¡¡¡¡¡
POR LA DEROGATORIA DE LA INCONSTITUCIONAL LEY 30057
"SERVIR" !!!!!!!
¡¡¡¡¡ ABAJO LA EXPLOTACION JUVENIL !!!!!!
¡¡¡¡¡ ABAJO LA EXPLOTACION JUVENIL !!!!!!
En el Perú la crema y nata de la
juventud peruana pretende ser destruida por la casta política que ha convertido
la corrupción en una forma de gobierno.
No queremos insultar a ningún político de derechas
ni de izquierdas, lo único que le decimos es:
1.- Que están llevando a la destrucción del país.
2.- Que la corrupción se ha convertido en una forma
de gobierno
3.- Que las bonificaciones por navidad de los
congresistas, no son una anécdota, sino una prueba de que se están gastando el
dinero de los ciudadanos.
4.- Al mismo tiempo que recortan el presupuesto de
los hospitales, colegios intentan rescatar el sector privado con dinero público.
Y cuando los administrativos, maestros, médicos hacemos ver todo esto, aparecen
en los noticieros noticias del apocalipsis, la casta dorada hace lo suyo
repartiendo octavillas en los centros periféricos haciendo propaganda a la
“Reforma” de salud, de educacion con la implementacion de la la leys del servislimos, la reforma en el sector salud, asi como la ley de la Reforma Magisterial.
Discutir el fracaso de las políticas que están
aplicando la casta que nos gobierna, es tema de casi todos los días, ya las
cortinas de humo de los medios de comunicación no pueden ocultar tanta
vergüenza, lo que provoca:
★INDIGNACIÓN TOTAL DE LOS MÉDICOS★
>>★
TODOS LOS INTERNOS DE MEDICINA QUE TRABAJAN Y ESTÁN EN PLANILLA ★<<
>> NO TIENEN GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES
>> NO TIENEN DERECHO A UTILIDADES
>> NO TIENEN LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIO (CTS)
>> NO TIENEN VACACIONES NUNCA, DESDE HACE 30
AÑOS
>> LA CREMA Y NATA DE NUESTROS MÉDICOS JÓVENES
INTERNOS GANAN 400 SOLES MENSUALES, DESDE HACE 30 AÑOS...y encima tienen que
dar las gracias porque ese año de Internado es parte de su currículo para
obtener su titulo de médico cirujano, LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACION PERCIBEN UN SUELDO MENOS DE MINIMO LEGAL Y A ELLO SE SUMA EL PAGO DE LOS INCENTIVOS FUERA DE LA BOLETA DE PAGO Y DESPUES DE 14 DIAS SE ABONA EN SU CUENTA DE MULTIRED.
NO EXISTE CONDICIONES LABORALES PARA CUMPLIR A CABALIDAD SU TRABAJO EN CADA COLEGIO Y SEDE ADMINISTRATIVA.
>> Pero tienen la libertad de ver
"Combate y "Esto es guerra"
CER-FERTASE-LIMA
De
cómo un gobierno de salida, quiere que le financien su campaña
Los Humalistas “expertos” manifiestan entre otras supuestas bondades de su “ley contra joven” que, lo que se busca con ella; y sin habérsela pedido por parte de los que son los interesados es ampliarles el mercado laboral, pues, nuestra juventud esta doliente sin empleo y como consecuencia sin ningún derecho. Sin embargo, a priori tenemos en su misma exposición de motivos del proyecto que se envió al congreso y que, al parecer nadie leyó, “que el desempleo juvenil es de solo 9,2 %”. Entonces, frente a ello qué.
Lo más conocido a saber es el ensanchamiento de nuestro crecimiento productivo y así por así tendremos mejores puestos país para nuestra juventud, vuelvo a mencionarlo doliente y sufrida sin ningún derecho.
Los Humalistas “expertos” manifiestan entre otras supuestas bondades de su “ley contra joven” que, lo que se busca con ella; y sin habérsela pedido por parte de los que son los interesados es ampliarles el mercado laboral, pues, nuestra juventud esta doliente sin empleo y como consecuencia sin ningún derecho. Sin embargo, a priori tenemos en su misma exposición de motivos del proyecto que se envió al congreso y que, al parecer nadie leyó, “que el desempleo juvenil es de solo 9,2 %”. Entonces, frente a ello qué.
