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domingo, 6 de diciembre de 2015

GRACIAS A DIOS POR SOBRE TODAS LAS COSAS, POR PERMITIRNOS UNIRNOS Y JUNTOS LOGRAR MUCHAS COSAS EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN.

!FERTASE – LIMA, FERTASE – PERÚ, CONTASE Y SUS BASES YA LO SABEN, 
JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.      

LEY N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2016, promulgada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy domingo
6 de diciembre del 2015.  

Una vez más los trabajadores administrativos del Sector Educación de la Región Lima Metropolitana, afiliados y no afiliados a la FERTASE – LIMA, FERTASE – PERÚ y CONTASE, cumplimos lo que prometemos, ya que sin luchas no hay victorias.

Nuestras diferentes acciones de masas constantes ante el MINEDU, CONGRESO de la REPUBLICA, la toma de la PLAZA de ARMAS de Lima, MINISTERIO de ECONOMÍA y la toma de la IGLESIA de SAN PEDRO; donde derramamos lágrimas, sudor, coraje, esfuerzo y sacrificio, permitieron lograr nuestro glorioso triunfo en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, por ello les expresamos nuestro reconocimiento y felicitación.

Como siempre FERTASE – LIMA, estuvo presente en el debate del pleno del Congreso y luego de una maratónica jornada que duró hasta las cuatro de la madrugada del día sábado 28 de noviembre 2015, LOGRAMOS que se apruebe en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2016 – LEY N° 30372, promulgada en el Diario El Peruano el día de hoy domingo 6 de diciembre del 2015, los siguientes beneficios:

1.- Ley N° 30372.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304 – 2012 – EF y del artículo 6 de la presente Ley.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

2.- Ley N° 30372.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación
con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición.

3.- Ley N° 30372.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precisase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037 – 94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037 – 94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

Para efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente disposición, el que efectúa de manera progresiva, constituyese un Fondo, para lo cual se autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor del Fondo creado mediante la presente disposición.

Para tal fin, autorizase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del Tesoro Público, para el depósito de hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo al que se refiere la presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la presente disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los que serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General.

Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran sido ya determinadas en los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.

En lo que respecta a la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las
disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

4.- Ley N° 30372.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

1. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100 – 2012 – PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.


2. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por Decreto Supremo 001-2014-JUS.

Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.

3. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.

4. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.

Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.

5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia.

Su humilde servidor.

EDWARD FLORES ALARCON
Secretario General
FERTASE - LIMA.


Lima, 06 de diciembre del 2015.




























































!FERTASE - LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

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