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miércoles, 27 de abril de 2016

LA LUCHA NO HA CONCLUIDO LA LUCHA CONTINUA HASTA LOGRAR LA DEROGATORIA DE LA LEY DEL SERVILISMO CIVIL 30057.

!Nuestra constante lucha y perseverancia dará resultados más temprano que tarde, la Ley del Servicio Civil 30057 debe ser DEROGADA!. 
 FERTASE – LIMA 
El auténtico y único Pueblo de Educación Anuncia: 

ULTIMO MINUTO.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de Inconstitucionalidad presentadas contra la ley del Servicio Civil (Servir), presentada por Ciudadanos, Colegio de Abogados de Tacna y Junín, y Congreso de la República.

Estimados compañeros trabajadores (as):

Nuestro reconocimiento al Doctor. ADOLFO CIUDAD por su brillante exposición en la audiencia de sustentación de la inconstitucionalidad de los ARTÍCULOS LESIVOS de la LEY SERVIL 30057, hoy el Tribunal Constitucional con el MIEDO que lo CARACTERIZA lo deja en VACATIO SENTENTIAE respecto de la APLICACIÓN INMEDIATA de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA que es un derecho fundamental vulnerado hasta el momento.

UN poquito de paciencia compañeros (as) trabajadores del Sector Público, pronto habrá resultados, viva la CTE – PERÚ y sus bases, que siempre estuvo y estará por la DEROGATORIA de la LEY SERVIR, es un avance esta sentencia, queda en nuestra convicción que esta ley tiene que DEROGARSE MÁS TEMPRANO QUE TARDE.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley del Servicio Civil.

El máximo ente constitucional consideró, en primer lugar, que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Controlaría General de la República solamente resultaría razonable si se tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga "características especiales" como las de la Policía Nacional, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.

En relación con los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.

Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 – 2017.

!FERTASE - LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

Departamento de Prensa de la CONTASE.

Su humilde servidor,

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE - LIMA.

Lima, 26 de abril del 2016.











!SOLO LA AUTENTICA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA FINAL!.

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