en las instituciones públicas. Hace 62 años, el 29 de mayo de 1950, se promulgó el Decreto Ley 11377, referido al Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, primer documento referido al personal que laboraba en Instituciones públicas. Dicho Decreto Ley, en su artículo 105 dice: "Art. 105: Declárese "Día del Empleado Público", la fecha de la Promulgación de la presente Ley, debiendo conmemorarse todos los años con ceremonias y actuaciones que realcen su significado".

En este marco, la FERTASE PERU, felicita a todos los servidores públicos en su día y el reconocimiento a su trabajo y vocación de servicio, de la misma manera a todas nuestras bases a nivel nacional. Servidor es la persona natural que presta servicio para el Estado en cualquiera de sus dependencias, pero más allá de ello el empleado público es el trabajador al servicio del Estado que anónimamente lleva el desarrollo a todos los pueblos de nuestro país, llámese en la zona urbana como en aquellos lugares más recónditos; es el trabajador esforzado que aun cuando las remuneraciones percibidas no están acordes con su labor desarrollada, el trabajador tantas veces vapuleado, vejado por los distintos gobiernos de turno, tildado con adjetivos peyorativos y sometido a tantos programas de modernización con el argumento de mejorar su situación laboral y sus remuneraciones en función a su rendimiento, sin embargo en la práctica continúa siendo el trabajador postergado y señalado por la sociedad y reitero, por los gobiernos de turno, con remuneraciones que fluctúan entre 550.00 y 700.00 nuevos soles incluso quienes están a un paso de cesar en las funciones, nos "bote" por que sabemos que con la pensión de miseria que recibiremos no nos alcanzará para nuestra subsistencia y la de nuestra familia. No obstante lo expuesto los sindicalistas hacemos historia y nos sobreponemos heroicamente a todo obstáculo, y por ello, con el mayor orgullo nos identificamos y resaltamos nuestro día. FERTASE PERU y su bases una vez mas estaremos por la defensa verdadera de los derechos laborales preparándonos para la lucha por la DEROGATORIA DE LEY SERVIR, en ese sentido mis saludos Sindicales y de Clase a todos los trabajadores al servicio del Estado como yo, tengan este 29 de mayo, ¡UN FELIZ DÍA!.

Sindicalmente,


DAVID FLORES RAMOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE PERU

FERTASE-PERU: Jr. León García 279 2do piso Santa Catalina La Victoria
Telf. 988808478 RPM. #951886401 Correo Electrónico fertaseperu@hotmail.com











POLÉMICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trabajadores estatales podrán cuestionar judicialmente su traslado al Servicio Civil
El TC solo declaró inconstitucional un punto de la Ley Servir. Pero este es uno muy importante y controversial: los trabajadores estatales podrán impugnar judicialmente su traslado “voluntario” al Servicio Civil y solicitar su retorno al régimen laboral anterior (276 o 728). Las demás disposiciones fueron ratificadas, por no alcanzar los cinco votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad.
 1.    Una aclaración necesaria
Para entender lo que resolvió el TC en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley Servir debemos precisar que para declarar inconstitucional una norma se necesita que al menos 5 magistrados del TC emitan su voto en dicho sentido. De lo contrario, tendrá que declararse su conformidad con el ordenamiento jurídico.   
 En este caso, los seis magistrados que suscribieron la sentencia solo declararon inconstitucional (STC Exp. N° 00018-2013-PI/TC) la expresión “judicial” de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (DCT) de la Ley Servir (N° 30057). Ya veremos qué significa esto.  

