!EL AUTÉNTICO PUEBLO DE EDUCACIÓN UNIDO JAMÁS SERÁ
VENCIDO!.
FERTASE – LIMA METROPOLITANA
YA LO SABE SIN LUCHAS
NO HAY VICTORIAS, PORQUE SOLO JUNTOS
Y UNIDOS SI PODEMOS
EXITOSA MOVILIZACIÓN REGIONAL
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
03 DE
DICIEMBRE DEL 2015.
Una vez más, miles de trabajadores administrativos de las Sedes Ugeles e Instituciones Educativas, bases de la FERTASE - LIMA:
Sitase Ugel 01, Sitrause Rimac - Ugel 02, Sitase Ugel 03, Sitase – Comas. Ugel 04, Sutace Ugel 05, Sitase Ugel 06, Sitase Ugel 07, y Institutos Superiores Sitase – DRELM, de la Región Lima Metropolitana, afiliados a nuestra gloriosa Federación Regional, marcharon nuevamente por las calles de lima con dirección al Ministerio de Educación, para exigir
al Ministro de Educación la solución inmediata a nuestras justas demandas
planteadas por El Autentico Pueblo de Educación.
Nuestra organización sigue demostrando constantemente que es la única federación regional que tiene la representación de la conducción sindical en la Región Lima
Metropolitana, por ello los trabajadores rechazaron en las calles la política anti laboral del actual
gobierno, así como la inmediata derogatoria de la ley del Servicio Civil, y denunciaron el derroche, las planillas millonarias, la discriminación, el
abandono de las escuelas y los privilegios en el Sector Educación.
Saludamos a todos los trabajadores administrativos que asumieron con consecuencia y
dignidad esta medida de lucha, porque este es tu pueblo, el auténtico pueblo de educación, el que no te usa,
el que no se aprovecha, el que no trafica, pero si te sirve, si te informa, si
te cumple.
Cumpañeros, a puertas de acabarse el año 2015, debemos manifestarles que todo no esta perdido, la FERTASE - LIMA, tiene el compromiso de seguir luchando sin bajar los brazos ni venderse ante la autoridad porque peleamos por recuperar nuestra dignidad como trabajadores, hemos logrado algunos beneficios a favor de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación pero todavía faltan muchas cosas por lograr, saludamos fraternalmente y sindicalmente a todas las organizaciones sindicales que salieron a las calles para exigir a este gobierno el clamor popular y las exigencias de nuestras plataformas de lucha. !SOLO JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
Cumpañeros, a puertas de acabarse el año 2015, debemos manifestarles que todo no esta perdido, la FERTASE - LIMA, tiene el compromiso de seguir luchando sin bajar los brazos ni venderse ante la autoridad porque peleamos por recuperar nuestra dignidad como trabajadores, hemos logrado algunos beneficios a favor de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación pero todavía faltan muchas cosas por lograr, saludamos fraternalmente y sindicalmente a todas las organizaciones sindicales que salieron a las calles para exigir a este gobierno el clamor popular y las exigencias de nuestras plataformas de lucha. !SOLO JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
ESTOS SON LOS LOGROS CONSEGUIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE NUESTRAS ACCIONES DE LUCHAS DESARROLLADAS EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2015:
01.- BONO por única vez (800 soles), nuestra gloriosa Federación Regional y nuestra Central Unitaria CONTASE, siguen exigiendo y luchando por conseguir el bono por productividad, que si es posible lograrlo conforme lo establece la Ley 28411 - LEY
GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
En verdad da pena como la ex FENTASE, han
utilizado a los compañeros de las regiones para finalmente no lograr nada, pero
si han negociado que los dejen en el CAFAE – SE, en donde reciben como regalo por no
trabajar 400 mil soles al año y a nadie ni siquiera a los compañeros que
vinieron de provincias les dan cuenta, todavía estos miserables y sinvergüenzas siguen apropiándose de tú plata y de la usura a la que te someten cuando pides
un préstamo del CAFAE – SE, más pena nos da como del producto de fomentar
el antagonismo y la división de trabajadores por 35 años, se hayan quedado con
solo 100 personas movilizándose en la puerta del MINEDU y de ello, se den
cuenta las autoridades de lo poco que queda de la ex FENTASE, es verdad es una
pena y vergüenza ajena, pues van y vienen personalmente por una licencia
más en cada sede o redes o colegios a decirnos mejor dicho a prestarse en
hacerle propaganda al gobierno, de lo que han “conseguido” y mejor a
"esperar" y dejar pasar la lucha persistente, por ejemplo contra la
ley SERVIR. Estos mismos que se han tomado hasta fotos con quienes finalmente
firmaron en contra de la Negociación Colectiva en materia económica y han
regalado el Bono para todos en diciembre; a pesar de utilizar a los compañeros
de la sede central y enfrentarnos con los colegios y las Ugeles, y cuidado que
usen para este nuevo engaño, permitiendo al Ministerio de Economía y Finanzas
que traslade de nuestra boleta de pagos el D.U. N° 037 – Ley 29702 a la Nueva
Escala de Incentivos de Cafae.
02.- Pago de Intereses Legales del D.U. N° 037 - 94. Luego de nuestras constantes movilizaciones desarrolladas en la Región Lima Metropolitana, seguimos persistiendo para que se nos pague con los Saldos Presupuestales de las UGELES, DRELM y MINEDU del ejercicio fiscal 2015, para ello continuaremos con nuestras medidas de luchas pertinentes que serán convocadas en forma oportuna.