Lo más conocido a saber es el ensanchamiento de nuestro crecimiento productivo y así por así tendremos mejores puestos país para nuestra juventud, vuelvo a mencionarlo doliente y sufrida sin ningún derecho.
Es evidente que si hablamos con la verdad que
parece no ser una virtud de los humalistas, lo real es quitarle la gran carga
social a los empleadores, que a decir, son los grandes inversionistas y que
solo con ellos el país no se va detener. Claro, está, esto es, lo que se adecua
a los pedidos de la SNI y la CONFIEP, y vamos es con la finalidad de que a
estos se les reduzcan estas grandes cargas laborales; pues, según ellos son muy
altas para la región”.
También es evidente y teniendo un mínimo de conocimientos en economía, sabemos que lo que se busca con este pretendido nuevo régimen llamado “Pulpin”, es favorecer a las empresas sobre todo a las más grandes para que amplíen sus utilidades y generen mayor productividad, sin tener que abonar utilidades; es decir, por esta modalidad el gobierno pretende captar mayores inversionistas”.
Ahora, que, aun siendo esta medida
“excepcional”, a los empleadores se les estaría permitiendo despedir a este
personal sin necesidad de expresar motivo o causa.
Ya, no vamos a referirnos al principio de igualdad que ha sido ganado con muchas horas de sudor y sangre; es decir, “Algunos trabajadores van a prestar sus servicios en unos puestos con CTS, gratificaciones y otros; más, verán sus beneficios reducidos. Más bien, podríamos para empezar derogar este despropósito y consensuar una norma que permita beneficios para los empresarios que ingresen en su planilla a jóvenes de 18 a 30 años.
De repente así logran su cometido de contar con el voto de los jóvenes; empero, después del látigo de la imposición no estamos tan convencidos que los tendrán.
Ya, no vamos a referirnos al principio de igualdad que ha sido ganado con muchas horas de sudor y sangre; es decir, “Algunos trabajadores van a prestar sus servicios en unos puestos con CTS, gratificaciones y otros; más, verán sus beneficios reducidos. Más bien, podríamos para empezar derogar este despropósito y consensuar una norma que permita beneficios para los empresarios que ingresen en su planilla a jóvenes de 18 a 30 años.
De repente así logran su cometido de contar con el voto de los jóvenes; empero, después del látigo de la imposición no estamos tan convencidos que los tendrán.
SERGIO JAIME
RIOS
PRESIDENTE
CONTASE
ANÁLISIS PRELIMINAR DEL CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINADOR DE DEL NOVÍSIMO RÉGIMEN LABORAL JUVENIL.
Por JUAN VASQUEZ QUISPE
Abogado
Docente Universitario
Ex – Asesor del Viceministerio de
Trabajo
Director de ACFIE- ABOGADOS, ASESORES
& CONSULTORES
DIRIGENTE NACIONAL DE CTE-PERU
Nuestras primera reflexiones
El dieciséis de diciembre
del año 2014, en los preparativos de las fiestas navideñas y de fin
de año, el gobierno del Comandante OLLANTA HUMALA TASSO,
mal llamado de la inclusión social, publico la
Ley N° 30288 – LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL
Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL, con el supuesto
objetivo de mejorar la empleabilidad y la contratación de
jóvenes desocupados(art.1), Sin embargo, al analizar el contenido de la
norma jurídica en cuestión, encontramos grandes
contradicciones y disposición que vulneran la Constitución vigente, los
Tratados Internacionales y los principios generales del Derecho.
Pero, lo más grave
de esta norma jurídica es que en lugar de establecer mecanismos reales
para combatir la informalidad laboral en el país, especialmente en el
empleo juvenil, lo legaliza y promueve, es decir, que reduce las
obligaciones laborales de los malos empleadores y/o
empresarios, en perjuicio de los trabajadores jóvenes, reduciendo sus
derechos y promoviendo una política laboral discriminatoria y
de precariedad.