Sobre el resto de disposiciones de la norma recayeron pronunciamientos disímiles. Por un lado, el voto de los magistrados Urviola Hani, Eto Cruz, Álvarez Miranda (voto 1) validó las estas disposiciones cuestionadas; y por el otro, los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen (voto 2) emitieron su voto declarando inconstitucional la mayoría de tales disposiciones. Como no se alcanzaron los 5 votos necesarios, fueron ratificados en su constitucionalidad. Hecha la aclaración, vamos a lo prometido.   
 2. Lo que sí se declaró inconstitucional. Sí se podrá cuestionar judicialmente traslados al Servicio Civil   
La Cuarta DCT de la Ley Servir precisa que “Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la presente Ley,  dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos”. Asimismo agregaba que, “a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público (…)”.  
 La sentencia del TC excluyó la palabra "judicial".  
 Los seis magistrados firmantes coincidieron en que dicha expresión vulnera el principio de separación de poderes y de independencia judicial, así como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la cosa juzgada. Explican que una ley ordinaria no puede restringir la autonomía del PJ ni limitar su independencia disponiendo la nulidad de una resolución judicial (art. 139.1 y 2 de la Constitución). En igual sentido, precisa el TC, el Tribunal Servir (entidad administrativa) no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales firmes y definitivas (calidad de cosa juzgada), pues ello desconoce la cosa juzgada (art. 139.3 de la Constitución).   
 Pero hay más. Para el voto 1, suprimir la palabra “judicial” de la Cuarta DCT supone que los trabajadores podrán cuestionar judicialmente su traslado “voluntario” al régimen de la Ley Servir y solicitar su retorno al régimen laboral anterior. Asimismo, que Servir no podrá desconocer los beneficios laborales otorgados a los trabajadores mediante una resolución judicial.   En ese sentido, se ordena que “a través de una reforma legislativa se autorice a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (…) para que sea emplazado [junto con] el empleador al momento de iniciarse el proceso judicial respecto del traslado de los trabajadores (…) al régimen del servicio civil, para que pueda presentar los argumentos [sobre] la validez constitucional del traslado”.   
 Pero hay un problema. En el voto 2 no se aprecia mandato concretó que explicite el significado o efectos de expulsar la palabra “judicial” de la Cuarta DTC. Esto podría generar dudas sobre los alcances de la interpretación hecha en el voto 1. Esta cuestión debería ser subsanada en una posterior resolución de aclaración.     
 3. ¿Qué validó el TC de la Ley Servir?          

Descripción: [Img #4448]
Fotografía: La República
 Por falta de votos, se confirmó la validez de diversas disposiciones de la Ley Servir. Entre ellas tenemos: 

a)    Las remuneraciones no serán materia de negociación colectiva (arts. 31.2 y 40 de la Ley Servir).   
El servidor civil solo podrá negociar colectivamente con la Administración las “compensaciones no económicas”. Al respecto, el voto 1 sugiere crear un “mecanismo alternativo” para negociar remuneraciones y demás compensaciones económicas.   
 b)    La evaluación y cese de los trabajadores por bajo rendimiento (arts. 29 y 46).  
La calidad, eficacia, eficiencia, mérito, probidad y ética pública justifican la evaluación de los trabajadores públicos, así también su separación si tras una segunda evaluación no logran obtener la calificación necesaria, dice el voto 1. Tampoco lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, se sostiene en el voto 2.  