03.- Transferencia de los 50 millones de soles. Tal
como lo anunciamos con la debida anticipación, luego de nuestras constantes
movilizaciones al Congreso de la República, MINEDU, la toma de la Plaza de
armas de Lima, la toma del Ministerio de Economía y Finanzas y la toma de la Iglesia de San Pedro; el gobierno hace
efectivo la transferencia de los 50 millones de soles para el pago de
devengados por ley 29702, del D.U. N° 037 - 94, mediante Decreto Supremo N° 331
- 2015 - EF.
Decreto Supremo que transfiere un total de 73 millones de soles para el pago
de devengados por ley 29702, de la 037, conforme lo establece la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30281 - Ley de Presupuesto Publico 2015, y la desagregación de los recursos transferidos al Pliego 010 - Ministerio de Educación, mediante la R.M. N° 550 - 2015 - MINEDU y las disposiciones establecidas en el Oficio Múltiple N° 048 - 2015 - SG - OGRH.
04.- Ratificación de la Directiva para el Proceso de Contrato del personal administrativo y profesionales de la salud en el ejercicio fiscal 2016. Conforme a lo acordado entre los funcionarios del
Ministerio de Educación y nuestra Federación Regional, tal como lo anunciamos
con la debida anticipación, producto de nuestras constantes
movilizaciones al MINEDU; la FERTASE - LIMA luchando en las calles conquista
tus derechos. Por ello el día de hoy jueves 03 de diciembre del 2015, el
MINEDU, emitió el OFICIO MÚLTIPLE Nª
65 - 2015 - MINEDU - VMGI - DIGC, de fecha 02 de diciembre del
presente año, proceso de Contratación del Personal Administrativo y Profesionales de la Salud para
el año fiscal
2016, oficio que establece que, los contratos del personal
administrativo y profesionales de la salud, deberá realizarse en el
marco de las disposiciones contenidas en la DIRECTIVA Nº 020 - 2012 - MINEDU / SG
/ OGA - UPER, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 523 - 2012 - ED.
05.- Ley N° 30372. Incremento de la Escala de CAFAE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de
Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo
Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que
resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando
en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la
Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la presente
disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público.
La presente disposición queda exonerada de las
prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304 – 2012 – EF y del
artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente Ley.
06.- Ley N° 30372. Pago de CTS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los
funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54º de la
referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de
Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por única
vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del
cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6
de la presente Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con
cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente
disposición.
07.- Ley N° 30372. Devolución de las retenciones indebidas por ONP, realizdas al D.U. N° 037 - 94.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precisase que, de acuerdo
a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037 –
94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no
tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta
a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de
la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las
que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en
el presente párrafo. Créase la Comisión Especial encargada de evaluar,
cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los
pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se
refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037 – 94, desde su entrada en
vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y
20530.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de esta Comisión
Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para
el cumplimiento de su finalidad.
Para efectos del pago del monto que se determine en
aplicación de la presente disposición, el que efectúa de manera progresiva,
constituyese un Fondo, para lo cual se autoriza, de manera excepcional, al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dicho
ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del
Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50
000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de
diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano,
deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los
recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la
presente disposición, a favor del Fondo creado mediante la presente
disposición.
Para tal fin, autorizase a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del Tesoro Público, para el
depósito de hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
que constituyen recursos del Fondo al que se refiere la presente disposición,
los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del literal a) del
numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los
recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en
la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del
artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias
autorizadas por la presente disposición, las solicitudes remitidas por los
pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual
establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos
del Fondo creado en la presente disposición, los que serán establecidos
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta de la citada Dirección General.
Lo establecido en la presente disposición no afecta
las pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran sido
ya determinadas en los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y
20530.
En lo que respecta a la devolución de los aportes a
la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad en el Sistema Privado
de Pensiones, se rige por las
disposiciones que dicte la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP.
La presente disposición entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente Ley.
08.- Ley N° 30372. Pago de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso
de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
a. Dispónese la reactivación de la Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100 – 2012 – PCM, a fin de
que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos
no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo
de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la
presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por
la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales.
b. El listado a ser elaborado por la Comisión
Evaluadora a que se refiere el numeral precedente, contiene sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios. Dicho
listado se elaborará sobre la base de la información presentada por los
“Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de
marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137,
aprobado por Decreto Supremo 001 - 2014 - JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deberán remitir al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el
párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que serán
establecidos en el reglamento de la presente disposición.
c. La implementación de la presente disposición se
financia con cargo al saldo de los recursos previstos en la cuenta del Tesoro
Público a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/.
125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en los pliegos del
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida
en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente
disposición.
d. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en
virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la presente
disposición, tienen la obligación de verificar los montos que, a la fecha de la
transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de
acuerdo al artículo 3° de Ley 30137.
e. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente
disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en
vigencia.
09.- Firma de la Primera Convención Colectiva CONTASE - MINEDU 2015.
10.- ACTUALIZACIÓN del total de nuestras REMUNERACIONES al Sueldo Mínimo Legal. Se esta concluyendo la propuesta técnica que se viene trabajando entre nuestra Central CONTASE y el MINEDU, la cual sera elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para su respectiva aprobación.
11.- Otros que estaremos informando en forma oportuna.
EDWARD FLORES ALARCON
SECRETARIO GENERAL
FERTASE - LIMA.
Lima, 06 de diciembre del 2015.
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