La política laboral
contra los derechos de los trabajadores en nuestro país no es nueva, se
viene manteniendo por más de dos décadas y profundizándose progresivamente,
siendo los más grandes favorecidos los malos empresarios, que creen que
los trabajadores son instrumentos desechables, donde los
salarios son un mal necesario al igual que los beneficios laborales
reconocidos a los trabajadores. Creyendo que le capital es más importante que
el trabajo.
Es más, en épocas de
bonanza económica los más grandes beneficiados son empresarios, los
inversionistas que acumulan ingentes cantidades de riqueza, sin una
mínimo voluntad de redistribución; sino veamos la época de auge de los
minerales, donde jamás se impuso el impuesto a las sobre ganancias.
Pero, en épocas de crisis económica los más grandes perjudicados
son los trabajadores, pues, se convierten en sobre costos empresariales
reduciendo sus beneficios sociales y derechos en general. Lamentable.
Esta visión debe
ser derrotada política, doctrinaria e ideológicamente, ello implica
promover y elevar el debate en la cátedra
universitaria, los foros sociales y populares, así como,
fortalecer los niveles de organización sindical y ciudadana. La única
manera de ser una mayoría política y programática es con
organización y claridad en la dirección, identificado quien
son los verdaderos responsables y bonificados con esta política
laboral. Esperando que estas reflexiones contribuya a esa
gran tarea histórica.
1. 1. La nueva contratación
laboral juvenil
La Ley N° 30288
establece e incorpora una nueva forma de contratación laboral, que
está dirigida a trabajadores entre los 18 y 24 años y solo podrá
ser implementada por empresas que no tengas multas consentidas
impagas vigente por infracción a la normatividad
socio laboral. Tampoco será aplicado a los trabajadores jóvenes con
relaciones laborales vigentes y cuyos ceses sean con posterioridades a la
vigencia de la ley, contratados por el mismo empleador. Estos
criterios restrictivos a nuestro modo de ver son relativos.
Esta modalidad
contractual es de carácter temporal y está sujeta a requisitos de
validez específicos, lo que significa que su incumplimiento puede
llegar a una situación de desnaturalización contractual. Entonces,
este nuevo contrato laboral establece condiciones diferentes y términos
distintos a los ya establecidos en el Régimen Laboral General, favoreciendo
plenamente a los empleadores puesto que flexibiliza la relación laboral en
contra de los trabajadores.
En principio, la
doctrina define a la relación laboral como un vínculo obligacional entre
dos partes, por un lado el empleador y por otro lado el
trabajador. Estos se obligan mutuamente, el primero a cumplir
con el pago de la remuneración, beneficios sociales y al respeto de los
derechos laborales y el segundo poner a disposición su capacidad
laboral bajo una relación de subordinación y dependencia.
Pero, toda relación
jurídica se basa sobre el respeto del principio de igualdad entre las
partes, en este caso, en la relación laboral en
términos reales no existe igualdad, porque le trabajador se somete o se
subordina al empleador. Entonces para lograr la igualdad jurídica
se reconoce a la parte más débil, que es el trabajador, un conjunto de
garantías y derechos fundamentales, que permite de alguna manera
compensar el carácter asimétrico de la relación jurídica laboral.
En tal sentido los derechos laborales son irrenunciables y
compensatorios.
El contrato laboral
juvenil, establece una nueva relación laboral con condiciones totalmente
desfavorables para los trabajadores y extremadamente beneficioso para los empleadores,
lo que significa una plena vulneración al principio de igual de las
partes, lo que se expresa en la reducción de las garantías y derechos de los
trabajadores. Pues, como se ha manifestado los derechos
laborales son en buena cuenta mecanismo jurídicos que compensan la
subordinación del trabajador.
Entonces, esta
nueva relación laboral creada por el contrato laboral juvenil vulnera el último
párrafo del artículo 23° de la Constitución Política del Estado donde se
establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos reconocidos a los trabajadores, ni desconocer o
rebajar su dignidad.
1. 2. Sobre la naturaleza de los
derechos laborales
Los derechos laborales
forman parte de los derechos sociales, económicos y culturales
reconocidos en los pactos y tratado internacionales firmados y
reconocidos por el Estado Peruano, en consecuencia, son
entendidos como derechos fundamentales de las personas, que nacen a partir
de la existencia de una relación laboral. En ese sentido, constituyen
principios fundamentales que permiten a las personar alcanzar mejores
condiciones de vida, restringiendo el abuso de poder de los que tiene una
posición privilegiada dentro de la sociedad, en este caso los empleadores.
Es más, los
derechos laborales por su propia naturaleza son de carácter progresivos,
lo que quiere decir, que si un derecho es reconocido en una norma
jurídica independientemente de su jerarquía, no puede ser desconocida por
el legislador al momento de legislar otra norma jurídica, sino más
bien recogerla y ampliarla.
En el presente
caso estamos frente a un criterio restrictivo y regresivo de los derechos
laborales, pues, a pesar de existir normas jurídicas
que reconocen ampliamente los derechos laborales, el legislador creador
de la ley en cuestión, los ha desconocido, vulnerando el principio
de progresividad de los derechos laborales.
2.1. Algunos derecho laborales reconocidos
por la Ley N° 30288.
Es el presente caso
encontramos que la Ley N°30288 establece un conjunto de derechos laborales en
favor de los trabajadores jóvenes tanto individuales como colectivos, entre
ellos tenemos:
§ La jornada
laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas
semanales
§ No
ser despedido arbitrariamente
§ A la
reparación de 20 hasta 120 remuneraciones diarias frente al despido
injustificado
§ No ser
discriminado por razones de edad, origen, raza, sexo,
idioma, religión o de cualquier otra índole
§ Al descanso de
un día por semana y 15 días anuales
§ Seguro social y
régimen de pensiones.
§ Gozar de un
ambiente seguro y saludable de trabajo
§ Demás derechos
reconocidos fundamentales previstos en la constitución y Tratados
internacionales ratificados por el Perú.
§ Capacitación
para el trabajo.
§ Sindicación
§ Negociación
colectiva
§ Huelga.
Entonces, aparentemente
existe una avance en el reconocimiento de los derechos laborales para los
jóvenes trabajadores del país, sin embargo, esto no es del todo cierto,
pues, si lo comparamos con el régimen laboral privado general,
que es aplicable para cualquier actividad laboral encontraremos muchos
retrocesos. En tal sentido precisaremos algunos de ellos.
2.1.1. Sobre el despido arbitrario.
Es el caso
del despido arbitrario o injustificado, que no es otra cosa que la
decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral. La Ley N° 30288 reconoce como
indemnización por los daños ocasionados el pago de 20 a 120
remuneraciones diarias.
Este derecho
en realidad representa un hecho simbólico, poco transcendente para
el empleador, siendo más bien es un mecanismo auspiciador de los despidos
arbitrarios y el abuso de los empresarios, contra los jóvenes
trabajadores, pero los más grave es que, el régimen laboral privado regulado
por el Decreto Legislativo N° 728, establece que cuanto estamos
frente a la figura del despido arbitrario el empleador estará obligado a
pagar una remuneración y media por año.
En consecuencia este
nuevo régimen laboral juvenil establece un criterio regresivo, desprotegiendo
totalmente a la víctima que es trabajador, siendo plenamente benevolente con el
agresor. Lo que constituye una flagrante, vulneración al artículo 27° de
la Constitución Política del Estado, donde se estable que el trabajador
tiene derecho de ser, adecuadamente protegido frente al despido
arbitrario, que en buena cuenta significa que el Estado como principal
protector de los derechos debe establecer, sanciones ejemplares
frente aquellos que actúan arbitraria y abusivamente con los
trabajadores.
2.1.2. Sobre el derecho al descanso vacacional.
Uno de los derechos
laborales fundamentales que tienen los trabajadores es al descanso,
pues, como se sabe el trabajo no solo dignifica, sino también, permite
nuestra realización social e individual y es el medio mediante el cual podemos
satisfacer nuestras necesidades más elementales. Pero, el
trabajo por sus características genera desgaste físico y mental,
estrés, enfermedades ocupacionales, es decir, efectos nocivos para
el trabajador y para afrontarlo es necesario establece un plazo razonable de
descanso, para recuperar energías y continuar con las actividades
laborales cotidianas.