c)    Directivos y trabajadores contratados, de servicio complementario y de confianza no pueden ingresar al servicio civil (art. 65).  
Solo pueden ingresar al servicio civil los trabajadores que realicen labores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y del CAS. Ello no vulnera el derecho a la igualdad, indica el voto 2. Tampoco es inconstitucional que solo el 5% de trabajadores de una entidad puedan ser de confianza (art. 77).  
 d)    No proceden compensaciones económicas, homologaciones ni nivelaciones sobre la remuneración (art. 34.a de la Ley Servir).  
Se confirma que está prohibida por la Constitución la indexación mensual de las remuneraciones.  
 4.    ¿Y qué pasó con la exclusión de algunos servidores de la Ley Servir? 
 Descripción: [Img #4453]
Trabajadores del PJ piden no ser incluidos en la Ley Servir
 La Primera DCF de la Ley Servir excluye del régimen del servicio civil a los trabajadores de las empresas del Estado, del BCR, del Congreso de la República, la SUNAT, la SBS, la Contraloría General de la República y a los servidores sujetos a carreras especiales (como los miembros del Servicio Diplomático, jueces, fiscales, entre otros).   
Pues bien, en el voto 2 se especifica que la exclusión de los trabajadores del BCR, Congreso, Sunat, SBS y Contraloría de la Ley Servir sería inconstitucional por trasgredir el principio de razonabilidad.   
Se señala que si bien el Parlamento tiene discrecionalidad para determinar qué entidades forman parte o no de un régimen laboral, debe respetarse las prohibiciones constitucionales y el principio de razonabilidad. De esta manera los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen ya tendrían una posición respecto a este tema.   
En cambio, los magistrados del voto 1 omiten pronunciarse al respecto. Advierten que aún está pendiente una causa donde se cuestiona la Primera DCF. Al sentenciar el Exp. N° 0025-2013-PI/TC se pronunciarán, concluyen.  






Definen el contenido del derecho a la remuneración

Colegiado determina las restricciones aplicables a la intangibilidad de este beneficio.

El Tribunal Constitucional (TC) definió el contenido del derecho fundamental a una remuneración y determinó las restricciones a la intangibilidad de este beneficio al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0020-2012-PI/TC.
A criterio del colegiado, son cinco los elementos que conforman el contenido esencial de dicho derecho.
El acceso, en tanto nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y la no privación arbitraria como reflejo del anterior, porque ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada.
Además, este derecho es prioritario, debido a que su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador con miras- a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida, el principio-derecho a la igualdad y la dignidad.
La equidad es otro elemento, al no ser posible la discriminación en el pago de la remuneración, y el último, pero no menos importante, es la suficiencia por constituir este derecho el quantum mínimo que garantiza el bienestar para el trabajador y su familia.
Categorías
A partir de estos elementos esenciales, el TC precisa que existen dos categorías de remuneración: equitativa y suficiente.
La primera implica que esta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que se consideren, por ampararse en causas prohibidas, discriminatorias.
En tanto que la remuneración suficiente conlleva ajustar su quantum a un criterio mínimo para que no peligre el derecho a la vida o el principio-derecho a la dignidad.
Contenido accidental
A juicio del tribunal, la remuneración también posee un contenido accidental que se erige a partir de restricciones en virtud de otros bienes y derechos constitucionales.
Son parte de dicho contenido la consistencia, porque la remuneración debe guardar relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Asimismo, la intangibilidad, pues no es posible la reducción desproporcional de una remuneración, lo que fluye del carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.
Sin embargo, el TC considera posible restringir la intangibilidad de la remuneraciones siempre que se respete el contenido esencial de este derecho y se cumplan los requisitos de excepcionalidad y razonabilidad.
Excepcionalidad, en tanto la reducción de la remuneración sea una medida extraordinaria y coyuntural que ocurra en contextos especiales; y razonabilidad, que implica que la reducción debe respetar determinados límites de proporcionalidad para que no suponga una discriminación significativa ni sea arbitraria.
Tipos de reducción
En opinión del colegiado, la reducción puede ser consensuada y no consensuada.
En el primer caso existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre trabajador y empleador.
En el segundo supuesto, el empleador puede reducir unilateralmente la remuneración del trabajador siempre y cuando posea una causa objetiva y justificada para hacerlo, de lo contrario, constituiría hostilización.
Recomendaciones
La sentencia del TC en este caso es trascendente porque deja en claro que las tres formas por las cuales se puede afectar o descontar la remuneración son por acuerdo entre las partes, por ley y por mandato judicial, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Así, considera que se consolidan los tres límites o excepciones a la intangibilidad de las remuneraciones.
Ante dicho escenario recomienda a los empleadores que quieran realizar algún descuento en las planillas de remuneraciones o en los beneficios de sus trabajadores fijarse primero si tal reducción tiene sustento legal o judicial.
Si no lo hay, necesariamente tiene que haber un acuerdo con el trabajador sustentado en un hecho objetivo.
A juicio del laboralista, el organismo constitucional efectúa un desarrollo profuso del derecho a la remuneración, considerando el Convenio 100 de la OIT para precisar el concepto de remuneración equitativa.
Requisitos
El TC establece que la reducción no consensuada de la remuneración debe ser excepcional y procede por necesidad de cumplir objetivos económicos.
Vale decir que se sustente en la necesidad de reducir déficit para garantizar el equilibrio económico de la empresa.
También procede por reorganización del personal que incluya la reorganización justificada de las prestación de los servicios que brinda el empleador.


