FERTASE-LIMA
LA LUCHA
CONTINUA……
¡POR UN
AÑO 2014 MEJOR!
¡¡¡¡DEROGATORIA
DE LA LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL!!!
El Comité Ejecutivo de la Federación Regional de Trabajadores del Sector
Educación, (FERTASE-LIMA METROPOLITANA), afiliada a la FERTASE-PERU,CONTASE,CTE-PERU
y CGTP, saluda fervorosamente a los afiliados de las diferentes bases de
Lima Metropolitana, a los trabajadores administrativos leales de nuestra
gloriosa Federación Regional con la finalidad de felicitar la consecuencia de
los afiliados de las diferentes bases de Lima Metropolitana: SITASE UGEL
01, SITRAUSE 02, SITASE UGEL 03, SITASE-COMAS, SUTACE UGEL 05, SITASE UGEL 06,
SITASE UGEL 07, SITASE DRELM, SITAIPM, para comunicarle la publicación del
diario el Peruano de fecha 02 de Enero del 2014, para lo cual reproducimos para
su respetivo análisis.
PERIODICO EL PERUANO DE FECHA
SALA
CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Establecen criterio sobre la irrenunciabilidad de derechos Trabajadores no pueden renunciar a beneficios obtenidos mediante un
convenio colectivo.

Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden renunciar
a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también
se aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída
en la Casación Laboral N° 6072-2012 Del Santa.
Sustentación
A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los
derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del
artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.
De no ser así, considera que por necesidad o presión del empleador, luego
de pactar un beneficio mediante convenio colectivo, el trabajador en forma
individual podría renunciar al derecho proveniente de ese acuerdo, en cuyo caso
la ley sanciona con nulidad esa renuncia, entendiéndose ésta como la dejación
de un derecho sin compensación a cambio.
En opinión del laboralista Jorge Toyama, la citada sala con dicho
fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a
los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no
menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios
colectivos.
A criterio del experto, es bastante conveniente su aplicación a derechos
otorgados mediante esos acuerdos, en tanto el convenio colectivo constituye una
norma con efectos vinculantes.
“El convenio colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el
trabajador opta por renunciar a derechos que el sindicato pacta con la empresa,
eso supondría una afectación a la propia libertad sindical”, detalló.
Publicado: 28/10/2013
CONTASE
Compañeros: no pueden ni deben aceptar
renunciar a beneficios y derechos obtenidos mediante un convenio colectivo de
contenido lícito.
Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden mucho menos renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, ante este acto la judicatura lo tiene por no presentado o, en su caso como un acto Nulo o inválido.
Esto es a colación, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ha establecido como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012, Del Santa.
Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden mucho menos renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, ante este acto la judicatura lo tiene por no presentado o, en su caso como un acto Nulo o inválido.
Esto es a colación, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ha establecido como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012, Del Santa.
A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.
Así, la citada sala, con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos.
“(…) Nos parece adecuado y oportuno este pronunciamiento y por ende su aplicación respecto de beneficios sucesivos y regulares que, por este modo y forma regular en el tiempo se hace permanentes y así como derechos otorgados mediante esos acuerdos; en tanto el convenio colectivo –ojo con acuerdos lícitos se entiende-constituye una norma con efectos vinculantes.
“(…) El convenio o pacto colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que, el sindicato pacta con la empresa u organización empleadora, eso es una afectación al ejercicio de la libertad sindical, garantizado y protegido por el CODEX Fundamental”. “(…) El trabajador en forma individual podría renunciar al derecho, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia; afirma Sergio Jaime, presidente de CONTASE, con ocasión de la entrevista que le hiciera radio Oriente en su presencia por el oriente del Perú, en virtud a la emisión de dicho fallo jurisdiccional. SERGIO RIOS JAIME PRESIDENTE DE CONTASE San Borja, 12.11.2013.
Compañeros
de combate y Amigos , ustedes son irrepetibles, les agradecemos y resaltamos
por tenernos en sus pensamientos siempre y en apoyar decididamente las acciones
de lucha emprendidas, dirigidas por la dirigencia de FERTASE-LIMA, dirigente probos y honestos, cuando los hemos
convocado y necesitado su presencia en la línea de combate por las
reivindicaciones laborales, los queremos muchísimos y queremos que tengan un
feliz año nuevo 2014. . ¡VIVA LA
FERTASE-LIMA Y SUS BASES GLORIOSAS! ¡VIVA LA FERTASE-PERU! ¡VIVA LA
CONTASE!¡POR LA AUTENTICA UNIDAD, CONSECUENCIA Y LEALTAD, ASAMBLEA NACIONAL DE
DELEGADOS ICA-PERU 2014!
¡¡¡ SI EL PRESENTE ES DE LUCHA, EL FUTURO SERÁNUESTRO!!!!
¡¡¡NO A LOS DESPIDOS MASIVOS DE LOS TRABAJADORES!!!
¡VIGENCIA Y DEFENSA DEL DECRETO LEGISLATIVO 276!
¡¡¡ FERTASE ES UNA SOLA Y NADIE LA DIVIDE!!!
¡¡¡ ABAJO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LA REFORMA PRIVATIZADORA DEL SECTOR ESTATAL ¡¡¡
Lima, 02 de Enero
del 2014.
CER-FERTASE-LIMA METROPOLITANA
CER-FERTASE-LIMA METROPOLITANA
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
EDWARD FLORES ALARCON
HUGO CHUMBIRAICO SALVATIERRA SECRETARIO DE DEFENSA
SECRETARIO DE ORGANIZACION
fentase-region-lima@hotmail.com
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