El establecimiento de un
plazo de 15 días para el descanso vacacional anual, no es más que
un atentado a la integridad del trabajador y a su dignidad, pues,
el hecho que se encuentre entre la edad de 18 y 24 años no
significa que no sufra estrés o desgaste físico y mental, en
consecuencia aquí también se pone de manifiesto el carácter regresivo de los
derechos laborales, pues, el régimen laboral privado general establece como
periodo razonable de 30 días anuales. Demostrándose una vez más la
vulneración al principio de progresividad de los derechos laborales
y la Constitución vigente.
Según los defensores de
esta ley este derecho no tiene un reconocimiento constitucional. Al
respecto podemos decir que este criterio no es exacto, pues,
si bien no está expresamente establecido en la Constitución vigente
el plazo del descanso anual, sin embargo, este derecho si alcanza un
reconocimiento constitucional al encuadrarse dentro del artículo 3° de la
Constitución vigente, es más, el propio Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en esa línea, es decir, que los trabajadores tienen
derecho a 30 días de descanso anual. En consecuencia,
lo establecido por la ley en cuestión es inconstitucional.
1. 3. Los derechos laborales no
reconocidos por la Ley N° 30288
Como se ha manifestado al
inicio, esta norma jurídica forma parte de la política de profundización de la
flexibilización de los derechos laborales, ello, supone la restricción
del ejercicio de aquellos que tiene una reconocimiento legal
o en su defecto establecer una nueva normatividad donde
exista una falta de reconocimiento.
En La norma jurídica en
cuestión, encontramos un pleno desconocimiento de muchos derechos
laborales fundamentales que están reconocidos en nuestra constitución
vigente y ordenamiento jurídico laboral general. Es el
caso del derecho a la compensación por tiempo de servicios, a
las gratificaciones, al seguro de vida, a la participación en las utilidades de
la empresa, a los derechos de las trabajadoras gestantes y finalmente a la
estabilidad laboral.
Se entiende que los
autores de esta ley, han llegado a la conclusión que estos derechos
laborales son irrelevantes para los trabajadores y más bien constituyen
sobrecargas laborales para los empleadores, ello implica concluir que
desconociéndolos o desregulándolos promueven la empleabilidad, la
inversión y la lucha contra la informalidad laboral.
Desde nuestro punto
de vista, este razonamiento no es más que, una forma de justificar
una política anti laboral y contra el empleo, pues, atenta
directamente contra la capacidad adquisitiva o de gasto de los
trabajadores y que en buena medida son los que dinamizan la
economía. El incremento de la empleabilidad se lograra reorientado la
economía y promoviendo la producción. La informalidad no es más que el
resultado de una política laboral permisiva del abuso de los malos
empleadores y de la debilidad del Estado de hacer
cumplir la ley. Optando por el camino más fácil y nocivo para la
mayoría de trabajadores, apelar a la reducción de los derechos laborales.
3.1.Sobre el
derecho a la beneficios sociales
En principio el derecho a
la CTS, las gratificaciones, escolaridad entre otros
forma parte de lo se conoce como los beneficios sociales de los
trabajadores.
Es así, que
La compensación por tiempo de servicios es un beneficio que el trabajador
recibe como consecuencia del tiempo laborado en favor del
empleador, quien es finamente el que saca provechos de la capacidad
laboral que se encuentra a su disposición. Entonces, como
hemos manifestado es el trabajador el
que sufre un desgaste físico y metal al
desarrollar sus actividades laborales, lo que se transforma
en deterioro paulatino de su capacidad laboral, la que debe ser
compensada económicamente de alguna manera por el
empleador. El hecho que los trabajadores oscilen entre
los 18 y 24 años no significa que no sufran un desgaste
alguno de su capacidad laboral, todo lo contrario.
En consecuencia no
reconocer una compensación por el deterioro sufrido como resultado de
las actividades laborales realizadas en el tiempo, implica
deshumanizar a los trabajadores y convertirlo en meras piezas desprovistas de
cualquier necesidad, donde los empleadores se enriquecen permanentemente en
desmedro de los trabajadores jóvenes, sacando el máximo provecho
del trabajo con anuencia del Estado. Es ese mismo
sentido se entiende al derechos a las gratificaciones, la
escolaridad y el seguro de vida.
