Vistas de página en total

jueves, 2 de enero de 2014

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE Establecen criterio sobre la irrenunciabilidad de derechos Trabajadores no pueden renunciar a beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo.


FERTASE-LIMA


LA LUCHA CONTINUA……

¡POR UN AÑO 2014 MEJOR!

¡¡¡¡DEROGATORIA DE LA LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL!!!
El Comité Ejecutivo de la Federación Regional de Trabajadores del Sector Educación, (FERTASE-LIMA METROPOLITANA), afiliada a la  FERTASE-PERU,CONTASE,CTE-PERU y CGTP, saluda fervorosamente a los afiliados de las diferentes bases de Lima Metropolitana, a los trabajadores administrativos leales de nuestra gloriosa Federación Regional con la finalidad de felicitar la consecuencia de los afiliados de las diferentes bases de Lima Metropolitana: SITASE UGEL 01, SITRAUSE 02, SITASE UGEL 03, SITASE-COMAS, SUTACE UGEL 05, SITASE UGEL 06, SITASE UGEL 07, SITASE DRELM, SITAIPM, para comunicarle la publicación del diario el Peruano de fecha 02 de Enero del 2014, para lo cual reproducimos para su respetivo análisis. 




PERIODICO EL PERUANO DE FECHA
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE


Establecen criterio sobre la irrenunciabilidad de derechos Trabajadores no pueden renunciar a beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo.
 


Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012 Del Santa.

Sustentación

A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.

De no ser así, considera que por necesidad o presión del empleador, luego de pactar un beneficio mediante convenio colectivo, el trabajador en forma individual podría renunciar al derecho proveniente de ese acuerdo, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia, entendiéndose ésta como la dejación de un derecho sin compensación a cambio.

En opinión del laboralista Jorge Toyama, la citada sala  con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos.

A criterio del experto, es bastante conveniente su aplicación a derechos otorgados mediante esos acuerdos, en tanto el convenio colectivo constituye una norma con efectos vinculantes.

“El convenio colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que el sindicato pacta con la empresa, eso supondría una afectación a la propia libertad sindical”, detalló.


Publicado: 28/10/2013

CONTASE

Compañeros: no pueden ni deben aceptar renunciar a beneficios y derechos obtenidos mediante un convenio colectivo de contenido lícito.
Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden mucho menos renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, ante este acto la judicatura lo tiene por no presentado o, en su caso como un acto Nulo o inválido.

Esto es a colación, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ha establecido como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012, Del Santa.

A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.

Así, la citada sala, con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos.

“(…) Nos parece adecuado y oportuno este pronunciamiento y por ende su aplicación respecto de beneficios sucesivos y regulares que, por este modo y forma regular en el tiempo se hace permanentes y así como derechos otorgados mediante esos acuerdos; en tanto el convenio colectivo –ojo con acuerdos lícitos se entiende-constituye una norma con efectos vinculantes.

“(…) El convenio o pacto colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que, el sindicato pacta con la empresa u organización empleadora, eso es una afectación al ejercicio de la libertad sindical, garantizado y protegido por el CODEX Fundamental”. “(…) El trabajador en forma individual podría renunciar al derecho, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia; afirma Sergio Jaime, presidente de CONTASE, con ocasión de la entrevista que le hiciera radio Oriente en su presencia por el oriente del Perú, en virtud a la emisión de dicho fallo jurisdiccional.  SERGIO RIOS JAIME PRESIDENTE DE CONTASE San Borja, 12.11.2013.


Compañeros de combate y Amigos , ustedes son irrepetibles, les agradecemos y resaltamos por tenernos en sus pensamientos siempre y en apoyar decididamente las acciones de lucha emprendidas, dirigidas por la dirigencia de FERTASE-LIMA, dirigente probos y honestos, cuando los hemos convocado y necesitado su presencia en la línea de combate por las reivindicaciones laborales, los queremos muchísimos y queremos que tengan un feliz año nuevo 2014. . ¡VIVA LA FERTASE-LIMA Y SUS BASES GLORIOSAS! ¡VIVA LA FERTASE-PERU! ¡VIVA LA CONTASE!¡POR LA AUTENTICA UNIDAD, CONSECUENCIA Y LEALTAD, ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ICA-PERU 2014!


¡¡¡ SI EL PRESENTE ES DE LUCHA, EL FUTURO SERÁNUESTRO!!!!
¡¡¡NO A LOS DESPIDOS MASIVOS DE LOS TRABAJADORES!!!
¡VIGENCIA Y DEFENSA DEL DECRETO LEGISLATIVO 276!

¡¡¡ FERTASE ES UNA SOLA Y NADIE LA DIVIDE!!!

¡¡¡ ABAJO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LA REFORMA PRIVATIZADORA DEL SECTOR ESTATAL ¡¡¡
 
Lima, 02 de Enero del 2014.

CER-FERTASE-LIMA METROPOLITANA

BLAS SUAREZ CHIRINOS
 SECRETARIO GENERAL
 EDWARD FLORES ALARCON   HUGO CHUMBIRAICO SALVATIERRA SECRETARIO  DE DEFENSA  SECRETARIO DE  ORGANIZACION 
                    fentase-region-lima@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario