!Nuestra constante lucha y perseverancia dará resultados más
temprano que tarde, la Ley del Servicio Civil 30057 debe ser DEROGADA!.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en
parte las demandas de Inconstitucionalidad presentadas contra la ley del
Servicio Civil (Servir), presentada por Ciudadanos, Colegio de Abogados de
Tacna y Junín, y Congreso de la República.
Estimados compañeros trabajadores (as):
Nuestro reconocimiento al Doctor. ADOLFO CIUDAD por
su brillante exposición en la audiencia de sustentación de la
inconstitucionalidad de los ARTÍCULOS LESIVOS de la LEY SERVIL 30057, hoy el
Tribunal Constitucional con el MIEDO que lo CARACTERIZA lo deja en VACATIO
SENTENTIAE respecto de la APLICACIÓN INMEDIATA de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA que
es un derecho fundamental vulnerado hasta el momento.
UN poquito de paciencia compañeros (as)
trabajadores del Sector Público, pronto habrá resultados, viva la CTE – PERÚ y
sus bases, que siempre estuvo y estará por la DEROGATORIA de la LEY SERVIR, es
un avance esta sentencia, queda en nuestra convicción que esta ley tiene que DEROGARSE
MÁS TEMPRANO QUE TARDE.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en
parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley del
Servicio Civil.
El máximo ente constitucional consideró, en primer
lugar, que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de
Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Controlaría General de la República solamente resultaría razonable si se
tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga
"características especiales" como las de la Policía Nacional,
maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.
En relación con los trabajadores del Poder
Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su
inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado
alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen
uniforme para sus servidores.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala
que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el
sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el
criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013,
0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las
sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto
su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma
línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso
de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de
la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del
periodo 2016 – 2017.
!FERTASE - LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY
VICTORIAS!.
Departamento
de Prensa de la CONTASE.
Su humilde
servidor,
Edward
Flores Alarcon
Secretario
General
FERTASE
- LIMA.
Lima, 26 de
abril del 2016.
!SOLO LA AUTENTICA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA FINAL!.
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