El derechos a los
beneficios sociales, se encuentran plenamente regulados y
reconocidos por el régimen laboral privado general, es
más nuestro ordenamiento constitucional lo establece en
su artículo 24°, por lo que su desconocimiento implica una
vulneración al principio de progresividad de los derechos laborales y a
la Constitución vigente.
Los defensores de esta
norma jurídica, señalan que no éxiste un reconocimiento expreso en la
Constitución vigente de estos derechos. Por nuestra parte consideramos que es
cierto. Estos derechos también se encuentran encuadrados en el artículo
3° de la Constitución vigente, en muchos precedentes vinculantes
constitucionales y normas jurídicas laborales, en consecuencia, si
han alcanzado el rango de derechos constitucionales y cualquier otra norma
jurídica laboral no los puede desconocer. Por lo tanto, en este extremo
la Ley N° 30288 es inconstitucional.
1. 4. Sobre el principio de igual de
oportunidades sin discriminación.
Este principio se
encuentra regulado por el artículo 26° de la Constitución Política
Estado, lo quiere decir que ningún trabajador que desarrolla las mismas
actividades laborales o cumple las mismas funciones que otros
dentro de una empresas, puede ser tratado de forma diferenciada, ya sea
en su nivel de remunerativo, derechos o beneficios sociales, es decir,
igual trabajo igual derechos.
En el presente caso,
encontramos que la Ley N° 30288 establece una criterio excluyente
y discriminador, en razón a la edad y al primer empleo. Para
el legislador Y autor de esta norma jurídica, es la edad y el
inicio en la vida laboral razón suficiente para reconocer solo algunos
derechos laborales y desconocer otros, independientemente si
desarrolla las mismas actividades laborales de aquellos trabajadores que
superar el periodo de edad establecido.
Entonces, esta norma
jurídica promueve la discriminación laboral, diferencia a los
trabajadores por razón de edad e inicio de la vida
laboral, puesto que restringe y desconoce derechos
fundamentales a los jóvenes trabajadores y que otros trabajadores tienen
especialmente aquellos que se encuentran fuera del periodo de
edad entre los 18 y 24 años de edad, lo que vulnera el
artículo 26° de nuestra Constitución vigente.
Nuestras primeras
Conclusiones
§ Que, el
régimen labora juvenil contenido en la Ley N° 30288 crea una nueva
relación laboral totalmente flexibilizadora, es decir, plenamente
favorable para los empleadores en desmedro de los trabajadores entre los 18
y 24 años.
§ Qué, la
finalidad real de la la Ley N° 30288 es legalizar la inconducta de los
empleadores de no cumplen debidamente sus obligaciones
laborales en favor de los trabajadores en este jóvenes, bajo el
falso discurso de la reducción de la informalidad y la
promoción de la empleabilidad juvenil.
§ Que, la Ley N°
30288 no es más que parte de los mecanismos legales de la política
neoliberal anti laboral implementada en los últimos veinte años en nuestros
país, como lo es el Decreto legislativos N° 1057 y demás normas
promulgadas por el gobierno aprista y la ley del
servicio civil. Todas estas normas profundizan la política laboral contra los
trabajadores y en favor de los empleadores o/y
empresarios.
§ Que, la
informalidad laboral no se superara reduciendo los derechos laborales,
sino implementando mecanismos que sancionen ejemplarmente a los infractores de
las leyes laborales, pues, la informalidad no es otra cosa que conducta
ilegalidad de los malos empresarios.
§ Que, la Ley N°
30288 vulnera los principio generales del Derecho como el principio de
igualdad entre las parte en la relación laboral, el principio de igualdad de
oportunidades sin discriminación, el principio de
progresividad de los derechos laborales.
§ Que,
la Ley N° 30288 es inconstitucional por vulnerar
el artículo 23°, 24°, 25°, 26°, 27° y
29° de la constitución política del Estado, así como, el
pacto internacional de los derechos sociales, económicos y
culturales, pacto interamericano de los derechos civiles y
políticos
Miles de chilenos se jubilan con pensiones miserables
Viernes, 26 de
diciembre del 2014
Durante
la dictadura de Augusto Pinochet, cientos de miles de chilenos de clase
media fueron obligados a dejar a un lado el viejo sistema de pensiones del
estado y a incorporarse a un sistema privado de jubilación de capitalización
individual que los ha sumido en la pobreza.
