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martes, 30 de diciembre de 2014





¡¡¡¡¡ POR LA DEROGATORIA DE LA INCONSTITUCIONAL LEY 30057 "SERVIR" !!!!!!!
¡¡¡¡¡ ABAJO LA EXPLOTACION JUVENIL !!!!!!
COMO DIRECTOR DEL PERIODICO "EL ESTATAL", ORGANO DE DIFUSION DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU, DEBO AGRADECER A TODOS Y CADA UNO DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES EN ESPECIAL A MI BASE, LOS MUNICIPALES DE LIMA, POR LA GRAN ACOGIDA QUE HA TENIDO ESTE MEDIO DE PRENSA QUE ESTA AL SERVICIO DE TODOS LOS COMPAÑEROS, ASI MISMO AGRADECER LA CONFIANZA DE MIS COMPAÑEROS DE LA C.T.E. ESPERO ESTAR A LA ALTURA DE LAS ESPECTATIVAS.
EL COSTO ES DE UN NUEVO SOL  S/. 1.00, LO PODRAN ADQUIRIR POR INTERMEDIO DE LOS DIRIGENTES, Y EN LOS PUESTOS DE PERIODICOS EN EL CENTRO DE LIMA O EN REPUBLICA DE CHILE #478 OF. 801, AL RPM. #988168441
¡¡¡¡¡    POR LA DEROGATORIA DE LA INCONSTITUCIONAL LEY 30057                                                      "SERVIR" !!!!!!!
¡¡¡¡¡ ABAJO LA EXPLOTACION JUVENIL !!!!!!













  En el Perú la crema y nata de la juventud peruana pretende ser destruida por la casta política que ha convertido la corrupción en una forma de gobierno. No queremos insultar a ningún político de derechas ni de izquierdas, lo único que le decimos es: 1.- Que están llevando a la destrucción del país. 2.- Que la corrupción se ha convertido en una forma de gobierno 3.- Que las bonificaciones por navidad de los congresistas, no son una anécdota, sino una prueba de que se están gastando el dinero de los ciudadanos. 4.- Al mismo tiempo que recortan el presupuesto de los hospitales, colegios intentan rescatar el sector privado con dinero público. Y cuando los administrativos, maestros, médicos hacemos ver todo esto, aparecen en los noticieros noticias del apocalipsis, la casta dorada hace lo suyo repartiendo octavillas en los centros periféricos haciendo propaganda a la “Reforma” de salud, de educacion con la implementacion de la la leys del servislimos, la reforma en el sector salud, asi como la ley de la Reforma Magisterial. Discutir el fracaso de las políticas que están aplicando la casta que nos gobierna, es tema de casi todos los días, ya las cortinas de humo de los medios de comunicación no pueden ocultar tanta vergüenza, lo que provoca: INDIGNACIÓN TOTAL DE LOS MÉDICOS >> TODOS LOS INTERNOS DE MEDICINA QUE TRABAJAN Y ESTÁN EN PLANILLA << >> NO TIENEN GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES >> NO TIENEN DERECHO A UTILIDADES >> NO TIENEN LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) >> NO TIENEN VACACIONES NUNCA, DESDE HACE 30 AÑOS >> LA CREMA Y NATA DE NUESTROS MÉDICOS JÓVENES INTERNOS GANAN 400 SOLES MENSUALES, DESDE HACE 30 AÑOS...y encima tienen que dar las gracias porque ese año de Internado es parte de su currículo para obtener su titulo de médico cirujano, LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION PERCIBEN UN SUELDO MENOS DE MINIMO LEGAL Y A ELLO SE SUMA EL PAGO DE LOS INCENTIVOS FUERA DE LA BOLETA DE PAGO Y DESPUES DE 14 DIAS SE ABONA EN SU CUENTA DE MULTIRED.
NO EXISTE CONDICIONES LABORALES PARA CUMPLIR A CABALIDAD SU TRABAJO EN CADA COLEGIO Y SEDE ADMINISTRATIVA. >> Pero tienen la libertad de ver "Combate y "Esto es guerra"

CER-FERTASE-LIMA
 






De cómo un gobierno de salida, quiere que le financien su campaña

Los Humalistas “expertos” manifiestan entre otras supuestas bondades de su “ley contra joven” que, lo que se busca con ella; y sin habérsela pedido por parte de los que son los interesados es ampliarles el mercado laboral, pues, nuestra juventud esta doliente sin empleo y como consecuencia sin ningún derecho. Sin embargo, a priori tenemos en su misma exposición de motivos del proyecto que se envió al congreso y que, al parecer nadie leyó, “que el desempleo juvenil es de solo 9,2 %”. Entonces, frente a ello qué.
Lo más conocido a saber es el ensanchamiento de nuestro crecimiento productivo y así por así tendremos mejores puestos país para nuestra juventud, vuelvo a mencionarlo doliente y sufrida sin ningún derecho.
Es evidente que si hablamos con la verdad que parece no ser una virtud de los humalistas, lo real es quitarle la gran carga social a los empleadores, que a decir, son los grandes inversionistas y que solo con ellos el país no se va detener. Claro, está, esto es, lo que se adecua a los pedidos de la SNI y la CONFIEP, y vamos es con la finalidad de que a estos se les reduzcan estas grandes cargas laborales; pues, según ellos son muy altas para la región”.

También es evidente y teniendo un mínimo de conocimientos en economía, sabemos que lo que se busca con este pretendido nuevo régimen llamado “Pulpin”, es favorecer a las empresas sobre todo a las más grandes para que amplíen sus utilidades y generen mayor productividad, sin tener que abonar utilidades; es decir, por esta modalidad el gobierno pretende captar mayores inversionistas”.
Ahora, que, aun siendo esta medida “excepcional”, a los empleadores se les estaría permitiendo despedir a este personal sin necesidad de expresar motivo o causa.
Ya, no vamos a referirnos al principio de igualdad que ha sido ganado con muchas horas de sudor y sangre; es decir, “Algunos trabajadores van a prestar sus servicios en unos puestos con CTS, gratificaciones y otros; más, verán sus beneficios reducidos. Más bien, podríamos para empezar derogar este despropósito y consensuar una norma que permita beneficios para los empresarios que ingresen en su planilla a jóvenes de 18 a 30 años.
De repente así logran su cometido de contar con el voto de los jóvenes; empero, después del látigo de la imposición no estamos tan convencidos que los tendrán.
SERGIO JAIME RIOS
PRESIDENTE
CONTASE






ANÁLISIS PRELIMINAR DEL CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINADOR DE DEL NOVÍSIMO RÉGIMEN LABORAL JUVENIL.

Por JUAN VASQUEZ QUISPE
Abogado
Docente Universitario
Ex – Asesor del  Viceministerio de Trabajo
Director de ACFIE- ABOGADOS,  ASESORES & CONSULTORES
DIRIGENTE NACIONAL DE CTE-PERU

 Nuestras primera reflexiones


El dieciséis de diciembre del año 2014, en  los preparativos de las fiestas navideñas y  de fin de año,  el  gobierno del Comandante OLLANTA HUMALA TASSO,  mal  llamado de la inclusión  social,    publico la Ley N°  30288 – LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y  A LA PROTECCIÓN  SOCIAL,  con  el supuesto objetivo  de mejorar  la empleabilidad y  la contratación de jóvenes desocupados(art.1), Sin embargo, al analizar  el contenido de la norma jurídica en cuestión,   encontramos  grandes contradicciones y disposición que  vulneran la Constitución vigente, los Tratados Internacionales y  los principios generales del Derecho.

Pero,  lo más grave de esta norma  jurídica es que en lugar de establecer mecanismos reales  para combatir la informalidad laboral en el país, especialmente en el empleo juvenil, lo legaliza y  promueve,  es decir, que reduce las obligaciones laborales de los malos  empleadores  y/o  empresarios, en  perjuicio de los trabajadores jóvenes, reduciendo sus derechos y  promoviendo una política laboral  discriminatoria y  de precariedad.
La política laboral contra los derechos de los trabajadores en nuestro país no  es nueva, se viene manteniendo por  más de dos décadas y profundizándose progresivamente, siendo los más grandes favorecidos los malos empresarios, que creen  que los trabajadores son instrumentos desechables,   donde  los salarios son un mal necesario al  igual que los beneficios laborales reconocidos a los trabajadores. Creyendo que le capital es más importante que el trabajo.