Publicado: 26/05/2014



NOTA DE PRENSA:
LO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE SOBRE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL EN SU SENTENCIA DE INCONSTITUCIONAL EN PARTE.
EN DOS FALLOS DISCREPANTES RECONOCE NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE ASPECTOS ECONÓMICOS, Y OBLIGA A CONGRESO A IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR MEJORAS SALARIALES.
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL NORMA DE LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE DEJA SIN EFECTO SENTENCIAS JUDICIALES QUE RECONOCEN DERECHOS REMUNERATIVOS DE TRABAJADORES.
CON VOTOS DIVIDIDOS PIDE SUSTENTAR A CONGRESO POR QUÉ HA EXCLUIDO A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS DE APLICACIÓN DE LEY SERVIR.
EL CONGRESISTA YONHY LESCANO, MIEMBRO TITULAR DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PARLAMENTO, Y APODERADO DE LOS 34 CONGRESISTAS QUE PRESENTARON UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N° 30057-LEY DEL SERVICIO CIVIL, DECLARÓ QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO SOBRE ESTE CASO (EXPEDIENTE 00018-2013-PI/TC) CON DOS FALLOS SIMULTÁNEOS (DE TRES VOTOS CADA UNO). EN LO QUE AMBOS FALLOS HAN COINCIDIDO HACIENDO SEIS VOTOS, Y POR LO TANTO, HAY SENTENCIA ES EN DECLARAR INCONSTITUCIONAL LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA-SEGUNDO PÁRRAFO EN LA PARTE QUE DISPONE QUE SON NULAS O INEJECUTABLES LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE CONTRAVENGAN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 276, 728 Y 1057 QUE SE TRASLADEN A LA NUEVA LEY, POR CUANTO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.
EN LOS DEMÁS ASPECTOS DE LA DEMANDA, EL PRIMER FALLO DIVIDIDO, SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS MESÍA, VERGARA Y CALLE, RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA EN CUANTO A QUE ES INCONSTITUCIONAL NEGAR A LOS TRABAJADORES EL DERECHO A FORMULAR RECLAMOS REMUNERATORIOS POR LA VÍA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EN TAL SENTIDO HA DECLARADO INCONSTITUCIONALES (AUNQUE SIN EFECTO VINCULANTE, YA QUE ES UNA SENTENCIA CON SOLO TRES VOTOS) LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: EL ARTÍCULO 40 – ÚLTIMO PÁRRAFO QUE DISPONE QUE NINGUNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PUEDE ALTERAR LA DENOMINADA VALORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO; EL ARTÍCULO 42 QUE DISPONE QUE LOS SERVIDORES CIVILES SÓLO TIENEN DERECHO A RECLAMAR MEJORAS SOBRE COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS; EL ARTÍCULO 44 INCISO B) QUE PROHÍBE QUE UNA ENTIDAD PÚBLICA REALICE PROPUESTAS O CONTRAPROPUESTAS SOBRE COMPENSACIONES ECONÓMICAS Y SI LAS HACE, ÉSTAS SON NULAS; EL ARTÍCULO 31.2 (ÚLTIMA PARTE) QUE DISPONE QUE NO ES MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL TRABAJADOR, NI SUS COMPONENTES TALES COMO LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL, LA VALORACION AJUSTADA, ETC.
ASIMISMO, ESTE PRIMER FALLO HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30057 QUE EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LA MISMA A LAS SIGUIENTES ENTIDADES: BANCO CENTRAL, CONGRESO, SBS, SUNAT, Y CONTRALORÍA GENERAL, DECLARANDO UN LAPSO PERENTORIO DE 60 DÍAS PARA QUE EL PARLAMENTO MOTIVE O SUSTENTE LAS RAZONES PARA DICHAS EXCLUSIONES, YA QUE CONLLEVARÍAN UN TRATO DISCRIMINATORIO Y DE PRIVILEGIO RESPECTO DE LOS DEMÁS TRABAJADORES.
A SU TURNO, EL SEGUNDO FALLO DIVIDIDO FIRMADO POR LOS MAGISTRADOS URVIOLA, ETO, Y ALVAREZ, OBLIGA AL CONGRESO EN EL PLAZO PERENTORIO DE 90 DÍAS CALENDARIO A EMITIR UNA LEY QUE HABILITE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES UN MECANISMO ALTERNATIVO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PARA QUE ESTOS PUEDAN RECLAMAR SOBRE MATERIA REMUNERATIVA. PERO, COMO YA SE MENCIONÓ, DADO QUE SON SÓLO TRES VOTOS, NO TIENE EFECTO VINCULANTE CONFORME AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EXIGE CINCO VOTOS PARA HACER SENTENCIA.
SIN EMBARGO, LO QUE QUEDA CLARO DE LOS DOS FALLOS, ES QUE SE RECONOCE QUE LOS TRABAJADORES DEBEN TENER EL DERECHO DE FORMULAR COLECTIVAMENTE, SEA POR LA VÍA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA O POR LA VÍA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS, SUS RECLAMOS SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS.
Lima 22 de mayo del 2014.



AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS VS TC

Escribe: Vicente Mamani Quispe (*)

Desde la época de los 80’, el Tribunal Constitucional perdió su esencia de interprete constitucional, como última instancia de los derechos fundamentales, en efecto, al asumir como uno de los magistrados del Tribunal Constitucional el Dr. Javier Alva Orlandine, cambió la tónica del fin de la institución tutelar de los derechos constitucionales, al emitir sentencias que ya no eran doctrinas jurisprudenciales, muy por el contrario cambian de criterio como se presente el caso, y lo justificaban que no es jurisprudencia porque es un caso sometido a sentencia solo para ese caso, ergo, podría los magistrados emitir nuevos criterios sobre la misma materia con lo cual se perdió la institucionalidad del fin supremo de la interpretación constitucional.
Nada más ajeno a lo que sucedía en la década de los 80’, ahora se presenta el caso de Augusto Sipión Barrios quien adeuda al fisco nacional, y que tiene sentencia del Tribunal Fiscal para que cumpla con pagar sus deudas, el susodicho, ni tonto ni perezoso acude al Tribunal Constitucional para su pronunciamiento sobre caso y el TC apartándose de los criterios establecidos sobre la misma materia emiten una sentencia a favor del infractor para que no pueda pagar sus deudas fiscales y se deje sin efecto la cobranza de 124 millones de soles que este señor, Augusto Sipión Barrios, le debe al fisco. Y lo más increíble aún, ha ordenado que el Estado lo indemnice y le devuelva los bienes que se le embargaron por no cumplir con el pago de sus impuestos.
El Tribunal Constitucional aparece regulado en el artículo 201 de la Constitución correspondiente al Título V “De las garantías constitucionales”. Dicha norma prescribe que: “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente…”.
Por su parte la ley orgánica de dicho órgano dispone que: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica”. El precedente y la jurisprudencia constitucional tienen, y deben tener, efecto vinculante ya que, el sistema constitucional no puede permitir que coexistan dos interpretaciones de la Constitución.