Bachelet creó una comisión asesora presidencial para el
sistema de pensiones, conformada por 25 personas.
Santiago
(AP).- Joaquina Pereda vivió una
vida cómoda. Estudió en la Universidad Católica de Chile y con su salario como
profesora de matemáticas, hacía sus compras para el mes en supermercados, y
compraba verduras y frutas para la semana. Salía frecuentemente con su hijo, le
tenía nana cuando trabajaba, vestía bien e iba al cine.
Pero desde que se
jubiló no le alcanza para comer. En ocasiones, prepara una tortilla de harina y
le pone cebolla picada, le esparce orégano y le dice a su hijo, que sufre de síndrome de Down, que es una “pizza”.
“Vivo el día a
día, no puedo ir a la feria, no puedo hacer las compras que hacía antes” en el
supermercado, dijo Pereda, de 66 años, entre sollozos. “Nunca imaginé, ni siquiera
en sueños, que esto me podía pasar”.
Tampoco tiene
dinero para pagar una niñera y tiene que llevarse a su niño para todos lados.
Aunque anda bien presentada, las telas de su vestuario se notan gastadas y han
ido perdiendo el color original.
Pereda es una de
cientos de miles de chilenos de clase media que hace 33 años, durante la
dictadura militar de Augusto Pinochet, fueron obligados a dejar a un lado el
viejo sistema de pensiones del estado y a incorporarse a un sistema privado de
jubilación de capitalización individual que los ha sumido en la pobreza, el
cual ha sido imitado por una treintena de naciones, incluidas Perú,
República Dominicana, Colombia, El Salvador, Costa Rica, Uruguay y México.
El último sueldo
de Pereda fue del equivalente a unos 1,000 dólares y aportó al sistema durante
37 años. Pero ahora la familia vive con menos de la mitad, 441 dólares: 200 que
recibe como pensión de jubilación; 100 más a título de indemnización por
haberse jubilado bajo el modelo que impuso la dictadura y 140 más que el estado
da a los discapacitados por la enfermedad de su hijo.
El régimen
prometió que las pensiones representarían hasta un 70% del último sueldo. Las
cifras actuales, sin embargo, distan mucho de ese objetivo.
Rosa Retamal se
pensionó en 2009 como profesora de inglés, cuando ganaba el equivalente a 1,860
dólares, y percibe una pensión de 274 dólares. “Yo realmente con este sueldo no
puedo vivir”, declaró.
“Para nadie es un
secreto que las pensiones no están a la altura de lo que esperarían los
trabajadores y trabajadoras”, afirmó recientemente la presidenta Michelle
Bachelet. “Las administradoras de fondos de pensiones han perdido credibilidad
en la ciudadanía”.
Bachelet creó una
comisión asesora presidencial para el sistema de pensiones, conformada por 25
personas, incluidos nueve expertos extranjeros, que en agosto deberá hacer
sugerencias para mejorar el sistema.
El anterior
presidente de la asociación de administradoras, Guillermo Arthur, dijo que las
críticas al sistema de jubilaciones privadas “no tienen mucho asidero”.
Indicó que las
empresas “han administrado los recursos de los trabajadores de una manera
extraordinariamente eficiente, con una rentabilidad superior al 8%”.
“Si no se han
alcanzado mejores pensiones”, sostuvo, “no se debe al funcionamiento del
sistema de pensiones”, sino al bajo monto de ahorro en las cuentas individuales
es por la escasez de aportes -un 10% del sueldo bruto mensual-- de los
cotizantes y al aumento en las expectativas de vida de los chilenos.
La alta
rentabilidad, sin embargo, no incide en el monto de la pensión.
Las
administradoras calculan las pensiones según las expectativas de vida, 83 años
en las mujeres y 77 en los hombres, según una tabla de la Superintendencia de
Pensiones. Cuando cumplen un año más tras jubilarse, le rebajan la pensión
porque se estima que vivirá más del tiempo calculado inicialmente, para que sus
ahorros duren más años.