Es más, en épocas de bonanza económica los más grandes beneficiados son empresarios,  los inversionistas que acumulan  ingentes cantidades de riqueza, sin una mínimo voluntad de redistribución;  sino veamos la época de auge de los minerales,  donde jamás se impuso el impuesto a las sobre ganancias. Pero,  en  épocas de crisis económica los más grandes perjudicados son  los trabajadores, pues, se convierten en sobre costos empresariales reduciendo sus beneficios sociales y  derechos en general. Lamentable.    

 Esta visión debe ser derrotada política, doctrinaria e ideológicamente,  ello implica promover y  elevar  el  debate en  la cátedra universitaria,  los foros sociales y populares, así  como,  fortalecer los niveles de organización sindical y  ciudadana. La única manera de ser una mayoría política y  programática es con  organización y  claridad en la dirección,  identificado quien son  los verdaderos responsables y  bonificados con esta política laboral.   Esperando que estas reflexiones contribuya a esa gran  tarea histórica.

1.   1.      La  nueva contratación laboral juvenil

La Ley N° 30288  establece e incorpora  una nueva forma de contratación laboral,  que está dirigida a trabajadores entre los 18 y  24 años y  solo podrá ser implementada por   empresas que no tengas multas consentidas impagas vigente por infracción a la     normatividad  socio laboral.  Tampoco será aplicado a los trabajadores jóvenes con relaciones laborales vigentes y cuyos ceses sean con posterioridades a la vigencia de la ley, contratados por  el mismo empleador.  Estos criterios restrictivos a nuestro  modo  de ver  son relativos.

Esta modalidad contractual es de carácter temporal  y  está sujeta a requisitos de validez específicos,   lo que significa que su incumplimiento puede llegar a una situación de desnaturalización  contractual. Entonces,  este nuevo contrato laboral establece condiciones diferentes y  términos distintos a los ya establecidos en el Régimen Laboral General,  favoreciendo plenamente a los empleadores puesto que flexibiliza la relación laboral en contra de los trabajadores.

En  principio, la doctrina define a la relación laboral como un vínculo obligacional  entre dos partes, por un lado el empleador y  por  otro lado el trabajador.   Estos se obligan mutuamente,  el primero a cumplir con el pago de la remuneración, beneficios sociales y al respeto de los derechos laborales y el segundo  poner a disposición  su capacidad laboral bajo una relación de subordinación y  dependencia.

Pero, toda relación jurídica se basa sobre el respeto del  principio de igualdad entre las partes, en  este caso, en  la relación laboral  en  términos reales no existe igualdad,  porque le trabajador se somete o se subordina al empleador.  Entonces para  lograr la igualdad jurídica se reconoce a la parte más débil,  que es el trabajador, un conjunto de garantías y  derechos fundamentales,  que permite de alguna manera compensar el  carácter asimétrico de la relación jurídica laboral.  En tal sentido los derechos laborales son irrenunciables y compensatorios.     

El contrato laboral juvenil, establece una nueva relación laboral con condiciones totalmente desfavorables para los trabajadores y extremadamente beneficioso para los empleadores, lo que  significa una plena vulneración al principio de igual de las partes, lo que se expresa en la reducción de las garantías y derechos de los trabajadores.   Pues,  como se ha manifestado los derechos laborales son en  buena cuenta mecanismo jurídicos que compensan la subordinación del trabajador.

Entonces,  esta nueva relación laboral creada por el contrato laboral juvenil vulnera el último párrafo del artículo 23° de la Constitución  Política del Estado donde se establece que ninguna relación laboral puede limitar el  ejercicio de los  derechos reconocidos a los trabajadores, ni  desconocer o rebajar  su  dignidad.

1.   2.      Sobre la naturaleza de los derechos laborales
Los derechos laborales forman parte de los derechos sociales,  económicos y  culturales reconocidos en los pactos y  tratado internacionales firmados  y reconocidos  por  el Estado  Peruano, en consecuencia,  son entendidos como derechos fundamentales de las personas,  que nacen a partir de la existencia de una relación laboral. En ese sentido, constituyen principios fundamentales que permiten a las personar alcanzar mejores condiciones de vida, restringiendo el abuso de poder de los que tiene una posición privilegiada dentro de la sociedad,  en este caso los empleadores.

