!FERTASE – LIMA, FERTASE – PERÚ, CONTASE Y SUS BASES
YA LO SABEN,
JUNTOS Y UNIDOS SI PODEMOS!.
LEY N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector
Publico para el año fiscal 2016, promulgada en el Diario Oficial El Peruano el día de
hoy domingo
6 de diciembre del 2015.
Una vez más los trabajadores administrativos del Sector Educación de la Región
Lima Metropolitana, afiliados y no afiliados a la FERTASE – LIMA, FERTASE – PERÚ
y CONTASE, cumplimos lo que prometemos, ya que sin luchas no hay victorias.
Nuestras diferentes acciones de masas constantes ante el MINEDU,
CONGRESO de la REPUBLICA, la toma de la PLAZA de ARMAS de Lima, MINISTERIO de
ECONOMÍA y la toma de la IGLESIA de SAN PEDRO; donde derramamos lágrimas, sudor,
coraje, esfuerzo y sacrificio, permitieron lograr nuestro glorioso triunfo en
beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, por
ello les expresamos nuestro reconocimiento y felicitación.
Como siempre FERTASE – LIMA, estuvo presente en el debate del pleno del
Congreso y luego de una maratónica jornada que duró hasta las cuatro de la
madrugada del día sábado 28 de noviembre 2015, LOGRAMOS que se apruebe en la
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2016 – LEY N° 30372, promulgada en el
Diario El Peruano el día de hoy domingo 6 de diciembre del 2015, los siguientes
beneficios:
1.-
Ley N° 30372.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo
monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las
disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto
en la presente disposición, la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución
directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la
Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de
la implementación de la presente disposición y procede al registro de las
mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
La presente
disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal a.5
de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
304 – 2012 – EF y del artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición
entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
2.-
Ley N° 30372.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al
régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el
literal c) del artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la
Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una
entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes
al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en
el artículo 6 de la presente Ley.
El financiamiento de
la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal.
Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos en coordinación
con la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán
las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la presente disposición.
3.-
Ley N° 30372.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precisase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo
5 del Decreto de Urgencia 037 – 94, la bonificación a la que se refiere el
artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni
pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye
base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o
para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas
de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado
cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Créase la Comisión Especial
encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución
de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la
bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037 – 94, desde
su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos
Leyes 19990 y 20530.
Mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la
conformación de esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así
como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
Para efectos del pago
del monto que se determine en aplicación de la presente disposición, el que
efectúa de manera progresiva, constituyese un Fondo, para lo cual se autoriza,
de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección
al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma
de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se
incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario
oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el
monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido
en la presente disposición, a favor del Fondo creado mediante la presente
disposición.
Para tal fin, autorizase
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del
Tesoro Público, para el depósito de hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo al que se refiere la
presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados
del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los
recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en
la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el
literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería. Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Para la aprobación
de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la presente disposición, las
solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas
por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la
administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los
que serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General.
Lo establecido en la
presente disposición no afecta las pensiones que, a la fecha de entrada en
vigencia de la misma, hubieran sido ya determinadas en los regímenes pensionarios
de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
En lo que respecta a
la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización y su
rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las
disposiciones que
dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La presente
disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
4.-
Ley N° 30372.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada.
1. Dispónese la
reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por
sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución
Suprema 100 – 2012 – PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las
deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución, cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la
vigencia del reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el
proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
2. El listado a ser
elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente, contiene
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos
ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información
presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa
juzgada”, al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento
de la Ley 30137, aprobado por Decreto Supremo 001-2014-JUS.
Para tal efecto, los
titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de
los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y
plazos que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
3. La implementación
de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los recursos previstos
en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual
asciende a la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se
incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida
en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente
disposición.
4. Los pliegos a los
que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral
3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los montos que,
a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben
reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.
5. Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia
y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor
aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su entrada en vigencia.
Su humilde servidor.
EDWARD FLORES ALARCON
Secretario General
FERTASE - LIMA.
Lima, 06 de diciembre del 2015.
!FERTASE -
LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.
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