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viernes, 22 de agosto de 2014









FERTASE-LIMA METROPOLITANA BASE DE FERTASE, CONTASE, CTE Y CGTP

¡LA LUCHA CONTINUA HASTA LA VICTORIA FINAL!
!FERTASE LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!







FERTASE-LIMA
EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA FERTASE-LIMA, BASE DE LA FERTASE, CONTASE Y CTE, ORGANIZO EL FORUM DE CAPACITACION ADMINISTRATIVA REALIZADO EL DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL AUDITORIO DE LA UGEL 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES, CON LA PRESENCIA DEL DR. JUAN VASQUEZ QUISPE CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y EX-ASESOR DEL MINSITERIO DE TRABAJO Y EL SR. CARLOS JIMENEZ GARCIA SECRETARIO DE RR.II. DE LA CTE HABIENDO DESARROLLADO EL TEMARIO: -REFORMA DEL ESTADO -LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL Y SU IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO D.S. 040-2014. DICHO EVENTO DE MUCHA TRASCENDENCIA ORGANICA DE NUESTRA FEDERACION, LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES DE LA UGEL 01 DIO MAYOR REALCE A ESTE EVENTO POR SER DE VITAL IMPORTANCIA.

¡VIVA LA FERTASE-LIMA! ¡VIVA LA CTE Y CONTASE!
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE-LIMA

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Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?

Comenzamos el año con mucha energía desde ya, agradecer a los visitantes de la web, los comentaristas, muchas gracias por los mensajes en facebook, y solo agradecer a ustedes que Noticiero del Contador sigue creciendo poco a poco, las visitas diarias va en aumento y los seguidores del facebook. Actualmente calificados con Page Rank Nº 3. (Google califica las páginas del 1-10, de acuerdo al número de tráfico que genera.)

Renta de 5ta Categoría

Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.
En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del impuesto a la renta.

Nuevo Procedimiento

Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir  + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.
Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.
Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.

Gráfica de Procedimiento

Caso practico

1. El trabajador Carlos Ramírez recibe el pago de participación de utilidades en el mes de marzo, la suma de S/. 10,500.00, ¿calcular la retención de quinta categoría para el mes de marzo y abril en virtud al nuevo procedimiento aplicable a partir del 2012? Remuneración del trabajador S/. 7,500.00
Solución:
Renta de Quinta Categoria
.








.

A. Calculo para el mes de Marzo



.








.

Remuneracion Proyectada
7,500.00
x
10
75,000.00
.

(10 meses)






.








.

Gartificaciones Ordinarias
7,500.00
x
2
15,000.00
.

(02 gratificaciones)




.








.

Remuneracion Percibida
7,500.00
x
2
15,000.00
.

(Enero - Febrero)




.








.

Renta Bruta Anual Proyectada


105,000.00
.








.

(- 7UIT)





-25,550.00
.








.

Renta Neta Anual Proyectada


79,450.00
.








.

Tasa del I.R 15%


11,917.50
.








.

Dividido entre los doce meses (fraccionado)
993.13
.








.

B. Pago de las Utilidades




.








.

Renta Anual Proyectada




79,450.00
.

Utilidades





10,500.00
.








.







89,950.00
.








.

Tasa del I.R 15%



13,492.50
.








.

C. Calculando la diferencia




.








.

Imp. Incly. Utilidades



13,492.50
.

Imp. según renta neta



-11,917.50
.








.

Impuesto Neto



1,575.00
.








.








.

Impuesto Fraccionado



993.13
.

Impuesto Neto



1,575.00
.








.

Impuesto a retener



2,568.13

Renta de Quinta : Abril

Renta de Quinta Categoria
.








.

A. Calculo para el mes de Abril



.








.

Remuneracion Proyectada
7,500.00
x
9
67,500.00
.

(10 meses)






.








.

Gartificaciones Ordinarias
7,500.00
x
2
15,000.00
.

(02 gratificaciones)





.








.

Remuneracion Percibida
7,500.00
x
3
22,500.00
.

(Enero - Febrero)




.








.

Utilidades



10,500.00
.








.

Renta Bruta Anual Proyectada


115,500.00
.








.

(- 7UIT)





-25,550.00
.








.

Renta Neta Anual Proyectada


89,950.00
.








.

Tasa del I.R 15%




13,492.50
.








.

Menos:




.








.

Retención Enero




-993.13
.

Retención Febrero




-993.13
.

Retención Marzo




-2,568.13
.








.







8,938.11
.








.








.

Dividido entre los 9 meses (fraccionado)

993.12



Cómo calcular la renta de quinta categoría?

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?
La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:
1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).



Caso práctico:

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2011. Durante el 2011 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2011?
Caso : Renta 5ta



Retenciones Enero 2011


.




.

Remuneraciones (Proyección)
2,500 x 12
30,000
.




.

Gratificaciones por percibir
2,500 x 2
5,000
.




.

Remuneración bruta anual proyectada

35,000
.




.

Deducción 7 UIT
3,600 x 7
-25,200
.




.

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

9,800
.




.

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
9,800 x 15%
1,470
.




.

Retención correspondiente a enero
1,470 / 12
122.50

Renta 5ta
Como podrán observar para el mes de Enero 2011 la empresa tendrá que retenerle S/. 122.50 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.
A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,200, esto viene de 7 UIT (7×3600), la UIT para el 2011 es S/. 3600.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.

Procedimiento para el  Cálculo de Renta de 5ta Categoría

Ingresos:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría.  Ejemplo “Utilidades”.
Deducción:
4. Descontamos 7 UIT (7×3600) = s/.  25,200.00

Escala y Tasas

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT                                  15%
Más 27UIT hasta 54UIT                  21%
Exceso de 54 UIT                           30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R
IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mes
RA = Retenciones Acumuladas
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.



RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA. N° 152-2014-SERVIR-PE - APRUEBAN DIRECTIVA DE REGLAS PARA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CPE (Cuadro de Puestos de Personal) en la diferentes Entidades del Sector  Publico. Las dirigencias de las Bases a nivel regional y nacional deberán informar a los afiliados de la implementación de la Ley del Servicio Civil
- Se sustituyen así los CAP y PAP.








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