Es más,  los derechos laborales  por su propia naturaleza son de carácter progresivos, lo que quiere decir, que si un derecho es  reconocido en una norma  jurídica independientemente de su jerarquía, no puede ser desconocida  por  el legislador  al momento de legislar  otra norma jurídica, sino más bien recogerla   y ampliarla.

En  el presente caso  estamos frente a un criterio restrictivo y regresivo de los derechos laborales, pues,  a pesar  de existir  normas jurídicas  que reconocen ampliamente los derechos laborales, el legislador  creador de la ley  en cuestión, los ha  desconocido, vulnerando el principio de progresividad de los derechos laborales.


2.1. Algunos derecho laborales reconocidos por  la Ley N° 30288.


Es el presente caso encontramos que la Ley N°30288 establece un conjunto de derechos laborales en favor de los trabajadores jóvenes tanto individuales como colectivos, entre ellos tenemos:
§  La jornada laboral de ocho horas diarias y  cuarenta y  ocho  horas semanales 
§    No  ser despedido arbitrariamente
§  A  la reparación de 20 hasta 120 remuneraciones diarias frente al despido injustificado
§   No ser discriminado por razones de edad,  origen,  raza,  sexo,  idioma,  religión o  de cualquier  otra índole
§  Al descanso de un día por semana y 15 días anuales   
§  Seguro social y régimen de pensiones.
§  Gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo
§  Demás derechos reconocidos fundamentales previstos en la constitución y Tratados internacionales ratificados por  el  Perú. 
§  Capacitación para el trabajo.
§  Sindicación
§  Negociación colectiva
§  Huelga.
Entonces, aparentemente existe una avance en el reconocimiento de los derechos laborales para los jóvenes trabajadores del país, sin embargo,  esto no es del todo cierto, pues,  si lo comparamos con  el régimen laboral privado general,  que es aplicable para cualquier actividad laboral encontraremos muchos retrocesos. En tal sentido precisaremos algunos de ellos.

2.1.1.      Sobre el despido arbitrario.

 Es el  caso del despido  arbitrario o injustificado, que no es otra cosa que la decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral.  La  Ley N° 30288    reconoce como indemnización por  los daños ocasionados el  pago de 20 a 120 remuneraciones diarias.

Este derecho   en  realidad representa un hecho simbólico, poco transcendente para el empleador, siendo más bien es un mecanismo auspiciador de los despidos arbitrarios y el abuso de los empresarios,   contra los jóvenes trabajadores, pero los más grave es que, el régimen laboral privado regulado por  el Decreto Legislativo N° 728,  establece que cuanto estamos frente a la figura del despido arbitrario el empleador estará obligado a pagar  una remuneración y  media por año.

En consecuencia este nuevo régimen laboral juvenil establece un criterio regresivo, desprotegiendo totalmente a la víctima que es trabajador, siendo plenamente benevolente con el agresor. Lo que constituye una flagrante,  vulneración al artículo 27° de la Constitución Política del Estado, donde se estable que   el  trabajador tiene derecho de ser, adecuadamente protegido frente al despido arbitrario,  que en buena cuenta significa que el Estado como principal protector  de los derechos debe establecer,  sanciones ejemplares frente aquellos que actúan arbitraria y abusivamente con  los trabajadores.


2.1.2.      Sobre el derecho al descanso vacacional.

Uno de los derechos laborales fundamentales que  tienen  los trabajadores es al descanso, pues, como se sabe el trabajo no solo dignifica,  sino también, permite nuestra realización social e individual y es el  medio mediante el cual podemos satisfacer nuestras necesidades más  elementales.  Pero, el  trabajo por  sus características genera desgaste físico y  mental, estrés, enfermedades ocupacionales,  es decir,  efectos nocivos para el trabajador y para afrontarlo es necesario establece un plazo razonable de descanso,  para recuperar energías y continuar con las actividades laborales cotidianas.     

