FERTASE-LIMA
METROPOLITANA BASE DE FERTASE, CONTASE, CTE Y CGTP
¡LA LUCHA CONTINUA HASTA LA VICTORIA FINAL!
!FERTASE LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
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FERTASE-LIMA
EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA FERTASE-LIMA, BASE DE LA FERTASE, CONTASE Y CTE, ORGANIZO EL FORUM DE CAPACITACION ADMINISTRATIVA REALIZADO EL DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL AUDITORIO DE LA UGEL 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES, CON LA PRESENCIA DEL DR. JUAN VASQUEZ QUISPE CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y EX-ASESOR DEL MINSITERIO DE TRABAJO Y EL SR. CARLOS JIMENEZ GARCIA SECRETARIO DE RR.II. DE LA CTE HABIENDO DESARROLLADO EL TEMARIO: -REFORMA DEL ESTADO -LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL Y SU IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO D.S. 040-2014. DICHO EVENTO DE MUCHA TRASCENDENCIA ORGANICA DE NUESTRA FEDERACION, LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES DE LA UGEL 01 DIO MAYOR REALCE A ESTE EVENTO POR SER DE VITAL IMPORTANCIA.
¡VIVA LA FERTASE-LIMA! ¡VIVA LA CTE Y CONTASE!
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE-LIMA
VISITE NUESTRO BLOG: FERTASE-LIMA O ESCRIBANOS A LOS EMAIL: fertase-region-lima-m@hotmail.es, fertaselima-2014@hotmail.es,fentase-region-lima@hotmail.com en el fb: FERTASE-LIMA
EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA FERTASE-LIMA, BASE DE LA FERTASE, CONTASE Y CTE, ORGANIZO EL FORUM DE CAPACITACION ADMINISTRATIVA REALIZADO EL DIA 19 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL AUDITORIO DE LA UGEL 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES, CON LA PRESENCIA DEL DR. JUAN VASQUEZ QUISPE CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y EX-ASESOR DEL MINSITERIO DE TRABAJO Y EL SR. CARLOS JIMENEZ GARCIA SECRETARIO DE RR.II. DE LA CTE HABIENDO DESARROLLADO EL TEMARIO: -REFORMA DEL ESTADO -LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL Y SU IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO D.S. 040-2014. DICHO EVENTO DE MUCHA TRASCENDENCIA ORGANICA DE NUESTRA FEDERACION, LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES DE LA UGEL 01 DIO MAYOR REALCE A ESTE EVENTO POR SER DE VITAL IMPORTANCIA.
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BLAS SUAREZ CHIRINOS
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Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?
Comenzamos el año con mucha energía desde ya,
agradecer a los visitantes de la web, los comentaristas, muchas gracias por los
mensajes en facebook, y solo agradecer a ustedes que Noticiero del Contador
sigue creciendo poco a poco, las visitas diarias va en aumento y los seguidores
del facebook. Actualmente calificados con Page Rank Nº 3. (Google califica las
páginas del 1-10, de acuerdo al número de tráfico que genera.)
Renta de 5ta Categoría
Comenzamos con un tema muy importante y que
normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que
calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.
En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF
que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del impuesto a
la renta.
Nuevo Procedimiento
Muchos de nosotros cuando nos mencionan el
cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si
la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que
recibiría (remuneración por percibir + gratificación ), luego deducíamos
7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12
(dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades
prorrateábamos a cada mes dicho importe.
Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho
decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación
utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de
que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no
se prorrateara en los meses siguientes.
Otro punto también importante es que para la
determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la
remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí
entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.
Gráfica de Procedimiento
Caso practico
1. El trabajador Carlos Ramírez recibe el pago de
participación de utilidades en el mes de marzo, la suma de S/. 10,500.00,
¿calcular la retención de quinta categoría para el mes de marzo y abril en virtud
al nuevo procedimiento aplicable a partir del 2012? Remuneración del trabajador
S/. 7,500.00
Solución:
Renta
de Quinta Categoria
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A. Calculo para el mes de Marzo
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Remuneracion
Proyectada
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7,500.00
|
x
|
10
|
75,000.00
|
|||
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|
(10 meses)
|
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.
|
||||||||
.
|
Gartificaciones
Ordinarias
|
7,500.00
|
x
|
2
|
15,000.00
|
|||
.
|
(02
gratificaciones)
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Remuneracion
Percibida
|
7,500.00
|
x
|
2
|
15,000.00
|
|||
.
|
(Enero
- Febrero)
|
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.
|
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.
|
Renta
Bruta Anual Proyectada
|
105,000.00
|
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.
|
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.
|
(-
7UIT)
|
-25,550.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Renta
Neta Anual Proyectada
|
79,450.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Tasa
del I.R 15%
|
11,917.50
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Dividido
entre los doce meses (fraccionado)
|
993.13
|
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.
|
||||||||
.
|
B. Pago
de las Utilidades
|
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.
|
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.
|
Renta
Anual Proyectada
|
79,450.00
|
||||||
.
|
Utilidades
|
10,500.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
89,950.00
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Tasa
del I.R 15%
|
13,492.50
|
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.
|
||||||||
.
|
C.