Increíble pero cierto, entonces nos preguntamos donde queda la ética profesional del abogado, en este caso del magistrado del TC, como podemos los ciudadanos confiar y entender sentencias de esta naturaleza que distorsionan todo el aparato jurídico como es el principio de la primacía de la realidad, es decir lo que sucede en los hechos, y en los hechos esta que SIPION debe al fisco que debe pagar.
Tampoco entendemos como se pudo elegir como magistrado del Tribunal Constitucional al Dr. Blume Fortini que era asesor del gobierno municipal de Alberto Andrade Carmona que presentó sendas leguleyadas para no cumplir con una sentencia de reposición de los trabajadores, nos preguntamos ahora, ¿será imparcial? en sus sentencia o en su voto, si tiene un conflicto de intereses de por medio.
(*) Estudiante de Derecho - Upsjb.






Jugosos sueldos en el Sector Educación
Funcionario sin título profesional gana 14 mil soles y convocatorias no bajan de 10 mil
Diversos funcionarios del Ministerio de Educación obtienen jugosos sueldos a través de cuestionadas Contrataciones Administrativas de Servicio (CAS). Exitosa ingresó a la web del Minedu y pudo observar el perfil requerido para el cargo de Coordinador de la Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar que, muy aparte de la experiencia, no exige título profesional pese a que ofrece un pago mensual de 14 mil soles mensuales.
“Con bachillerato en Ciencias Sociales, Psicología y/o Humanidades y con estudios de maestría (no exige culminados)”, indica el requisito. También pide cursos en Marketing o Responsabilidad Social.
El actual funcionario que ocupa dicha plaza es César Bazán Ramírez, que por casualidades de la vida calza perfecto en el perfil solicitado a tal punto de no contar con un título profesional según indica la web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Según fuentes, Bazán presentó su documentación hace algunos días para continuar en el cargo y posiblemente el 30 de mayo se le renueve contrato por seis meses más. Cabe señalar que, a diferencia de los administrativos, si un maestro participa en el examen de contratación de docentes o directores, el primer requisito es la licenciatura.
LLUVIA DE SOLES

Al igual que César Bazán, hay convocatorias en el sector como el caso del CAS para especialista en Ciudadanía 1. El Ministerio de Educación requiere en su perfil, muy aparte de los años de experiencia, bachiller o licenciatura en Ciencias Sociales, Filosofía o Educación Secundaria. El salario, nada más y menos que 6 mil soles mensuales.
La situación se repite en la Coordinadora para la Articulación y Modernización de las Instancias de Gestión de Lima Metropolitana donde un titulado en Administración o Derecho puede llegar a ganar hasta 11 mil soles mensuales.
Villena: “La corrupción ha llegado al sector”
El Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), Hamer Villena, se mostró indignado tras conocer los salarios que se están manejando en el sector Educación y aseguró que las plazas CAS son direccionadas por los allegados de la exministra Patricia Salas y los actuales viceministros.
“Convocan para cumplir con el requisito, si alguien reclama lo desaparecen al otro día”, indicó a Exitosa. Asimismo, recordó que uno de los acuerdos para levantar la huelga de maestros el año 2012 era la conformación de una mesa técnica con el objetivo de darle oportunidad al magisterio.
Lo cual —según dijo— no se ha cumplido hasta la fecha. “Esto es un escándalo. Vamos a solicitar al ministro Jaime Saavedra que sincere sus planillas y los funcionarios técnicos enquistados en el sector sean retirados. Es injusto que al profesor se le exija que tenga título para ganar mil soles mientras que unas personas que no lo tienen obtienen S/. 14 mil. Con el sueldo de Bazán se puede pagar a 12 maestros”, puntualizó.
Sergio Jaime: "El despilfarro y la improvisación es la ruta de esta gestión"
El presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de las sedes e instituciones educativas del sector educación del Perú, manifestó que la sobervia producto de sentirse talentos ha hecho de la gestión una cubierta de amigos la que lamentablemente tiene efectos en la ruta de la gestión y la administración del sector, en donde por ejemplo, la ejecución de la programado en el primer trimestre solo ha llegado al 7% y el impacto de lo invertido la comunidad educativa no lo siente" concluyó.