El establecimiento de un plazo de 15 días para el descanso   vacacional anual, no es más que un atentado a la integridad del trabajador  y a su dignidad, pues, el  hecho que  se encuentre entre la edad de 18 y  24 años no significa que no sufra estrés  o  desgaste físico y  mental, en consecuencia aquí también se pone de manifiesto el carácter regresivo de los derechos laborales, pues, el régimen laboral privado general establece como periodo razonable  de 30  días anuales. Demostrándose una vez más la vulneración  al principio de progresividad de los derechos laborales  y la Constitución  vigente.

Según los defensores de esta ley este derecho no tiene un reconocimiento  constitucional. Al respecto  podemos decir que este criterio no es exacto,  pues,  si bien no está expresamente establecido en la Constitución  vigente el  plazo del descanso anual, sin embargo, este derecho si alcanza un reconocimiento constitucional al encuadrarse dentro del artículo 3° de la Constitución vigente, es más,  el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en esa línea, es decir,  que los trabajadores tienen  derecho a 30  días de descanso  anual.  En consecuencia,  lo establecido  por la ley  en cuestión es inconstitucional.    
1.   3.      Los derechos  laborales no reconocidos por la Ley N° 30288

Como se ha manifestado al inicio, esta norma jurídica forma parte de la política de profundización de la flexibilización de los derechos laborales, ello,  supone la restricción del  ejercicio de aquellos que tiene una reconocimiento  legal o  en  su  defecto establecer  una nueva normatividad donde exista  una falta de reconocimiento.

En La norma jurídica en cuestión, encontramos un pleno  desconocimiento de muchos  derechos laborales  fundamentales que están reconocidos en nuestra constitución vigente y ordenamiento jurídico laboral  general.   Es el  caso del derecho a la compensación  por  tiempo de servicios,  a las gratificaciones, al seguro de vida, a la participación en las utilidades de la empresa, a los derechos de las trabajadoras gestantes y finalmente a la   estabilidad laboral.

Se entiende que los autores de esta ley,  han llegado a la conclusión  que estos derechos laborales son irrelevantes para los trabajadores y  más bien constituyen sobrecargas laborales para los empleadores, ello implica concluir  que desconociéndolos o desregulándolos promueven la empleabilidad,  la inversión y  la lucha contra la informalidad laboral.

 Desde nuestro punto de vista,  este razonamiento no es más que,  una forma de justificar una política anti laboral y  contra el empleo,  pues,  atenta directamente contra la capacidad adquisitiva o  de gasto  de los trabajadores y que  en  buena medida son los que dinamizan  la economía.  El incremento de la empleabilidad se lograra reorientado la economía y promoviendo la producción. La informalidad no es más  que el resultado de una política laboral permisiva del abuso de los malos  empleadores y  de la  debilidad del Estado de hacer  cumplir la ley. Optando por  el camino más fácil y nocivo  para la mayoría de trabajadores,  apelar a la reducción de los derechos laborales.      



3.1.Sobre el  derecho a la beneficios sociales


En principio el derecho a  la CTS, las gratificaciones,   escolaridad entre otros  forma  parte de lo se conoce como los beneficios sociales de los trabajadores.  

 Es así,  que La compensación por  tiempo de servicios es un beneficio que el trabajador recibe como consecuencia del  tiempo laborado en  favor del empleador, quien es finamente el  que saca provechos de la capacidad laboral que se encuentra a su  disposición. Entonces,   como hemos  manifestado  es el  trabajador  el que    sufre un desgaste físico y  metal al  desarrollar  sus actividades laborales,   lo que se transforma en deterioro paulatino de su capacidad laboral, la que debe ser  compensada económicamente  de alguna manera por  el empleador.    El hecho que los trabajadores  oscilen entre los 18  y  24 años no  significa que no sufran un desgaste  alguno de su capacidad laboral, todo lo contrario.

 En consecuencia no reconocer una compensación por  el deterioro sufrido como resultado de las  actividades laborales realizadas en  el  tiempo, implica deshumanizar a los trabajadores y convertirlo en meras piezas desprovistas de cualquier necesidad, donde los empleadores se enriquecen permanentemente en desmedro de los trabajadores jóvenes,  sacando el máximo provecho del  trabajo con  anuencia del Estado.    Es ese mismo sentido se entiende al derechos a las gratificaciones,   la escolaridad  y  el seguro de vida.