“Las personas
afiliadas a las administradoras por definición recibirán malas pensiones,
(porque) el dinero acumulado no tiene como objetivo pagar pensiones, sino
alimentar al voraz mercado extranjero”, sostuvo la jubilada María Luz
Navarrete, de 65 años, aludiendo a las inversiones en el extranjero que hacen
las Administradoras.
En el antiguo
sistema de reparto, las pensiones se financiaban con los aportes mensuales de
los trabajadores activos —entre el 20 al 30% de sus ingresos brutos— más los
aportes estatales, que iban a un fondo que financiaba las jubilaciones. Y los
montos mensuales que se cobraban eran más altos que los actuales.
Ahora no solo se
cobra menos, sino que una enorme cantidad de jubilados no puede seguir pagando
un servicio de salud privado y ha terminado en el sistema público de salud, que
atiende el 80% de los 17.8 millones de chilenos y tiene serias deficiencias,
incluidas carencias de médicos, de especialistas y de camas hospitalarias.
En Chile las
mujeres pueden jubilarse a partir de los 60 años y los hombres a los 65, pero
no es obligatorio hacerlo a esas edades y la mayoría de los chilenos sigue
trabajando para incrementar un poco sus pensiones.
El modelo vigente
obliga a los trabajadores a ahorrar mensualmente un 10% de sus ingresos brutos,
el que se acumula en una cuenta individual, de donde salen los fondos para
pensionarse.
En la actualidad
hay un período de transición en Chile, porque abundan los jubilados que
hicieron aportes tanto al sistema fiscal como al privado, pero dentro de pocos
años los retirados serán pensionados puros de las Administradoras.
A diciembre de
2013 las seis administradoras privadas chilenas pagaron 1.031.207 pensiones del
equivalente a 310 dólares mensuales, inferior a los 364 dólares del salario
mínimo, según la Fundación Sol, experta en temas de desigualdad.
“Hay quienes han
cotizado toda su vida y aun así obtendrán una pensión deficiente”, dijo la
presidenta Bachelet.
Quienes no han
cotizado o dejaron de hacerlo, cobran un máximo de 200 dólares a través de
“jubilaciones asistenciales” creadas por el primer gobierno de Bachelet, del
2006 al 2010.
Los únicos que
rechazaron el modelo actual fueron los militares, que siguieron con su sistema
que les permite recibir, con 30 años de antigüedad, una pensión igual a su
último sueldo.
Quien no quiera
jubilarse con una Administradora, cuyas pensiones fluctúan a la baja, pasan sus
fondos a una compañía de seguros que le otorga una jubilación vitalicia cuyo
monto mensual no varía, pero que también es baja porque su negocio es riesgoso
y no se sabe cuánto vivirá el cliente.
Los problemas
previsionales son mundiales. “Su origen fundamental es la mayor expectativa de
vida y los sistemas han tenido que ir adecuándose”, dijo a la AP Cecilia Cifuentes,
analista del conservador Instituto Libertad y Desarrollo.
Además de
enfrentar el aumento en el tiempo de vida, los sistemas jubilatorios deben
lidiar con la caída de la natalidad, que harán que haya menos gente aportando
al sistema.
Las administradoras
y el empresariado afirman que para incrementar las futuras pensiones hay que
aumentar la edad de jubilación, el porcentaje de ahorro y los depósitos
voluntarios.
En la mayoría de
los países que importaron el modelo chileno todavía no se han visto las consecuencias
porque poca gente se ha jubilado con ese sistema. En Uruguay, sin embargo,
tienen desde 1996 un sistema mixto pues presiones de grandes sindicatos
lograron que se abra un período para que los mayores de 40 años puedan elegir
retornar al antiguo sistema de reparto ante el temor de que el nuevo sistema
privado no sea eficiente.
“En los países
hermanos al menos han logrado liberarse parcial o totalmente, ya que las
heridas de la dictadura fueron menos profundas y lograron reponerse más
rápidamente que en Chile”, dijo la jubilada Navarrete, quien llegó a ganar el
equivalente a 2.460 dólares y cuya jubilación actual es de 815 dólares, con los
que debe pagar su vivienda y préstamos para la educación universitaria de sus
hijos.
“Dependo de una de
mis hijas, la única que tiene trabajo estable, que vive conmigo y tiene un
bebé”, afirmó. “El cambio fue horrible”.
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