Nuestro país tiene la mala suerte de tener oscuros personajes que se encuentran muy bien asesorados o cuentan con las influencias necesarias para evitar cualquier tipo de investigación y de está manera la sanción que la ley establece, y que no solamente debe ser la inhabilitación de la función pública sino también la pena privativa de libertad de acuerdo al delito cometido. También, lo sería el que mientras estén en procesos no pudieran postular a cargo público-porque de hecho nada bueno el país se perdería-
Está forma de concebir al Estado como trofeo o botín al servicio de los grupos de Poderde los arribistas de aquellos que se aupan al poder nos traen al recuerdo los gobiernos autoritarios que hemos vivido y que pensábamos haber terminado con ellos, pero realidad no demuestran que siguen esperando y activando a través de su cuadros técnicos, y ademas, tienen la facilidad de insertarse en cualquier gobierno de turno , pues para ello solamente basta ponerse la etiqueta de tecnócrata y conseguir a través de la función pública beneficiar a sus clientes amigos que sin ningún concurso se llena de suldos dorados. Estando asi las cosas podemos preguntarnos si para eso les pagamos, si su interés es servirse del Estado o servir al Estado?. Lamentablemente, como en caso anteriores, no se sancionara, a nadie, porque de hacerlo también debe sancionarse al Premier y todos los Ministros; porque,si algo tiene en común éste gabinete de auto llamarse como tecnócratas es su apego al dinero pero dinero fácil y beneficiarse de la función pública; entonces podemos afirmar, cuanta razón tienen los reclamos de los trabajadores públicos cuando señalan que la Ley de Servicio Civil, no mejorara la gestión pública; porque los verdaderos problemas de corrupción y capacidad de gestión son dados por los funcionarios de confianza que sirven a los intereses de los grandes estudios de abogados o a las grandes corporaciones que le dan trabajo en su actividad como especialistas privados.
A todo esto se pensará en promover que los expresidentes no sean ni vitalicios menos con cédula viva, porque es una ofensa para quienes han dado su vida en el trabajo público o privado y tienen pensiones o no las tienen y que no pasan de 500 soles.





LO QUE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DEBEMOS HACER FRENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.
LA ESTRATEGIA DE LOS TRABAJADORES DEBE SER:
1.- MANTENER LA LINEA DE "STATUS QUO" YA QUE HAY ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE AUN NO TIENEN SENTECIA. DEMANDAR ANTE LOS ORGANISMOS SUPRA E INTERNACIONALES LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS. FALTA AUN VER LAS ACCIONES PRESENTADAS POR LAS CENTRALES Y LA CONATRA.
2.- DESARROLLAR UNA CAMPAÑA EN BASES, AFIN DE QUE LOS INVOLUCRADOS NO EMIGREN A LA NUEVA LEY.
3.- A FIN DE CONTRARRESTAR LA ARREMETIDA NEOLIBERAL Y GUBERNAMENTAL, DEBEMOS PRESENTAR EN EL ESPACIO DEL LEGISLATIVO, UNA INICIATIVA SOBRE EMPLEO PUBLICO LA MISMA QUE DEBE EMERGER DESDE LAS BASES.
4.- CONTINUAR CON LAS ACCIONES DE MASAS, CUYO EJE SE CENTRE EN UNA PLATAFORMA DE LUCHA DE CONFRONTACION Y NO DE SOMETIMIENTO A LA LEY.
BLAS MATIAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE-LIMA
LIMA, 23 DE MAYO DEL 2014.

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