El derechos a los beneficios sociales,  se encuentran plenamente regulados y  reconocidos por  el régimen laboral privado  general,  es más  nuestro ordenamiento constitucional lo  establece  en  su artículo 24°, por  lo que su  desconocimiento implica una vulneración al principio de progresividad de los derechos laborales y  a la Constitución  vigente. 

Los defensores de esta norma  jurídica, señalan que no éxiste un reconocimiento expreso en la Constitución vigente de estos derechos. Por nuestra parte consideramos que es cierto.  Estos derechos también se encuentran encuadrados en el artículo 3° de la  Constitución  vigente, en muchos precedentes vinculantes constitucionales y  normas jurídicas laborales, en consecuencia,  si han alcanzado el rango de derechos constitucionales y cualquier otra norma jurídica laboral no los puede desconocer.  Por lo tanto, en este extremo la  Ley N° 30288  es inconstitucional.  

1.   4.      Sobre el principio de igual de oportunidades sin discriminación.

Este principio se encuentra regulado por el artículo 26° de la Constitución  Política Estado, lo quiere decir que ningún trabajador que desarrolla las mismas actividades laborales o  cumple las mismas funciones  que otros dentro de una empresas, puede  ser tratado de forma diferenciada, ya sea en su nivel de remunerativo, derechos o beneficios sociales,  es decir,  igual trabajo igual derechos.

En el presente caso, encontramos que   la Ley N° 30288 establece una criterio excluyente y  discriminador, en  razón a la edad y al primer empleo.  Para el legislador  Y autor de esta norma jurídica, es la edad y el  inicio en la vida laboral  razón suficiente para reconocer solo algunos derechos laborales y desconocer  otros, independientemente si  desarrolla las mismas actividades laborales de aquellos trabajadores que superar el periodo de edad establecido.

Entonces, esta norma jurídica  promueve la discriminación laboral, diferencia a los trabajadores por  razón  de edad e inicio de la vida laboral,   puesto que restringe y  desconoce derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores y  que otros trabajadores tienen especialmente aquellos  que se encuentran   fuera del periodo de edad entre  los 18 y  24 años de edad, lo que  vulnera el artículo 26° de nuestra Constitución vigente.


Nuestras primeras Conclusiones     

§   Que, el régimen labora juvenil contenido en la  Ley N° 30288 crea una nueva relación laboral totalmente  flexibilizadora, es decir,  plenamente favorable para los empleadores en desmedro de los trabajadores entre los 18 y  24 años.  

§  Qué, la finalidad real de la  la Ley N° 30288 es legalizar la inconducta de los empleadores de no  cumplen debidamente   sus obligaciones laborales en favor de los trabajadores en este  jóvenes, bajo  el falso  discurso de la reducción de la informalidad  y  la promoción de la empleabilidad juvenil.

§  Que, la Ley N° 30288 no es más  que parte de los mecanismos legales de la  política neoliberal anti laboral implementada en los últimos veinte años en nuestros país,  como lo es el Decreto legislativos N° 1057 y demás normas promulgadas por  el  gobierno  aprista y  la ley del servicio civil. Todas estas normas profundizan la política laboral contra los trabajadores y   en favor  de los empleadores o/y empresarios. 

§  Que, la informalidad laboral no se superara reduciendo los derechos laborales,  sino implementando mecanismos que sancionen ejemplarmente a los infractores de las leyes laborales, pues, la informalidad no  es otra cosa que conducta ilegalidad  de los malos empresarios.   

§  Que, la Ley N° 30288  vulnera los principio generales del Derecho como el principio de igualdad entre las parte en la relación laboral, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación,   el  principio de progresividad de los derechos laborales.

§  Que,   la Ley N° 30288  es inconstitucional  por  vulnerar el  artículo 23°,  24°,  25°, 26°,  27°   y  29° de la constitución  política del Estado,  así como,  el pacto internacional de los derechos sociales,  económicos y  culturales, pacto interamericano de los derechos civiles y  políticos   













Miles de chilenos se jubilan con pensiones miserables

Viernes, 26 de diciembre del 2014
Durante la dictadura de Augusto Pinochet, cientos de miles de chilenos de clase media fueron obligados a dejar a un lado el viejo sistema de pensiones del estado y a incorporarse a un sistema privado de jubilación de capitalización individual que los ha sumido en la pobreza.