Calculando la diferencia
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|
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.
|
Imp.
Incly. Utilidades
|
13,492.50
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.
|
Imp.
según renta neta
|
-11,917.50
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Impuesto
Neto
|
1,575.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
||||||||
.
|
Impuesto
Fraccionado
|
993.13
|
||||||
.
|
Impuesto
Neto
|
1,575.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Impuesto
a retener
|
2,568.13
|
Renta
de Quinta : Abril
Renta
de Quinta Categoria
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.
|
||||||||
.
|
A.
Calculo para el mes de Abril
|
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.
|
||||||||
.
|
Remuneracion
Proyectada
|
7,500.00
|
x
|
9
|
67,500.00
|
|||
.
|
(10
meses)
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Gartificaciones
Ordinarias
|
7,500.00
|
x
|
2
|
15,000.00
|
|||
.
|
(02
gratificaciones)
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Remuneracion
Percibida
|
7,500.00
|
x
|
3
|
22,500.00
|
|||
.
|
(Enero
- Febrero)
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Utilidades
|
10,500.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Renta
Bruta Anual Proyectada
|
115,500.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
(-
7UIT)
|
-25,550.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Renta
Neta Anual Proyectada
|
89,950.00
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Tasa
del I.R 15%
|
13,492.50
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
Menos:
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
Retención
Enero
|
-993.13
|
||||||
.
|
Retención
Febrero
|
-993.13
|
||||||
.
|
Retención
Marzo
|
-2,568.13
|
||||||
.
|
||||||||
.
|
8,938.11
|
|||||||
.
|
||||||||
.
|
||||||||
.
|
Dividido
entre los 9 meses (fraccionado)
|
993.12
|
Cómo calcular la renta de quinta categoría?
El impuesto a la renta
de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a
veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos
un descuento que esta denominado “renta
de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto?
o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta
categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que
percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia,
trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a
nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación
familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc.
También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en
especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la
remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán
preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente
(trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto
a la renta?
La respuesta es Si, ahora muchos se estarán
diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en
planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta
categoría”.
Como todo regla tiene algunos lineamientos y
efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se
retiene:
1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener
dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo
multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues
respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de
donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso
práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la
diversidad de supuesto que se pueden dar).
Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la
empresa Mistura SAC desde enero de 2011. Durante el 2011 está percibiendo la
suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta
Categoría para el mes Enero 2011?
Caso
: Renta 5ta
Retenciones
Enero 2011
|
||||
.
|
||||
.
|
Remuneraciones
(Proyección)
|
2,500 x
12
|
30,000
|
|
.
|
||||
.
|
Gratificaciones
por percibir
|
2,500 x
2
|
5,000
|
|
.
|
||||
.
|
Remuneración
bruta anual proyectada
|
35,000
|
||
.
|
||||
.
|
Deducción
7 UIT
|
3,600 x
7
|
-25,200
|
|
.
|
||||
.
|
Renta
neta anual de Quinta Categoría proyectada
|
9,800
|
||
.
|
||||
.
|
Impuesto
a la Renta de Quinta Categoría
|
9,800 x
15%
|
1,470
|
|
.
|
||||
.
|
Retención
correspondiente a enero
|
1,470 /
12
|
122.50
|
Renta 5ta
Como podrán observar para el mes de Enero 2011 la
empresa tendrá que retenerle S/. 122.50 bajo el concepto “renta de 5ta
categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.
A.- En la primera parte dijimos que para poder
saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta
categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2
gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el
“Percibido”.
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/
25,200, esto viene de 7 UIT (7×3600), la UIT para el 2011 es S/. 3600.00.
Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta
negativa por ende no procedería la retención.
Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría
Ingresos:1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.
Deducción:
4. Descontamos 7 UIT (7×3600) = s/. 25,200.00
Escala y Tasas
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R
IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mes
RA = Retenciones Acumuladas
CPC Miguel Torres Chauca
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en base al Decreto Legislativo Nº 822.
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