Bachelet creó una comisión asesora presidencial para el sistema de pensiones, conformada por 25 personas.
Santiago (AP).- Joaquina Pereda vivió una vida cómoda. Estudió en la Universidad Católica de Chile y con su salario como profesora de matemáticas, hacía sus compras para el mes en supermercados, y compraba verduras y frutas para la semana. Salía frecuentemente con su hijo, le tenía nana cuando trabajaba, vestía bien e iba al cine.
Pero desde que se jubiló no le alcanza para comer. En ocasiones, prepara una tortilla de harina y le pone cebolla picada, le esparce orégano y le dice a su hijo, que sufre de síndrome de Down, que es una “pizza”.
“Vivo el día a día, no puedo ir a la feria, no puedo hacer las compras que hacía antes” en el supermercado, dijo Pereda, de 66 años, entre sollozos. “Nunca imaginé, ni siquiera en sueños, que esto me podía pasar”.
Tampoco tiene dinero para pagar una niñera y tiene que llevarse a su niño para todos lados. Aunque anda bien presentada, las telas de su vestuario se notan gastadas y han ido perdiendo el color original.
Pereda es una de cientos de miles de chilenos de clase media que hace 33 años, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, fueron obligados a dejar a un lado el viejo sistema de pensiones del estado y a incorporarse a un sistema privado de jubilación de capitalización individual que los ha sumido en la pobreza, el cual ha sido imitado por una treintena de naciones, incluidas Perú, República Dominicana, Colombia, El Salvador, Costa Rica, Uruguay y México.
El último sueldo de Pereda fue del equivalente a unos 1,000 dólares y aportó al sistema durante 37 años. Pero ahora la familia vive con menos de la mitad, 441 dólares: 200 que recibe como pensión de jubilación; 100 más a título de indemnización por haberse jubilado bajo el modelo que impuso la dictadura y 140 más que el estado da a los discapacitados por la enfermedad de su hijo.
El régimen prometió que las pensiones representarían hasta un 70% del último sueldo. Las cifras actuales, sin embargo, distan mucho de ese objetivo.
Rosa Retamal se pensionó en 2009 como profesora de inglés, cuando ganaba el equivalente a 1,860 dólares, y percibe una pensión de 274 dólares. “Yo realmente con este sueldo no puedo vivir”, declaró.
“Para nadie es un secreto que las pensiones no están a la altura de lo que esperarían los trabajadores y trabajadoras”, afirmó recientemente la presidenta Michelle Bachelet. “Las administradoras de fondos de pensiones han perdido credibilidad en la ciudadanía”.
Bachelet creó una comisión asesora presidencial para el sistema de pensiones, conformada por 25 personas, incluidos nueve expertos extranjeros, que en agosto deberá hacer sugerencias para mejorar el sistema.
El anterior presidente de la asociación de administradoras, Guillermo Arthur, dijo que las críticas al sistema de jubilaciones privadas “no tienen mucho asidero”.
Indicó que las empresas “han administrado los recursos de los trabajadores de una manera extraordinariamente eficiente, con una rentabilidad superior al 8%”.
“Si no se han alcanzado mejores pensiones”, sostuvo, “no se debe al funcionamiento del sistema de pensiones”, sino al bajo monto de ahorro en las cuentas individuales es por la escasez de aportes -un 10% del sueldo bruto mensual-- de los cotizantes y al aumento en las expectativas de vida de los chilenos.
La alta rentabilidad, sin embargo, no incide en el monto de la pensión.
Las administradoras calculan las pensiones según las expectativas de vida, 83 años en las mujeres y 77 en los hombres, según una tabla de la Superintendencia de Pensiones. Cuando cumplen un año más tras jubilarse, le rebajan la pensión porque se estima que vivirá más del tiempo calculado inicialmente, para que sus ahorros duren más años.
“Las personas afiliadas a las administradoras por definición recibirán malas pensiones, (porque) el dinero acumulado no tiene como objetivo pagar pensiones, sino alimentar al voraz mercado extranjero”, sostuvo la jubilada María Luz Navarrete, de 65 años, aludiendo a las inversiones en el extranjero que hacen las Administradoras.
En el antiguo sistema de reparto, las pensiones se financiaban con los aportes mensuales de los trabajadores activos —entre el 20 al 30% de sus ingresos brutos— más los aportes estatales, que iban a un fondo que financiaba las jubilaciones. Y los montos mensuales que se cobraban eran más altos que los actuales.
Ahora no solo se cobra menos, sino que una enorme cantidad de jubilados no puede seguir pagando un servicio de salud privado y ha terminado en el sistema público de salud, que atiende el 80% de los 17.8 millones de chilenos y tiene serias deficiencias, incluidas carencias de médicos, de especialistas y de camas hospitalarias.
En Chile las mujeres pueden jubilarse a partir de los 60 años y los hombres a los 65, pero no es obligatorio hacerlo a esas edades y la mayoría de los chilenos sigue trabajando para incrementar un poco sus pensiones.
El modelo vigente obliga a los trabajadores a ahorrar mensualmente un 10% de sus ingresos brutos, el que se acumula en una cuenta individual, de donde salen los fondos para pensionarse.
En la actualidad hay un período de transición en Chile, porque abundan los jubilados que hicieron aportes tanto al sistema fiscal como al privado, pero dentro de pocos años los retirados serán pensionados puros de las Administradoras.
A diciembre de 2013 las seis administradoras privadas chilenas pagaron 1.031.207 pensiones del equivalente a 310 dólares mensuales, inferior a los 364 dólares del salario mínimo, según la Fundación Sol, experta en temas de desigualdad.
“Hay quienes han cotizado toda su vida y aun así obtendrán una pensión deficiente”, dijo la presidenta Bachelet.
Quienes no han cotizado o dejaron de hacerlo, cobran un máximo de 200 dólares a través de “jubilaciones asistenciales” creadas por el primer gobierno de Bachelet, del 2006 al 2010.
Los únicos que rechazaron el modelo actual fueron los militares, que siguieron con su sistema que les permite recibir, con 30 años de antigüedad, una pensión igual a su último sueldo.
Quien no quiera jubilarse con una Administradora, cuyas pensiones fluctúan a la baja, pasan sus fondos a una compañía de seguros que le otorga una jubilación vitalicia cuyo monto mensual no varía, pero que también es baja porque su negocio es riesgoso y no se sabe cuánto vivirá el cliente.
Los problemas previsionales son mundiales. “Su origen fundamental es la mayor expectativa de vida y los sistemas han tenido que ir adecuándose”, dijo a la AP Cecilia Cifuentes, analista del conservador Instituto Libertad y Desarrollo.
Además de enfrentar el aumento en el tiempo de vida, los sistemas jubilatorios deben lidiar con la caída de la natalidad, que harán que haya menos gente aportando al sistema.
Las administradoras y el empresariado afirman que para incrementar las futuras pensiones hay que aumentar la edad de jubilación, el porcentaje de ahorro y los depósitos voluntarios.
En la mayoría de los países que importaron el modelo chileno todavía no se han visto las consecuencias porque poca gente se ha jubilado con ese sistema. En Uruguay, sin embargo, tienen desde 1996 un sistema mixto pues presiones de grandes sindicatos lograron que se abra un período para que los mayores de 40 años puedan elegir retornar al antiguo sistema de reparto ante el temor de que el nuevo sistema privado no sea eficiente.
“En los países hermanos al menos han logrado liberarse parcial o totalmente, ya que las heridas de la dictadura fueron menos profundas y lograron reponerse más rápidamente que en Chile”, dijo la jubilada Navarrete, quien llegó a ganar el equivalente a 2.460 dólares y cuya jubilación actual es de 815 dólares, con los que debe pagar su vivienda y préstamos para la educación universitaria de sus hijos.
“Dependo de una de mis hijas, la única que tiene trabajo estable, que vive conmigo y tiene un bebé”, afirmó. “El cambio fue horrible”.
 



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